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Documento BOE-A-2009-18391

Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen la condiciones para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de la emisión de Obligaciones RENFE al 9,90 por 100, vencimiento 2024, asumida por el Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2009, páginas 98025 a 98025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-18391

TEXTO ORIGINAL

El folleto de emisión de las Obligaciones RENFE al 9,90 por 100, vencimiento 2024, establece que los tenedores podrán ejercitar el derecho de amortización anticipada a la par al decimoquinto año de vida de la emisión, es decir el 19 de diciembre de 2009, si bien deberán informar a la entidad encargada del servicio financiero del ejercicio de esa opción antes del 21 de septiembre de 2009.

La citada emisión fue asumida por el Estado, con efectos de 1 de noviembre de 2004, por el Real Decreto Ley 7/2004, de 27 de septiembre, en el que se establecía, en su disposición adicional única, que por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas administrativas, presupuestarias y contables necesarias para su cumplimiento.

Al objeto de unificar los procedimientos de gestión a los vigentes para la Deuda del Estado, esta deuda se traspasó, por Resolución de 28 de febrero de 2005, al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, siendo necesario establecer las condiciones para el ejercicio de la citada opción de amortización anticipada. A este respecto, se considera conveniente, conforme autoriza el artículo 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ampliar el plazo para el ejercicio de dicha opción hasta el próximo 20 de noviembre de 2009, inclusive, para mayor facilidad de los tenedores.

En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 7.3 de la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, y en la disposición adicional única del Real Decreto Ley 7/2004, esta Dirección General ha resuelto:

1. La amortización anticipada a la par, y a opción de los tenedores, de la emisión Obligaciones RENFE al 9,90 por 100, vencimiento 2024, asumida por el Estado, tendrá como fecha de reembolso el 19 de diciembre de 2009. Las facturas de reembolso se presentarán de la misma forma que en las amortizaciones ordinarias y en los plazos previstos para aquéllas.

2. Los tenedores que quieran ejercitar el derecho de amortización anticipada deberán remitir sus solicitudes a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR), a través de las Entidades Gestoras, y en nombre propio los Titulares de Cuenta, hasta el próximo 24 de noviembre de 2009, a las doce horas, por el procedimiento que al efecto establezca el Banco de España. Las citadas solicitudes serán un compromiso firme e irrevocable.

3. Para el ejercicio de la opción de amortización anticipada, los solicitantes deberán estar en posesión, en la fecha de la petición, de saldo disponible suficiente de valores de la emisión a amortizar, no sujeto a compromisos de reventa y del que sólo podrán disponer mediante cesiones temporales con vencimiento hasta el día hábil anterior a la fecha de amortización y reembolso. Quedan, por tanto, excluidos de la opción de amortización anticipada los saldos afectos a compromisos de reventa y los saldos inmovilizados.

4. El pago del nominal presentado a reembolso de la emisión de Obligaciones RENFE al 9,90 por 100, vencimiento 2024, se atenderá con cargo a la Sección 06 Deuda Pública, concepto 06.04.951M. 901 del Presupuesto del Estado en vigor.

Madrid, 13 de noviembre de 2009.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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