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Documento BOE-A-2009-1837

Resolución de 15 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11682 a 11690 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1837

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo sostenible del Medio Rural en la Sierra Norte de Guadalajara, la Serranía de Cuenca, la Sierra de Alcaraz, Sierra del Segura y Campo de Montiel, La Manchuela de Albacete y los Montes de Toledo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural en la Sierra Norte de Guadalajara, la Serranía de Cuenca, la Sierra de Alcaraz, Sierra del Segura y Campo de Montiel, la Manchuela de Albacete y los Montes de Toledo

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2 a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, el señor don José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha, en virtud del Decreto 130/2008, de 31 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto en virtud del Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, (en lo sucesivo MARM), es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural, y de la biodiversidad, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible de las áreas rurales. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, tiene atribuidas, entre otras, la competencia en materia de Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley, independientemente de su alcance conceptual, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas y planes de actuación en determinadas zonas rurales. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

5. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter ejemplar, singular y referente que, además, puedan tener carácter demostrativo para el conjunto del Medio Rural y, además, sirvan de piloto y referencia en el proceso de formulación general que ahora se acomete.

6. Considerando que las zonas rurales a revitalizar, contempladas en la Ley 45/2007, conforman un escenario privilegiado para servir a esta función, en tanto que áreas predominantemente rurales, integradas en parte en la Red Natura 2000, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico, y dificultades de vertebración territorial, parece razonable su utilización en ese sentido, de forma que cumplan con su función ejemplar y que, al mismo tiempo, permitan articular un programa piloto de desarrollo sostenible en áreas rurales sensibles, que la Ley califica como zonas prioritarias.

7. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que a la vista de todo lo anterior, considerando que la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio sólo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las diferentes administraciones implicadas, resulta obvio el interés de las partes en la puesta en marcha de un programa de estas características, de acuerdo al contenido general que se acompaña en el anexo correspondiente del presente convenio, en el contexto de las áreas rurales de intervención seleccionadas.

9. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10/11/2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.000 euros.

10. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible en el medio rural de las zonas Sierra Norte de Guadalajara, la Serranía de Cuenca, la Sierra de Alcaraz- Sierra del Segura y Campo de Montiel, La Manchuela de Albacete y los Montes de Toledo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, para la ejecución de programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales de Sierra Norte de Guadalajara, la Serranía de Cuenca, la Sierra de Alcaraz- Sierra del Segura y Campo de Montiel, La Manchuela de Albacete y los Montes de Toledo, delimitadas en el Anexo I, a fin de servir como experiencia real directamente aplicable para el ulterior desarrollo de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objeto último del convenio, más allá de posibilitar acciones concretas, es servir como laboratorio a escala real donde aplicar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento y directrices de aplicación para la referida Ley, todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se especifican en el anexo II del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del programa dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a:

Asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las actuaciones contenidas en el presente convenio, incluyendo la obtención de las autorizaciones e informes pertinentes, la realización de cuantos trámites sean precisos, incluida la superación de los requisitos derivados de la legislación ambiental, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio.

Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas, dentro del marco de las bases reguladoras estatales que al efecto se establezcan, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parcial y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo, en su caso, los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurar que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Incorporar, si lo consideran necesario, a administraciones locales, sectores sociales, grupos de desarrollo rural o instituciones públicas y privadas, a la ejecución de las actuaciones en los términos de optimizar la participación y siempre en el marco del respeto a la normativa aplicable a cada supuesto.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

3. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de cada una de las Consejerías de Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud y Bienestar Social, designados por sus respectivos titulares.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia se consideren necesarios.

AsImismo, previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo un seguimiento de cumplimiento del Convenio, incluida la ejecución de las actuaciones y su impacto.

Establecer el programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro del marco especificado en el anexo II, y sin superar la dotación presupuestaria establecida.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Consensuar las condiciones mínimas de las bases de las convocatorias, para actuaciones de fomento o apoyo a realizar por terceros.

