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Documento BOE-A-2009-18079

Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica y renueva la autorización concedida a Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 95382 a 95384 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2009-18079

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Don Ramón Roch Noguera, con D.N.I. n.º 46.319.445-K, Director General y representante legal de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, provista del CIF: A-08658601, con domicilio en calle Pablo Ruiz Picasso, n.º 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio, solicitó la modificación y renovación de dicha autorización como consecuencia de variaciones en las acreditaciones que se citan en los puntos segundo, tercero y cuarto.

Segundo.–La empresa dispone de las acreditaciones OC-/I028 y OC-C/190 que garantizan su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos, relativos a instalaciones y productos industriales:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas.

Accidentes graves.

Aparatos a presión. Equipos a presión.

Almacenamiento de productos químicos.

Combustibles Gaseosos: Gases licuados del petróleo y gas natural comprimido.

Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento.

Instalaciones petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

Instalaciones térmicas en los edificios.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Seguridad minera.

Transporte de mercancías peligrosas.

Transporte de mercancías en contenedores.

Transporte de mercancías perecederas.

Tercero.–La empresa dispone de la acreditación 01/EI004, que demuestra su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos relativos a productos, procesos, servicios e instalaciones industriales:

Gases: Aparatos a gas, Gases combustibles y Gases licuados del petróleo.

Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.

Instalaciones frigoríficas.

Instalaciones interiores de suministro de agua.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Seguridad de máquinas.

Máquinas como equipo de trabajo en uso.

Cuarto.–La empresa dispone de la acreditación 01/EI098 que demuestra su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos de la inspección medioambiental:

Aguas residuales.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Calidad del aire: inmisiones.

Ruido ambiental.

Suelos potencialmente contaminados y Aguas subterráneas asociadas.

Fundamentos de derecho

Primero.–La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, energía y minas, así como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial.

Segundo.–La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Tercero.–El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto.–El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.–Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («BOE» de 6 de febrero de 1996) y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 43.2 del citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.–Modificar y renovar la autorización concedida, a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, por Resolución de 7 de marzo de 1997, sustituyendo la relación de ámbitos para los que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control por la recogida en los documentos de acreditación citados en los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en ellos.

Segundo.–Esta autorización podrá ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las acreditaciones otorgadas por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, que han servido de base para su autorización.

Tercero.–La presente autorización tiene validez en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir además con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.–ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2009.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.

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