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Documento BOE-A-2009-18443

Orden EDU/3110/2009, de 12 de noviembre, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 98279 a 98280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18443

TEXTO ORIGINAL

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen la aplicación presupuestaria 21.04.322C.483 destinada a financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos del sector.

De conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva,

Este Ministerio, siguiendo el modelo fijado por la Orden ECI/4094/2005, de 16 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), que establece y convoca subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos del sector, representados en la Mesa Sectorial de Universidades,

En su virtud, y previos informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

ORDEN

1. Finalidad y objeto de las subvenciones.–La subvención a la que se refiere la presente Resolución tiene por objeto financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos del sector:

Por tanto, su ámbito de aplicación estará limitado a aquellos sindicatos que puedan acreditar su representación entre el personal docente universitario.

Para el logro de la finalidad señalada, se dispone en la aplicación presupuestaria 21.04.322C.483 una dotación de 142.560,00 euros para el ejercicio 2009.

2. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios en concurrencia competitiva, los sindicatos representativos del sector del personal docente universitario que formen parte de la Mesa Sectorial de Universidades y presenten la correspondiente solicitud.

3. Iniciación del procedimiento de concesión.–El Secretario General de Universidades concederá, mediante Resolución, la subvención que corresponda que le será propuesta por la Comisión, que a tal efecto designe, en la que figuran tres representantes de la Dirección General de Política Universitaria (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario); un representante del Gabinete de la Secretaria General de Universidades y otro de la Subsecretaria del Departamento.

La Comisión formulará la oportuna propuesta de concesión en el plazo máximo de 10 días desde su constitución.

La concesión de la subvención se distribuirá entre los Sindicatos solicitantes del siguiente modo:

Un 15 % del crédito disponible se distribuirá por partes iguales. El resto (85 %) se distribuirá proporcionalmente según la representación acreditada en el sector del personal docente universitario.

Las solicitudes se presentarán en el Registro auxiliar de la Secretaria General de Universidades, sita en la calle Ramírez de Arellano, 29, de Madrid; o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Requisitos de las solicitudes.–Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

5. Resolución de concesión.–La Resolución de concesión, que deberá notificarse al beneficiario, se dictará en el plazo de un mes y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

6. Forma de realización del pago.–El pago de esta subvención se realizará, una vez dictada la resolución de concesión, mediante un único pago. Para ello será requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Obligaciones de los beneficiarios.–Justificar, ante el Órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la actividad que determina la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, que realice el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

8. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.–La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Estados contables que reflejan la gestión de la subvención concedida.

Memoria que explique, complete y aclaren los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.

Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si este lo solicita.

9. Reintegro de la subvención.–Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, cuando concurran las causas legalmente previstas (apartado decimosexto 1 de la Orden ECI/1305 y artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente, el procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. Recursos.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley 6/1995, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, tal como previene el artículo 46.1 de la citada Ley.

11. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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