A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

Revisar y conformar los informes parcial y final y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará tres reuniones de carácter ordinario, la primera en los dos primeros meses tras la firma del Convenio para su constitución y establecimiento del programa específico de actuaciones mediante el que se desarrollarán las medidas contenidas en el aAnexo II. La segunda y la tercera serán previas a las correspondientes certificaciones parcial y final, y tendrán lugar, respectivamente, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre de 2009.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso entre las partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de quince millones ochocientos veinticinco mil euros (15.825.000 ).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, siete millones novecientos doce mil quinientos euros (7.912.500 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2008. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, siete millones novecientos doce mil quinientos euros (7.912.500 ), con cargo a su presupuesto del año 2009.

Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de la segunda reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá al MARM el informe parcial de ejecución de las actuaciones, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la tercera reunión ordinaria, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación sobre la totalidad de los gastos realizados en los respectivos periodos, de la misma forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, calculado en el 50 % del presupuesto no gastado.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio, previa autorización de la Comisión Delegada del gobierno para Política Autonómica, y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo con un plazo de preaviso de tres meses. Dicha denuncia deberá ser motivada. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009.

Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga, previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro.

ANEXO I
Zonas de aplicación del convenio, descritas por términos municipales
Zona 1. La Sierra Norte de Guadalajara

Abánades

Hiendelaencina

Riofrío del Llano

Alaminos

Hijes

Robledo de Corpes

Albendiego

Hortezuela de Océn

Romanillos de Atienza

Alcolea de las Peñas

Huerce (La)

San Andrés del Congosto

Algora

Huérmeces del Cerro

Santiuste

Angón

Inviernas (Las)

Saúca

Arbancón

Jadraque

Sienes

Arroyo de las Fraguas

Jirueque

Sigüenza

Atienza

Majaelrayo

Somolinos

Baides

Mandayona

Sotillo (El)

Bañuelos

Matillas

Sotodosos

Bodera (La)

Medranda

Tamajón

Bujalaro

Membrillera

Toba (La)

Bustares

Miedes de Atienza

Tordelrábano

Campillo de Ranas

Mierla (La)

Torremocha de Jadraque

Campisábalos

Miñosa (La)

Torremocha del Campo

Cantalojas

Mirabueno

Tortuero

Cardoso de la Sierra (El)

Monasterio

Ujados

Castejón de Henares

Navas de Jadraque (Las)

Valdelcubo

Cendejas de Enmedio

Negredo

Valdepeñas de la Sierra

Cendejas de la Torre

Olmeda de Jadraque (La)

Valdesotos

Cincovillas

Ordial (El)

Valverde de los Arroyos

Cogolludo

Pálmaces de Jadraque

Viana de Jadraque

Condemios de Abajo

Paredes de Sigüenza

Villares de Jadraque

Condemios de Arriba

Pinilla de Jadraque

Villaseca de Henares

Congostrina

Prádena de Atienza

Zarzuela de Jadraque

Estriégana

Puebla de Valles

Semillas

Galve de Sorbe

Rebollosa de Jadraque

Gascueña de Bornova

Retiendas

Zona 2. La Serranía de Cuenca

Albendea

Fuentes

Reíllo

Alcalá de la Vega

Fuertescusa

Salinas del Manzano

Algarra

Garaballa

Salvacañete

Aliaguilla

Graja de Campalbo

San Martín de Boniches

Arcos de la Sierra

Henarejos

Santa Cruz de Moya

Arguisuelas

Higueruela (La)

Santa María del Val

Beamud

Huélamo

Talayuelas

Beteta

Huérguina

Tejadillos

Boniches

Huerta del Marquesado

Tragacete

Buenache de la Sierra

Huerta de Marojales

Uña

Campillos-Paravientos

Laguna del Marquesado

Valdecabras

Campillos-Sierra

Lagunaseca

Valdeganga de Cuenca

Cañada del Hoyo

Landete

Valdemeca

Cañamares

Majadas (Las)

