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Documento BOE-A-2009-18440

Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 98238 a 98246 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18440

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia inició, en 2007, una nueva línea de ayudas en desarrollo del informe presentado al Consejo de Ministros con fecha de 9 de marzo de 2007 sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio que abarcan el plan de préstamos educativos ligados a renta futura, regulando por Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura.

Fruto de dicha iniciativa, el nuevo programa «Préstamos Renta Universidad» se ha desarrollado en los cursos académicos 2007-2008 y 2008-2009, mediante un sistema novedoso y concebido específicamente para ayudar a los jóvenes graduados universitarios que desearan cursar un máster universitario, con el fin de financiar suficientemente los estudios y, además, pudiera utilizarse para afrontar otros gastos personales vinculados a la realización del máster, con el objeto de facilitar el incremento del nivel de educación de los ciudadanos como uno de los requisitos imprescindibles para un desarrollo económico sostenible, para la mejora de la equidad social y el bienestar de los ciudadanos en la sociedad del conocimiento.

Que dados los resultados de las anteriores líneas, el Ministerio de Educación creado por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales y cuya estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se aprueba por Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, asume la responsabilidad de continuar con el desarrollo del programa y actualizándolo en su aplicación de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Para el curso 2009-2010 se da continuidad a la línea y se amplía a la fase de investigación de los estudios de doctorado, dándose cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno de la Nación en materia de política educativa orientada al incremento y mejora de las condiciones de las becas, préstamos y ayudas al estudio. El préstamo renta es un novedoso sistema concebido de manera específica para ayudar económicamente a los jóvenes graduados universitarios que deseen cursar posgrados. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0 % para el prestatario.

En la presente Orden se establecen las líneas reguladoras a las que deberán adecuarse los préstamos, introduciéndose como modificación con respecto a la del año anterior que puedan ser solicitados por estudiantes de doctorado.

Por otra parte, y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecen los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

Finalmente, hay que señalar que la gestión centralizada de los préstamos regulados en la presente Orden, se hace imprescindible para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles, de acuerdo todo ello con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad de los préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y del período de investigación del doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2. Requisitos de los prestatarios.

Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1998.

c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en la fase investigadora del doctorado en un curso completo.

4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2009-2010 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

5. No podrán ser prestatarios:

a) Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial o de doctorado expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

b) Quienes hayan sido perceptores de un préstamo de las líneas correspondientes a los cursos 2007-2008 y 2008-2009.

6. En el plazo al que se refiere el artículo 4.4, podrán presentar solicitudes quienes se hayan matriculado o hayan sido aceptados para realizar estudios a los que se refiere el apartado a) del artículo 2.1 para el curso académico 2010-2011 en un país extranjero ya sea del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos y Canadá. En estos casos se aplicarán los requisitos establecidos para 2009-2010, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1999, que los créditos matriculados corresponderán al curso 2010-2011 y que no serán financiables créditos realizados con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.

Artículo 3. Cuantía del préstamo.

1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.

Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster haya comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2009-2010.

2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:

a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse un segundo pago inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.

b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.

c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.

3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 euros por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado y su distribución por anualidad será proporcional a la carga académica en créditos del máster o su equivalente en el doctorado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mínimo del préstamo: créditos 30; pago de inicio de curso, 0 euros o 2.000 euros; importe mensualidades, 0 euros o 200 euros; número mensualidades, 0; con un mínimo de 2.000 euros por préstamo solicitado.

b) Máximo del préstamo: créditos: 120; primer pago de inicio de curso, 6.000 euros; segundo pago inicio de curso, 6.000 euros, sólo para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años; importe mensualidades, 800 euros; número mensualidades, 12, para másteres de 30 a 60 créditos a realizar en un año; número mensualidades, 21, para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años.

c) Para los estudios de doctorado la equivalencia será de 60 créditos para un curso académico completo.

De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso.

4. No serán financiables:

a) Los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2009.

b) Los créditos reconocidos o convalidados.

5. El préstamo tendrá un interés fijo del 0 %.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán a través de la Extranet en el formulario disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud se deberá imprimir y presentarla firmada por el interesado y acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Copia del DNI para ciudadanos españoles y del NIE por ambas caras o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión para ciudadanos de países de la Unión Europea; en el caso de solicitantes extranjeros no comunitarios copia del NIE de residente. En todos los casos los ciudadanos extranjeros deberán además aportar junto al NIE el certificado del Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía, en el que se indique la fecha de inicio de la residencia en España.

b) Certificación académica oficial y título de los estudios de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o ingeniero técnico o titulaciones equivalentes en el extranjero.

c) En el caso de máster, documento oficial de admisión o matrícula en el máster oficial en una universidad española o perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está admitido o matriculado en el curso 2009/2010. En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá el número de créditos deberá ser al menos el equivalente a 30 créditos ECTS.

d) En el caso de los doctorados se presentará la matrícula en tutela de tesis o equivalente, acompañada de un informe del director de la tesis doctoral, en el que se hará constar expresamente el grado exacto de su desarrollo y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización, así como cualquier actividad a desarrollar en la fase de formación investigadora.

