Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-18268

Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de la Ribagorza, la Asociación de Empresarios de Ribagorza y la Asociación Aragonesa de Empresas de Turismo Deportivo, para el desarrollo de un Plan de Competitividad Turística en la Comarca de la Ribagorza.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 97469 a 97479 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-18268

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Empresa Pública «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.» (Turismo de Aragón), la Comarca de la Ribagorza, la Asociación de Empresarios de Ribagorza y la Asociación Aragonesa de Empresas de Turismo Deportivo, para el desarrollo de un Plan de Competitividad Turística en la Comarca de la Ribagorza.

Madrid, 26 de octubre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA «SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.A.U.» (TURISMO DE ARAGÓN) LA COMARCA DE LA RIBAGORZA, LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RIBAGORZA Y LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE EMPRESAS DE TURISMO DEPORTIVO, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA EN LA COMARCA DE LA RIBAGORZA

En Graus, a 20 de octubre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Javier Callizo Soneiro, Viceconsejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por Decreto de 25 de enero de 2006, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 12.24) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, una vez autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 23 de junio de 2009.

Don José Franch Aventín, Presidente de la Comarca de La Ribagorza, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2007, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza y en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de mayo de 2009.

Don Joaquín Laplana Lanau, Presidente de la Asociación de Empresarios de Ribagorza, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 29 de noviembre de 2007, conforme al artículo 25 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Don Juan Manuel Bazán Fernández, Presidente de la Asociación Aragonesa de Empresas de Turismo Deportivo, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 27 de Marzo de 2007, mediante Asamblea General Anual, conforme al artículo 17 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 71.51ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de fecha 20 de abril, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, ejecutará este Convenio a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. (Turismo de Aragón).

Que el Decreto 199/2001, por el que se crea la empresa pública establece en su artículo 1º, párrafo 2, que constituye el objeto de la Sociedad la promoción y desarrollo del sector turístico de Aragón dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seguidamente en el párrafo tercero se establece que la Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas.

4. Que la Comarca de La Ribagorza, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios que la integran en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Que la Asociación de Empresarios de Ribagorza y la Asociación Aragonesa de Empresas de Turismo Deportivo consideran que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente Convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el «Plan de Competitividad Turística de la Comarca de La Ribagorza».

Este plan persigue impulsar el turismo activo y de naturaleza en la Comarca de La Ribagorza aprovechando la gran diversidad de patrimonio natural y actividades de turismo deportivo existentes en el territorio, respetando en todo momento la triple sostenibilidad que debe observar su desarrollo (social, medioambiental y económico).

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este Convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. (Turismo de Aragón), se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este Convenio.

2. La Comarca de La Ribagorza se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Asociación de Empresarios de Ribagorza, se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo acciones encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente Convenio.

4. Por su parte, la Asociación Aragonesa de Empresas de Turismo Deportivo se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo acciones encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente Convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en dos millones quinientos mil con dos euros (2.500.002,00 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro euros (833.334,00 €).

 

 

1ª anualidad

Euros

2ª anualidad

Euros

3ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña

2009

485.990

 

 

485.990

2010

 

200.000

 

200.000

2011

 

 

147.344

147.344

Total

833.334

Turismo
de
Aragón

2009

122.010

 

 

122.010

2010

 

224.834

 

224.834

2011

 

 

486.490

486.490

Total

833.334

Comarca
de la Ribagorza

2009

3.000

 

 

3.000

2010

 

415.167

 

415.167

2011

 

 

415.167

415.167

Total

833.334

Total

611.000

840.001

1.049.001

2.500.002

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta.–Aportación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las aportaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. (Turismo de Aragón), se efectuarán con cargo a su presupuesto (ejercicio 2009), y la de años sucesivos con cargo a los Presupuestos correspondientes.

2. Turismo de Aragón transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, de la siguiente forma:

El 50% de la primera anualidad a la firma del presente Convenio y para las anualidades siguientes el pago del 50% tendrá lugar a la fecha de inicio de la anualidad correspondiente.

El 50% restante a la finalización de las mismas, previa presentación de los oportunos justificantes de los gastos realizados con motivo de las actividades objeto de este Plan.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, sé podrá actuar cuando así se considere, de igual forma que lo dispuesto por TURESPAÑA en la cláusula 4.3 en relación a la presentación de aval como condición a la prestación del abono anticipado de la siguiente anualidad, siguiendo las mismas normas de actuación.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a Turismo de Aragón:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta. Aportación de la Comarca de La Ribagorza.–Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 09016-751-227.10 (ejercicio 2009) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del Convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio.

b) El Viceconsejero de Turismo, actuando como Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. (Turismo de Aragón) o el Director General de Turismo, y el Secretario de dicha Sociedad por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Dos representantes designados por la Comarca de La Ribagorza, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Un representante de la Asociación de Empresarios de Ribagorza y un representante de la Asociación Aragonesa de Empresas de Turismo Deportivo.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz, pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este Convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la Administración ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente Convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este Convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de la Comarca de La Ribagorza».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de la Comarca de La Ribagorza», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como la de Turismo de Aragón, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente Convenio tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa y normativa reguladora aplicable. Con el fin de obtener la autorización para la utilización de la logomarca en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, siguiendo las indicaciones a través de la página del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) Identidad Corporativa Formulario de Solicitud.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del Convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este Convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Asimismo, el régimen jurídico aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón es el establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del Plan de Competitividad de la Comarca de la Ribagorza

Actuación

Importe

Primera anualidad

 

Gestión del Plan de Competitividad

60.000

Formación y profesionalización de los Recursos Humanos y Sensibilización e implicación de la población y agentes locales

50.000

Señalización e Información Turística

45.000

Mejora de accesos y entornos

140.000

Potenciación de los recursos turísticos

95.000

Divulgación y Promoción Turística

221.000

Total

611.000

Segunda anualidad

 

Gestión del Plan de Competitividad

60.000

Formación y profesionalización de los Recursos Humanos y Sensibilización e implicación de la población y agentes locales

126.000

Señalización e Información Turística

120.000

Mejora de accesos y entornos

145.000

Potenciación de los recursos turísticos

245.000

Divulgación y Promoción Turística

129.001

Creación y Mejora de las Oficinas de Turismo y Red de Museos y Centros de Interpretación

15.000

Total

840.001

Tercera anualidad

 

Gestión del Plan de Competitividad

60.000

Formación y profesionalización de los Recursos Humanos y Sensibilización e implicación de la población y agentes locales

126.000

Señalización e Información Turística

120.000

Divulgación y Promoción Turística

203.001

Creación y Mejora de las Oficinas de Turismo y Red de Museos y Centros de Interpretación

540.000

Total

1.049.001

Total 2009-2011

2.500.002

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid