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Documento BOE-A-2009-18108

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en materia de tráfico y seguridad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2009, páginas 95568 a 95573 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-18108

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 2 de noviembre de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco en materia de tráfico y seguridad vial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior Gobierno Vasco en Materia de Trafico y Seguridad Vial

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14 de abril de 2008), en su condición de representante de este Ministerio y con competencias para la firma de convenios en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y a la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, don Rodolfo Ares Taboada, Consejero de Interior del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrado por Decreto 5/2009, de 8 de mayo (BOPV núm. 86, de 9 de mayo de 2009).

Ambas partes, que actúan en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye al Ministerio del Interior competencias en materia de tráfico y seguridad vial, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos. El artículo 6 de la citada Ley determina que esas competencias las ejerce el Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En el artículo 12 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se especifican las funciones que le corresponden.

Segundo.–Que mediante el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de una serie de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos.

La Dirección de Tráfico, órgano dependiente del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, ejerce las competencias en esta materia en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, las cuales se detallan en el artículo 11 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Tercero.–Que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco tienen atribuidas competencias en materia de gestión del tráfico en sus respectivos ámbitos territoriales. Su finalidad es el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento, fluidez y seguridad de la circulación de vehículos y a la mejor información de los usuarios de las vías.

En particular, para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas en materia de vigilancia, regulación, gestión, control e información del tráfico, los dos Organismos disponen de una red de Comunicaciones y Sistemas de Control y Gestión de Tráfico, entre los que se encuentran los subsistemas de comunicaciones por postes SOS, estaciones de toma de datos, CCTV, sensores de variables atmosféricas en carreteras (SEVAC) y los paneles de mensaje variable.

Habida cuenta de que el tráfico es continuo y no conoce de fronteras administrativas y que los referidos sistemas pertenecen a Administraciones Públicas distintas, resulta necesario establecer determinadas relaciones entre ellas para lograr una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus competencias que al final redundará en un mejor servicio a los ciudadanos.

Cuarto.–Que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco tienen atribuidas competencias en la recogida de datos de los accidentes y en la elaboración de los indicadores de actividad en sus respectivos ámbitos territoriales por lo que se hace necesaria la armonización de criterios en su elaboración y la agilidad en el intercambio de la información a fin de facilitar la planificación y la toma de decisiones y atender los requerimientos internacionales en la materia. Así mismo se sistematiza el ágil intercambio del conocimiento derivado de cuantos estudios o investigaciones puedan realizar ambas administraciones en el ámbito de la seguridad vial para un mayor y mejor conocimiento de los hábitos y comportamientos de los ciudadanos.

Quinto.–Que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco tienen atribuidas competencias en la vigilancia y control de la disciplina y sus correspondientes campañas de información, concienciación y divulgación en sus respectivos ámbitos territoriales por lo que, a fin de aprovechar las indudables sinergias de una actuación conjunta, se hace aconsejable su coordinación en aquellos aspectos que se consideran básicos y esenciales para conseguir el cambio hacia comportamientos más seguros entre los usuarios de las vías.

Sexto.–Que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, se encuentran recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Entre esos principios se encuentra el de lealtad institucional, en cuya virtud deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitarse recíprocamente la información que precisen sobre la actividad que desarrollen.

La citada Ley 30/1992 prevé la posibilidad de plasmar los principios anteriores a través de diferentes instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan las Administraciones, entre los que se encuentran los convenios de colaboración, regulados en su artículo 6.

Séptimo.–Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco en razón a cuanto antecede, considerando la importancia que tiene el tráfico y la seguridad vial y de conformidad con la legislación vigente, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto promover la colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco para el desarrollo de una mejor y más efectiva coordinación en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas de tráfico y seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para su consecución, este Convenio establece una serie de compromisos a fin de lograr una mayor colaboración y coordinación entre la Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco para un mejor servicio al ciudadano en la tarea común de gestionar el tráfico y la seguridad vial.

Segunda. De la coordinación en la gestión del tráfico.–Para coordinar la gestión del tráfico, las partes se comprometen al intercambio de los datos e imágenes de los Sistemas de Control y Gestión de Tráfico de ambos Organismos, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

1. Integración de los sistemas de gestión de tráfico.

Los equipos y sistemas de gestión del tráfico de ambas administraciones se integrarán conformando un sistema global mediante la conexión de sus redes de comunicaciones a fin de asegurar la comunicación entre los respectivos centros de gestión. Los detalles de interconexión de las redes serán aprobados por la Comisión de Coordinación y se incorporarán como Adenda a éste Convenio.

Las instalaciones, equipos de gestión de tráfico y sistemas de comunicaciones que se instalen, cumplirán la normativa vigente, en particular las Recomendaciones y normas UNE en tramitación, emanadas del Comité AEN/CNT 199 «Equipamiento para la Gestión del Tráfico».

2. Cesión de imágenes de cámaras.

A efectos de gestión y explotación, se intercambiarán mutuamente las imágenes de las cámaras de televisión entre los Centros de Gestión de la Jefatura Central de Tráfico y de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

La Jefatura Central de Tráfico tendrá acceso a la señal de las cámaras de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco situadas en los emplazamientos que se consideren de mutuo interés por la Comisión de Coordinación y cuya ubicación se detallará y se incorporará como Adenda a éste Convenio. Además se posibilitará el redireccionamiento de las mismas conforme a las necesidades, previa solicitud al Centro de Gestión de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco tendrá acceso a la señal de las cámaras de la Jefatura Central de Tráfico, situadas en los emplazamientos que se consideren de mutuo interés por la Comisión de Coordinación y cuya ubicación se detallará y se incorporará como Adenda a éste Convenio. Además se posibilitará el redireccionamiento de las mismas conforme a las necesidades, previa solicitud al Centro de Gestión de la Jefatura Central de Tráfico.

