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Documento BOE-A-2009-18436

Orden EHA/3105/2009, de 26 de octubre, de autorización administrativa a la entidad Cajasol Vida y Pensiones, de Seguros y Reaseguros, S.A. del acceso a la actividad de seguro en el ramo de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 98232 a 98232 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-18436

TEXTO ORIGINAL

La entidad Cajasol Vida y Pensiones, de Seguros y Reaseguros, S.A. ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en el ramo de vida de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y 4 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.–Autorizar a la entidad Cajasol Vida y Pensiones, de Seguros y Reaseguros, S.A. el acceso a la actividad de seguro en el ramo de vida, de conformidad con el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.–Inscribir a la entidad Cajasol Vida y Pensiones, de Seguros y Reaseguros, S.A. en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de octubre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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