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Documento BOE-A-2009-18454

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características y se aprueban las reglas y el contrato marco correspondientes a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 98449 a 98452 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-18454

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física.

Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.

La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente.

El artículo 2 de la citada Orden establece que la misma será de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras (en la actualidad comercializadoras de último recurso).

En el punto d) del artículo 4 de la citada Orden, se determina que la fecha de realización de cada subasta deberá ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, actualmente Secretaría de Estado de Energía. El artículo 6 establece que la propuesta de reglas habrá de ser aprobada del mismo modo. El punto c) del artículo 4 establece que sólo se harán públicas las reglas a aplicar en la subasta que no tengan carácter confidencial.

La disposición adicional primera de la citada Orden habilita asimismo a la Secretaría de Estado de Energía, a aprobar, por Resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos a los que se deberán adherir los participantes, así como la información relacionada con la subasta que tendrá carácter público.

El punto 6 del Anexo establece que la versión final de las reglas y el contrato será aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Energía, preferentemente quince días antes de la celebración de la subasta.

El artículo 5 de la citada Orden habilita a la Comisión Nacional de Energía a elaborar después de cada subasta un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.

El artículo 6 de la citada Orden, asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas.

En la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de Junio por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, se establece que en las subastas CESUR el volumen objeto de compra de cada comercializador de último recurso será fijado por el Secretario de Estado de Energía, previa propuesta de los comercializadores de último recurso, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen.

Vistos los informes de la Comisión Nacional de Energía correspondientes a las subastas realizadas.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.–La presente Resolución establece las cantidades máximas a subastar por cada tipo de producto, el periodo de negociación y la fecha de la subasta, así como el contenido de las Reglas de la subasta, el Contrato Marco y otras condiciones relativas a la décima subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

Segundo. Productos a subastar.–Se establecen cuatro productos diferenciados:

Producto de carga base a tres meses para el primer trimestre de 2010 (Producto Base Trimestral Q1), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL durante todas las horas incluidas en el primer trimestre del año 2010 comprendido entre las 0:00h del 1 de enero de 2010 y las 24:00h del 31 de marzo de 2010.

Producto de carga punta a tres meses para el primer trimestre de 2010 (Producto Punta Trimestral Q1), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL para todas las horas comprendidas entre 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el primer trimestre del año 2010 comprendido entre las 0:00h del 1 de enero de 2010 y las 24:00h del 31 de marzo de 2010.

Producto de carga base a tres meses para el segundo trimestre de 2010 (Producto Base Trimestral Q2), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL durante todas las horas incluidas en el segundo trimestre del año 2010 comprendido entre las 0:00h del 1 de abril de 2010 y las 24:00h del 30 de junio de 2010.

Producto de carga punta a tres meses para el segundo trimestre de 2010 (Producto Punta Trimestral Q2), que consiste en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL para todas las horas comprendidas entre 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el segundo trimestre del año 2010 comprendido entre las 0:00h del 1 de abril de 2010 y las 24:00h del 30 de junio de 2010.

Tercero. Cantidades a subastar.

1. El volumen objeto de subasta será la suma de las cantidades a subastar del producto base trimestral y del producto punta trimestral para el primer y segundo trimestre del año 2010.

2. La cantidad máxima de producto a subastar será la siguiente:

 

Base 1Q10
(1)

Punta 1Q10
(2)

Base 2Q10
(3)

Punta 2Q10
(4)

Cantidad a subastar (MW)

7.730

540

5.800

600

Los valores definitivos de la cantidad de producto a subastar serán fijados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía cuando se aprueben los parámetros de la décima subasta a los que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

3. La cantidad de producto contratada por cada empresa comercializadora de último recurso será el resultado de aplicar a las cantidades finalmente adjudicadas en la subasta para cada producto los porcentajes siguientes:

Empresa

Base 1Q10
(1)
(%)

Punta 1Q10
(2)
(%)

Base 2Q10
(3)
(%)

Punta 2Q10
(4)
(%)

E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L

2

6

2

5

Endesa Energía XXI, S.L.

40

31

41

16

Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.

16

15

16

16

Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.

2

 

2

1

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

40

48

39

62

(1) Producto base trimestral para el primer trimestre del año 2010.

(2) Producto punta trimestral para el primer trimestre del año 2010.

(3) Producto base trimestral para el segundo trimestre del año 2010.

(4) Producto punta trimestral para el segundo trimestre del año 2010.