3. Incidencias.

El Centro de Gestión de la Jefatura Central de Tráfico informará al Centro de Gestión de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco de cualquier incidencia en las carreteras que gestiona que tenga o pueda tener repercusión en el tráfico que sale del País Vasco.

El Centro de Gestión de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco informará al Centro de Gestión de la Jefatura Central de Tráfico de cualquier incidencia en las carreteras que gestiona que tenga o pueda tener repercusión en el tráfico que entra en el País Vasco.

La forma, modo y contenidos de las comunicaciones será determinada por ambas Administraciones.

4. Cesión de datos de tráfico.

La Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, se proporcionarán mutuamente el acceso a los datos de tráfico, meteorológicos y mensajes de los paneles de señalización variable. La forma de acceso a estos datos será determinada por ambas Administraciones.

5. Mantenimiento de instalaciones.

La Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, como es habitual, realizarán el mantenimiento del equipamiento (ERUS, PMV, CCTV, ETD, SEVAC) de su propiedad.

6. Medios técnicos y humanos.

La Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco colaborarán con los medios técnicos y humanos necesarios para solventar cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus centros de gestión y control, propiciando mutuamente la formación de su personal de explotación, gestión, operación y mantenimiento.

Se podrá incorporar una Adenda al presente Convenio, sobre las distintas cuestiones relativas a este punto 6 de la cláusula segunda que puedan ir surgiendo a lo largo de la vigencia del mismo. Esta Adenda será parte integrante del Convenio.

Este Convenio de Colaboración no supone renuncia a las competencias de cada parte firmante, ni afecta a otros convenios o colaboraciones que puedan existir actualmente entre ambas organizaciones.

Tercera. De la coordinación en materia de datos e indicadores.

1. Indicadores de actividad.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a elaborar y comunicar a la Jefatura Central de Tráfico los datos correspondientes a los indicadores de actividad, a los indicadores de exposición al riesgo y a los de los niveles de seguridad necesarios para atender los requerimientos de la Unión Europea y para evaluar la seguridad vial a nivel estatal.

La Jefatura Central de Tráfico se compromete a dar traslado a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco de los informes o cuadros de datos remitidos a la Unión Europea a su requerimiento o a los elaborados a nivel estatal que recojan o incluyan los datos enviados desde la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

2. Registros de accidentes.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco se compromete a elaborar y comunicar a la Jefatura Central de Tráfico los datos correspondientes a los accidentes en los que se hayan registrado muertos y/o heridos graves dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Dicha comunicación se realizará en formato electrónico on-line, y contendrá la información correspondiente al diccionario de datos común con el que se elabora el indicador rápido de accidentalidad.

La Jefatura Central de Tráfico se compromete a incorporar en sus propios términos los datos sobre accidentes y víctimas recibidos de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y a darle acceso a todas las estadísticas de siniestralidad a nivel estatal elaboradas con sus propios datos.

3. Estudios e investigaciones.

Con la finalidad de compartir el conocimiento ambas partes se comprometen a poner a disposición y facilitar el acceso a sus bibliotecas, archivos y registros de estudios, investigaciones e informes relacionados con la seguridad vial.

Cuarta. De la coordinación en la concienciación y divulgación.

1. Campañas conjuntas.

Ambas partes se comprometen a colaborar en la elaboración de los respectivos calendarios anuales de campañas especiales de vigilancia y control de la disciplina vial con la finalidad de hacer coincidir las referidas a alcohol y conducción, cinturón de seguridad y velocidad como elementos básicos y fundamentales de la política de seguridad vial.

2. Material de educación, formación e información.

Ambas partes se comprometen al intercambio y cesión de uso de sus respectivos materiales de educación, formación e información sin más limitación que la derivada de las leyes aplicables en materia de propiedad intelectual.

3. Campañas de comunicación y divulgación.

Ambas partes se comprometen al intercambio y cesión de uso de sus respectivas campañas de comunicación y divulgación en materia de seguridad vial sin más limitación que la derivada de las leyes aplicables en materia de propiedad intelectual.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.–Ambas partes adecuarán sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley anterior, se adoptarán las medidas de seguridad previstas en su título VIII en el tratamiento de dichos datos en función de su naturaleza y en la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecúan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la citada Ley.

En este sentido, cada parte se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la otra parte. Además, los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para efectuar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

Sexta. Régimen jurídico.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/1997, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Séptima. Comisión de seguimiento.–Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento entre la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por el Director General de la Jefatura Central de Tráfico y dos representantes designados por éste y por el Director de Tráfico del Gobierno vasco y dos representantes nombrados por éste. Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regulará por lo dispuesto sobre Órganos colegiados, en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de garantizar la colaboración y coordinación entre ambas administraciones y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Octava. Modificación.–El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena. Régimen económico.–El presente Convenio no genera coste económico. Las actuaciones derivadas del mismo se enmarcan dentro del funcionamiento ordinario de las Administraciones implicadas

Décima. Plazo de vigencia y causa de resolución.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del Convenio hecha por una de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes por incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio, notificando previamente dicha voluntad de resolución, con independencia de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su funcionamiento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Interior del Gobierno Vasco, Rodolfo Ares Taboada.

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