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Documento BOE-A-2009-18351

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas de promoción educativa en el exterior del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 97824 a 97830 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18351

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las ayudas de Promoción educativa en el exterior correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 1.250.000 euros.

La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la disposición quinta de esta Resolución.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.

Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:

a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.

b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros.

c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros.

e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.

3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia.

4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla:

a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos)

b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos)

c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos)

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución, cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

3. A cada solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del beneficiario.

b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y su condición de residente en el exterior, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia

c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el solicitante, mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o documento similar.

d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta, recibos de salarios o pensiones, certificaciones de desempleo, etc.), o declaración responsable de estos ingresos si no hay documentación.

e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones académicas.

f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y organismo cofinanciador, o en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (Incluida en anexo de solicitud).

De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, se aportará su traducción sucinta al castellano.

4. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Consejería de Trabajo e Inmigración, o la Sección de Trabajo e Inmigración que no dependa de una Consejería, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por Secretario/a de la Consejería de Trabajo e Inmigración, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente; y dos empleados/as de la Consejería de Trabajo e Inmigración designados por el/la Consejero/a, que actuarán como vocales. En los casos de las Secciones que no dependan de una Consejería, la Comisión estará integrada por tres empleados, realizando la función de presidente el que sea designado para ello por el titular de la Sección.

Excepcionalmente, y conforme a la normativa reguladora de los órganos colegiados, en aquellos casos en que las Consejerías o Secciones de Trabajo e Inmigración no cuenten con suficiente personal para que la Comisión conste de los tres miembros citados, y así se justifique, será suficiente para su constitución con el Presidente y un Vocal.

La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

2. Cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Normativa e Informes.

En este caso, para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por el/la Subdirector/a General de Normativa e Informes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que actuará como secretario/a.

3. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Compete la concesión de ayuda al Consejero/a de Trabajo e Inmigración, o Jefe de Sección en los casos previstos, del país donde radique la entidad solicitante. Cuando se trate de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración, la resolución de la ayuda corresponderá a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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