Cuando el préstamo se solicite con una duración de dos años para la realización de un máster y su continuidad en el doctorado, además de la documentación señalada deberá presentarse certificación de que el máster a realizar constituye la parte formativa del doctorado para el que se solicita el préstamo o que en su caso es reconocido como exigencia de formación previa para la realización de la fase de investigación en el doctorado, señalándose que superada la fase formativa será admitido en el doctorado.

e) Declaración responsable de no encontrarse en posesión de un título de máster oficial o del título de doctor, o de reunir las condiciones para obtenerlos respectivamente para la solicitud de préstamos de máster o de doctorado.

2. Los documentos de matrícula y certificados extendidos en idiomas diferentes del español, deberán presentarse acompañados de la traducción al español.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle de Alcalá, 36, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos española, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de mayo de 2010 o hasta la finalización de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior. Excepcionalmente y siempre y cuando la situación lo requiera debido a la necesidad de incorporación anticipada para iniciar los estudios en el curso académico 2010-2011, podrán presentar solicitudes desde el 1 al 30 de junio de 2010, aquellos que se hayan matriculado o han sido aceptados definitivamente en estudios de máster o doctorado en universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos o Canadá y cumplan los requisitos establecidos para los prestatarios en la presente Orden. En estos casos se aplicarán los mismos requisitos y condiciones establecidas en esta orden, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1999 y que los créditos matriculados corresponderán al curso 2010-2011.

Artículo 5. Autorización para la formalización del préstamo.

1. Las solicitudes serán revisadas por el Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ministerio. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable por el Ministerio de Educación para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ministerio de Educación. Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Las solicitudes que puedan subsanar los errores o defectos de documentación quedarán en situación de subsanación. A partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, el plazo de subsanación se verá reducido a 10 días, transcurrido el cual, todas aquellas solicitudes que no hubieran sido subsanadas quedarán automáticamente desestimadas.

2. Los estudiantes cuya solicitud reciba la autorización para la formalización del préstamo por parte del Ministerio de Educación, deberán imprimir a través de la Extranet el Ticket-Autorización para formalizar la operación ante alguna de las Entidades de Crédito Mediadoras que se hayan adherido al programa del Instituto de Crédito Oficial. A partir de la fecha de autorización de la solicitud por el Ministerio de Educación, el prestatario final dispondrá de 90 días naturales para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada automáticamente y se considerará desistida.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y formalización.

1. El Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO) procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Renta-Universidad para 2009-2010 el importe de 75 millones de euros provenientes de la partida presupuestaria 21.04.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2009.

Dicha cuantía podrá ser complementada con una cuantía adicional de hasta un máximo de 75 millones de euros, siempre que se obtenga financiación adicional que, previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, incremente el crédito disponible en la aplicación 21.04.332C.831.08.

La aplicación efectiva de la cuantía adicional a la línea queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda, y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. Todo ello, en un momento anterior a que finalice el plazo para la autorización por el Ministerio de las solicitudes presentadas por los interesados, o antes de que se agoten los 75 millones iniciales, si este momento fuera anterior.

La cuantía adicional del crédito que finalmente se declare disponible se publicará en la página web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación.

3. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero.

4. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación.

Artículo 7. Pago de los préstamos.

1. El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que en su caso correspondan, se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO.

2. Los pagos de las rentas mensuales y del segundo pago inicial del préstamo podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 8. Plazo de los préstamos y condiciones de amortización.

1. El préstamo tendrá una duración de 13 años, de los cuales los tres primeros años serán de carencia.

2. Finalizado el periodo de carencia establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes 10 años hasta el vencimiento del préstamo.

3. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización, la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de la base general y del ahorro/IRPF de 22.000 euros/año o en esa fecha las cuantías que determinan la obligación de presentar declaración por IRPF conforme a la normativa en vigor, el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la cuarta anualidad se posponga al año 13, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo.

El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta.

4. La solicitud por parte del prestatario del aplazamiento del pago de la cuota de amortización correspondiente a la cuarta anualidad del préstamo, si se dan los requisitos necesarios para ello, se presentará en la Entidad de Crédito colaboradora mediante la cumplimentación del formulario «Solicitud de aplazamiento de la cuarta anualidad del Préstamo Renta», que deberá ser presentado por el solicitante durante el penúltimo mes del periodo de carencia.

