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Documento BOE-A-2009-18395

Orden EDU/3088/2009, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ATA Lorenzo Amor López.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2009, páginas 98050 a 98051 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18395

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña Margarita Dávila Castillero, solicitando la inscripción de la Fundación ATA Lorenzo Amor López, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Lorenzo Amor López, don Rafael Alejandro Amor Acedo, don Luis Roldán Ranchal, don José Luis Perea Blanquer, doña Margarita Dávila Castillero, don Ignacio Javier de Marichalar y Sáez de Tejada y don José Luis Echarri y Gonzalo, en Córdoba, el 14 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número mil novecientos cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Victoriano Gómez Hens, que fue ratificada por escritura pública número dos mil novecientos noventa y uno, autorizada el 24 de septiembre de 2009, ante el notario don Luis A. Garay Cuadros.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Córdoba, avenida Gran Capitán, número 46, 1.º y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La atención, ayuda y asistencia a personas pertenecientes al colectivo de los trabajadores autónomos. La protección social de viudas y huérfanos del colectivo de autónomos para los que se establecerán y otorgarán becas e incentivos para la mejora de su situación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Lorenzo Amor López; Vicepresidente, don Rafael Alejandro Amor Acedo. Vocales: Don Luis Roldán Ranchal, don José Luis Perea Blanquer, don Ignacio Javier de Marichalar y Sáez de Tejada, don José Luis Echarri y Gonzalo, y Secretaria, no patrono, doña Margarita Dávila Castillero.

En la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ATA Lorenzo Amor López en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación ATA Lorenzo Amor López, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Córdoba, avenida Gran Capitán, número 46, 1.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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