Valdemorillo de la Sierra

Cañete

Mariana

Valdemoro-Sierra

Cañizares

Masegosa

Valsalobre

Carboneras de Guadazaón

Mira

Vega del Codorno

Cardenete

Monteagudo de las Salinas

Villalba de la Sierra

Carrascosa

Moya

Villar del Humo

Casas de Garcimolina

Narboneta

Víllora

Castillejo-Sierra

Pajarón

Yémeda

Cierva (La)

Pajaroncillo

Zafrilla

Cueva del Hierro

Palomera

Zarzuela

Fresneda de la Sierra

Portilla

Sotorribas

Frontera (La)

Poyatos

Fuentelespino de Moya

Pozuelo (El)

Zona 3. La Sierra de Alcaraz-Sierra del Segura y Campo de Montiel

Abengibre

Fuenllana

Ruidera

Albaladejo

Herrera (La)

Salobre

Alcadozo

La Solana

San Carlos del Valle

Alcaraz

Lezuza

San Pedro

Alcubillas

Masegoso

Santa Cruz de los Cáñamos

Alhambra

Membrilla

Terrinches

Almedina

Molinicos

Torre de Juan Abad

Balazote

Montiel

Torrenueva

Ballestero (El)

Munera

Vianos

Bienservida

Ossa de Montiel

Villahermosa

Bogarra

Peñas de San Pedro

Villamanrique

Bonillo (El)

Peñascosa

Villanueva de la Fuente

Carrizosa

Povedilla

Villanueva de los Infantes

Casas de Lázaro

Pozohondo

Villapalacios

Castellar de Santiago

Pozuelo

Villaverde de Guadalimar

Cotillas

Puebla del Principe

Viveros

Cózar

Robledo

Zona 4. La Manchuela de Albacete

Abengibre

Jorquera

Alatoz

Madrigueras

Alborea

Mahora

Alcalá del Júcar

Motilleja

Balsa de Ves

Navas de Jorquera

Carcelén

Pozo-Lorente

Casas de Juan Núñez

Recueja (La)

Casas de Ves

Valdeganga

Casas-Ibáñez

Villa de Ves

Cenizate

Villamalea

Fuentealbilla

Villatoya

Golosalvo

Villavaliente

Herrumbrar (El) (Provincia de Cuenca)

Zona 5. Los Montes de Toledo

Ajofrín

Mascaraque

San Martín de Pusa

Almonacid de Toledo

Mazarambroz

San Pablo de los Montes

Casasbuenas

Menasalbas

Santa Ana de Pusa

Consuegra

Mora

Sonseca

Cuerva

Navahermosa

Totanés

Chueca

Navalmorales (Los)

Urda

Gálvez

Noez

Ventas con Peña Aguilera (Las)

Guadamur

Orgaz

Villaminaya

Hontanar

Polán

Villarejo de Montalbán

Layos

Pulgar

Yébenes (Los)

Manzaneque

San Bartolomé de las Abiertas

Marjaliza

San Martín de Montalbán

ANEXO II

Sierra Norte Guadalajara

Construcción de un centro comarcal de emergencia en la Sierra Norte de Guadalajara

690.200

Mejora de caminos rurales en la Sierra Norte de Guadalajara

1.400.000

Presupuesto total zona

2.090.200

Serranía de Cuenca

Construcción de una residencia para mayores en la Serranía de Cuenca

3.750.000

Construcción de dos centros comarcales de emergencia en la Serranía de Cuenca

3.450.000

Mejora de caminos rurales en la Serranía de Cuenca

700.000

Presupuesto total zona

7.900.000

Sierra de Alcaraz- Sierra del Segura y Campo de Montiel

Construcción de dos centros comarcales de emergencia en la Sierra de Alcaraz y el Campo de Montiel

3.200.000

Mejora de caminos rurales en la Sierra de Alcaraz y el Campo de Montiel

1.929.800

Presupuesto total zona

5.129.800

Montes de Toledo

Mejora de caminos rurales en los Montes de Toledo

705.000

Presupuesto total zona

705.000

Total Convenio

15.825.000

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