Adicionalmente, para solicitar el aplazamiento de la cuarta anualidad del préstamo, el prestatario final, durante el tercer año de su vigencia, remitirá directamente al Ministerio de Educación una declaración responsable indicando que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el umbral de 22.000 euros.

Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000 euros, podrá solicitar ante el Ministerio de Educación la ampliación del período de carencia a seis años, posponiéndose el pago de estos nuevos tres años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 11 a 13.

El prestatario sólo podrá presentar en la Línea una de las dos solicitudes a las que se refieren los párrafos anteriores, de forma que una vez presentada una solicitud no se admitirá la presentación de otra solicitud distinta.

5. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales.

6. Las cantidades derivadas del reintegro del préstamo tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública de la Hacienda pública estatal, sujetos a su regulación específica, con las siguientes especialidades:

a) En el documento de formalización de los préstamos figurará el importe de las cuotas mensuales que, en su caso, deberán ser satisfechas, sin que sea necesaria ninguna notificación posterior. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

b) El periodo voluntario de ingreso de cada cuota será de 90 días naturales, contados a partir del primer día del mes al que se refiera la citada cuota.

La falta de pago de las cuotas mensuales en el periodo voluntario determinará el inicio del periodo ejecutivo, con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa que resulte de aplicación.

7. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna.

8. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias, el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación.

El Ministerio de Educación resolverá las peticiones de condonación a la vista de la información contrastada con la Agencia Tributaria y del informe que realice una Comisión constituida por expertos en cada materia designados por el Secretario General de Universidades. La resolución será comunicada por el Ministerio de Educación a ICO para su traslado a las Entidades de Crédito Mediadoras.

La condonación parcial no afectará al resto de vida de la operación de préstamo que tendrá su calendario de amortización, sumándose los importes de los periodos de carencia concedidos, cuando así se considere en la resolución, a los años finales de la amortización.

9. Los prestatarios quedan obligados a comunicar a la entidad de crédito en la que suscriban el préstamo y al Ministerio de Educación el cambio de domicilio y el cambio, en su caso, de la condición de residente en España.

En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan durante el período de carencia, las amortizaciones serán lineales y mensuales iniciándose los pagos inmediatamente después del período de carencia, sin poder aplicarse ningún tipo de aplazamiento o ampliación del mismo y pudiendo dar lugar a la amortización obligatoria en el caso en el que no se comunicara.

En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan tras el período de carencia, podrá dar lugar a la amortización obligatoria en el caso de que no se comunicara.

Artículo 9. Seguimiento.

1. Por parte del Ministerio de Educación se establecerá el procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida, en cada una de las fases siguientes:

a) Fase inicial, cuyo objeto será la verificación de que se ha efectuado la matrícula en los estudios para los que se ha formalizado el préstamo y en los créditos indicados por el prestatario.

b) Seguimiento académico, que verificará el rendimiento académico de los estudios y, en el caso de los másteres de mayor duración de un curso académico, que se ha efectuado la matrícula en el segundo año en la modalidad y en los créditos indicados por el prestatario.

2. Igualmente, y por parte de las Entidades de Crédito colaboradoras, del ICO y del Ministerio de Educación, se arbitrarán las medidas de seguimiento del período de amortización en las condiciones señaladas en la presente Orden.

3. El Ministerio de Educación gestionará a través de la Agencia Tributaria la relación de Prestatarios Finales que superan el umbral de renta/IRPF, transcurrido el plazo de carencia y los supuestos de importes impagados comunicados por el ICO.

Artículo 10. Incumplimientos y amortización obligatoria.

1. El prestatario final deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento por el prestatario final de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Programa.

c) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del prestatario final contenidas en los documentos tanto de solicitud como en los complementarios que en su caso le sean requeridos.

d) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el prestatario final que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, entre otras, cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el embargo o subasta de los bienes del prestatario final, afectando a la solvencia de éste o se viera inmerso en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada por la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que pudiera afectar sustancial y negativamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

2. Se entenderá cumplida la finalidad de la financiación del préstamo cuando el prestatario obtenga el título correspondiente a los estudios para los que se formalizó el préstamo. Salvo en los casos excepcionales que deberán ser valorados e informados favorablemente por el Ministerio de Educación, dicha situación deberá quedar acreditada como máximo en un periodo no superior al periodo de carencia de tres años.

3. En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2 % «flat», sobre las cantidades dispuestas y que esté obligado a reembolsar.

Disposición adicional. Aplazamiento del pago de la matrícula.

Los solicitantes a los que les haya sido expedido el Ticket-Autorización para formalizar el préstamo, podrán presentar copia del mismo al formalizar su matrícula en la universidad, para que, en su caso, aplacen el pago de los precios públicos por servicios académicos hasta la percepción del préstamo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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