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Documento BOE-A-2009-17988

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, páginas 94804 a 94809 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-17988

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3157/2004 de 15 de septiembre de 2004 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificada por la Orden ITC/2792/2008, de 1 de octubre y la Orden ITC/1824/2009, de 2 de julio, regula las bases de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial y establece en su apartado segundo que la convocatoria de las becas tendrá carácter anual y se realizará de acuerdo con sus bases reguladoras mediante resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, determinándose en cada convocatoria el número de becas conforme a las disponibilidades presupuestarias .

De conformidad con dichas bases, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Convocatoria.–Convocar cuatro becas de colaboración para titulados superiores de cualquier carrera universitaria. Los becarios colaborarán en el estudio, entre otros, del entorno comercial, el análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales, los procesos de formación de precios, la proyección exterior de la distribución comercial española y el análisis comparado de los aspectos comerciales, fundamentalmente con países de la UE.

Los trabajos de colaboración se desarrollarán a lo largo del año 2010 con una duración máxima de 10 meses, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre, interrumpiéndose durante el mes de agosto. Los trabajos se realizaran en las dependencias de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en Madrid.

Segundo. Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial aprobadas por Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre («BOE» de 4 de octubre) y modificadas por Orden ITC/2792/2008, de 1 de octubre («BOE» de 6 de octubre), y Orden ITC/1824/2009, de 2 de julio («BOE» de 8 de julio), regirán la presente convocatoria y serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en ésta.

Tercero. Objeto y finalidad de las becas.–Las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial tienen como objetivo contribuir a la formación de profesionales en el campo de la actividad comercial y su entorno.

Para ello, los becarios desarrollarán las tareas de colaboración que determine la Dirección General de Política Comercial sobre aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales, los procesos de formación de precios, la proyección exterior de la distribución comercial española y el análisis comparado de los aspectos comerciales, fundamentalmente, con países de la UE. Los trabajos podrán extenderse a todas aquellas materias sobre las que el Centro Directivo tiene competencia en la actualidad o pueda tenerla en el futuro.

Cuarto. Condiciones.

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Política Comercial.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases y en esta convocatoria.

c) El becario adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado, así como contratar un seguro de accidentes por el periodo de duración de la beca y acreditar tales circunstancias antes del comienzo del disfrute de la misma.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Edad no superior a 28 años en la fecha de la convocatoria.

c) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria superior, tal como licenciado, ingeniero o arquitecto. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el momento del cierre de la convocatoria.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Órgano de ordenación e instrucción.–La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al órgano de selección formado por:

Presidente: Director General de Política Comercial.

Vicepresidente: Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Pº de la Castellana 162, Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, citada.

Séptimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.–El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

El proceso de selección constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta para las dos fases será de 20 puntos.

La primera fase se valorará de 0 a 14 de puntos. En esta fase se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración.

Criterios de valoración

Ponderación

Titulaciones en Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho y Administración y Dirección de Empresas y asimiladas

0-2

Expediente académico

0-8

Estudios finalizados en los dos años anteriores a aquél en que se publique la convocatoria

0-2

Estudios de postgrado, cursos o trabajos de especialización relacionados con la actividad comercial

0-2

Total

0-14

Esta fase se realizará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase hasta un máximo de veinte candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. El umbral mínimo de puntuación para pasar a la segunda fase será de cuatro puntos.

Segunda fase: Entrevista. Se valorará de 0 a 6 puntos. Los candidatos preseleccionados serán llamados a realizar una entrevista personal con el órgano de selección en la sede de la Dirección General de Política Comercial, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

Los candidatos adjudicatarios serán aquellos que alcancen la mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases.

Una vez concluidas las pruebas, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección, este órgano elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Comercio para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o de ninguna, así como a la adjudicación, sólo por segunda vez, a una persona a la que se le haya adjudicado el año anterior.

Octavo. Resolución y recursos.–Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Comercio dictará la resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se notificará a los becarios adjudicatarios en el plazo máximo de 15 días y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución establecerá los becarios adjudicatarios y hasta un máximo de diez suplentes con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación, cuando por cualquier circunstancia alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la beca o continuar con las tareas de colaboración que le fueron encomendadas.

La resolución de la Secretaría de Estado de Comercio pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.

El procedimiento se resolverá en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Noveno. Dotación.–Cada beca estará dotada con 10.375 euros brutos, distribuidos en una cuantía de 1037,5 euros mensuales. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20.07.431O.480 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Décimo. Documentación.

1. Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ofrece modelo no obligatorio de solicitud en el anexo I.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados, y en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas.

f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo en anexo I)

h) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si el solicitante no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable (modelo en anexo I). Estas certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

i) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (se acompaña modelo en anexo I).

j) Escrito explicando el motivo que le induce a solicitar la beca y los objetivos perseguidos

Las solicitudes junto con la correspondiente documentación dirigidas a la Dirección General de Política Comercial podrán presentarse a través de alguna de las siguientes alternativas:

a) En el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A través de la Oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica («BOE» de 20 de diciembre), utilizando la solicitud telemática de becas en la dirección de Internet: http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Administracion+Electronica/Procedimientos+administrativos+con+certificado+digital/pagProcedimientosCertificadoDigital.htm y uniendo a la citada solicitud, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. No obstante, se podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas o la exhibición del documento original.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día de publicación de esta resolución y finalizará el día 18 de diciembre de 2009.

Undécimo. Información.–La información relativa a las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial se encuentra disponible en la siguiente dirección web: http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Interior/Becas+y+Premios/ Becas/pagNormativa.htm

Duodécimo. Eficacia.–La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Comercio, P. D. (Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo), el Director General de Política Comercial, Ángel Allué Buiza.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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