La cantidad de producto correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta y vendrá expresada en bloques de 1 MW.

Cuarto. Precios de salida y otros aspectos relativos a la subasta.–Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución los precios de final de la primera ronda de cada producto objeto de la subasta, así como cualquier otro aspecto de dicha subasta que no haya sido determinado en la presente resolución.

Quinto. Participación en las subastas a través de representantes.

a) Los sujetos vendedores podrán participar en las subastas directamente o a través de un representante, siendo éstas dos opciones excluyentes. El representante deberá contar con poder notarial que le habilite expresamente para actuar en la subasta por cuenta de los representados. El representante podrá además firmar los contratos de suministro a cuenta de los representados siempre que cuente con poder notarial que le habilite para ello.

b) El representante que actúe en nombre de varios sujetos vendedores deberá contar con poder suficiente para bilateralizar los compromisos asumidos en la subasta entre cada uno de sus representados y las empresas comercializadoras de último recurso. La propuesta de bilateralización será comunicada al Administrador de la subasta antes de que transcurran 16 horas desde la finalización de la subasta.

c) En el caso de grupos empresariales y para las ventas por cuenta de las empresas del grupo, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio. Por cada grupo empresarial sólo podrá actuar como representante un único sujeto.

d) Los representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participa de forma directa o indirectamente en más de un 50% del capital de la sociedad.

e) Los sujetos vendedores que tengan la consideración de operadores dominantes, determinados por la Comisión Nacional de Energía, sólo podrán actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50%. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Sexto. Fecha de la subasta.–La décima subasta tendrá lugar el día 15 de diciembre de 2009, a partir de las 9 horas, realizándose en dos sesiones, según se establece en las Reglas de la Subasta.

Séptimo. Contrato Marco y Reglas de la Subasta.–Las Reglas de la Subasta a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el Anexo I de la presente resolución.

El Contrato Marco al que los participantes calificados se deberán adherir es el incluido en el Anexo II de la presente resolución.

Octavo. Gestor por defecto de garantías, liquidación, facturación, cobros y pagos.–El administrador de la subasta realizará las funciones de gestor por defecto de garantías, liquidación, facturación, cobros y pagos del Contrato Marco, excepto en el supuesto de que exista un acuerdo expreso entre las partes estableciendo una forma distinta de gestión de garantías, facturación, liquidación y cobros y pagos.

Noveno. Cesión de contrato.–El Vendedor podrá ceder su posición y los derechos y obligaciones derivados de Contrato Marco a terceros, de conformidad con lo establecido en el propio Contrato. La cesión deberá ser aprobada previamente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y será notificada a la CNE. A estos efectos, cedente y cesionario deberán presentar ante dicha Dirección General toda aquella documentación requerida para la aprobación de dicha cesión, en los términos y condiciones contemplados en el Contrato Marco.

Décimo. Representantes de la entidad supervisora.–La Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

Undécimo. Pago del Coste de la Subasta.–Aquellos participantes vendedores que, tras la celebración de la Subasta, resulten adjudicatarios de alguna cantidad del producto deberán satisfacer a la Entidad Gestora de la Subasta el coste imputable a la organización de la misma por la parte proporcional a la cantidad de producto que le sea adjudicada, en el plazo de 30 días posteriores a la celebración de dicha Subasta.

El coste imputable para las subastas de los productos base y punta de cada trimestre se ha establecido en 150.000 euros. En el caso de que resultaran desiertas, dicho coste tendrá carácter de gasto liquidable con cargo al sistema eléctrico.

Duodécimo. Solución de incidencias.–Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de los anexos de la presente Resolución, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de Energía, en aplicación de la función encomendada por el artículo 5 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.

Decimotercero. Precio de referencia a aplicar al régimen especial que participe en las subastas CESUR.–A los efectos previstos en el artículo 27.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el precio del mercado de referencia a aplicar a cada titular de instalaciones de régimen especial que participe en las subastas CESUR, se calculará para cada hora, como la media de los precios de cada producto resultantes en las correspondientes subastas, ponderados por las cantidades de cada producto asignadas a cada titular en dicha hora.

Decimocuarto. Publicación.–La presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de sus anexos.

Los anexos I y II serán publicados en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

Así mismo, el Administrador de la subasta publicará dichos anexos en la página web pública de información para las Subastas CESUR (www.subastascesur.omel.es).

Decimoquinto. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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