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Documento BOE-A-2009-17960

Resolución de 28 de octubre de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la torre de can Rieró en Santa Eulària des Riu.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94706 a 94710 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-17960

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico Artístico, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«12. Exp. 79/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, de la torre de can Rieró en el termino municipal de Santa Eulària des Riu. Propuesta de incoación del expediente administrativo.

La torre de can Rieró es una torre de refugio situada en la venda de Atzaró, en la parroquia de Sant Carles de Peralta, término municipal de Santa Eulària des Riu, que presenta unos rasgos y unas características singulares que la hacen merecedora de su protección ya que no figura dentro del Inventario del Patrimonio Cultural Español del año 1968 (elementos declarados BIC según disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico español).

En este sentido, el Técnico de Patrimonio Histórico ha emitido informe-memoria de fecha 4 de septiembre de 2009, con documentación gráfica i planimétrica donde se propone la figura de Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento.

Vista la dicha memoria, fotografías y el resto de la documentación que se encuentra en el expediente.

Dados los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico (PTPHA) en la sesión de día 11 de septiembre de 2009.

Sobre la base de todo lo anterior, la La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico Artístico (CIOTUPHA), en la sesión del día 13 de octubre de 2009, adopta el siguiente acuerdo:

1. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, de la torre de can Rieró, en el termino municipal de Santa Eulària des Riu, la descripción, la localización y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico emitido por el técnico de Patrimonio de fecha 4 de septiembre de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.»

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Eivissa, 28 de octubre de 2009.– La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO

(Se transcribe como anexo el informe técnico de fecha 4 de septiembre de 2009, sin las fotografíes y documentación planimétrica adjuntas, las cuales constan en el expediente administrativo núm. 79/09, que se podrá consultar en las dependencias del servicio de Patrimonio Histórico, Av. de España, 49, 2.º, 07800 Eivissa.)

0. Nota aclaratoria.

La mayor parte de las torres defensivas rurales de la isla de Ibiza, conocidas también como torres de refugio, fue protegida a raíz de la redacción del Inventario del Patrimonio Cultural Español, el año 1968. En este mismo inventario, se englobaron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiusas.

De hecho, este inventario llevaba a la practica un decreto muy importante, para todo el país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España fuese cual fuese su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, «BOE» núm. 125, 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos concretamente.

La realidad es que una parte importante de las torres de refugio del campo de Ibiza no fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en definitiva de una situación, que salvo algunas declaraciones recientes y muy puntuales, como la de la torre des Toniets, de Cas Serres de Baix i sa torre Blanca, se mantiene todavía hoy.

Tal vez, por simple omisión o por su desconocimiento, un número bastante significativo, exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar parte de dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos desprotegidos.

Es cierto que un grupo de las torres no declaradas, habiendo sufrido mutilaciones importantes y, tanto o mas, a causa de su incorporación en los casaments y a su habitual disfraz, estaban en una situación que hacía poco manifiesta su presencia física.

En cambio, la ausencia de otras, como por ejemplo las de coll des Condal, de can Guimó, de can Montserrat, de can Rieró o de can Obrador es mas difícil de justificar al ser monumentos cuya conservación y visibilidad no desmerece en nada del resto, que si fue inventariada.

Las imprecisiones de dicho inventario no acabaron aquí, porque, por una parte, otras torres que si figuran se desconoce, incluso, su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de las torres de can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), sa Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s’Alzina (IPCE: R-I-51-0008650), torre d’en Marc (IPCE: R-I-51-0008649), de can Ramon d’en Jaume (IPCE: R-I-51-0008611) y de can Guillemó (IPCE: R-I-51-0008607).

Por otra parte, también hay la inclusión errónea en este inventario –que como ya se ha dicho, se refiere a bienes militares- de al menos dos torres, que en realidad son molinos harineros, como el de Albarqueta (IPCE: R-I-51-0008637) y el de cas Governador (IPCE: R-I-51-0008619).

Es voluntad del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell de Eivissa la actualización del registro y la protección de estos elementos defensivos, con la plena incorporación administrativa de las torres omitidas en su día en el listado de Bienes de Interés Cultural, con tipología de monumentos y, al mismo tiempo, la supresión de otras catalogadas, pero cuya existencia no es real y, también la reclasificación de los molinos harineros que equivocadamente figuran como elementos de defensa.

La presente memoria, que trata de la torre de can Rieró o torre d’Atzaró, se integra en una primera parte de las actuaciones previstas por parte de este Departamento, donde también y al mismo tiempo, figuran las torres de can Montserrat y can Obrador.

Se trata, sin duda, de las torres mejor conservadas del grupo de no inventariadas por el Patrimonio Cultural Español, hasta la fecha.

1. Situación geografica y topografica de la torre de can Rieró.

Municipio: Santa Eulària des Riu.

Parroquia: Sant Carles de Peralta.

Zona: Atzaró.

La torre de can Rieró o torre d’Atzaró se encuentra concretamente en la parte media baja de la vertiente norte del monte Atzaró (214 m snm), forma parte y está integrada actualmente en la casa del mismo nombre, es decir, can Rieró, nombre que coge también la construcción defensiva.

Las coordenadas UTM son:

X 371889.76.

Y 4320650.84.

Esta torre está a 900 m de distancia y dirección S del camino que enlaza la carretera de Sant Joan con Sant Carles de Peralta, un camino, el camino de Atzaró le conduce de manera directa.

Concretamente, la torre de can Rieró está a 121 m s.n.m.

2. Descripción de la torre de can Rieró.

La torre tiene un cuerpo cilíndrico y, en la base, un zócalo ligeramente cónico. Conserva completas las dos plantas y el parapeto, éste último un poco rebajado.

Tiene dos puertas, una cada planta, las dos miran hacia levante y ofrecen la clásica inclinación en relación al eje radial de la torre. Se considera que la del piso superior es mas antigua. Ésta tiene un arco rebajado de dovelas un tanto irregulares de piedra.

La puerta inferior, que comunica directamente con la estancia baja, es mas grande que la descrita antes y está rematada por una jácena de madera.

Las dos estancias son circulares en planta y ambas están cubiertas con bóvedas apuntadas. En los interiores pocos detalles son particulares, solo una hornacina en la cara norte de la planta baja.

Como también era típico, dos estrechas trampas de plantas trapezoidales, cerca del muro, por la parte interior, comunicaban tanto les dos plantas como la plataforma superior.

La torre esta construida con muros de unos 1.80 m en la planta baja, decreciendo el grueso en altura por el interior, con doble paramento de mampostería colocada en horizontal y mortero y relleno interior. Los paramentos están enlucidos con mortero de tierra y cal. Por el exterior, la parte que envuelve la puerta de la planta baja está blanqueada.

Se considera que la torre de can Rieró tiene algunos rasgos anómalos. Uno de ellos sería la posición invertida de las trampas en relación a las puertas, otro el hecho que la puerta original se situe en la primera planta y no en la baja como es habitual.

3. Datos históricos sobre la torre de can Rieró.

La torre de can Rieró es también conocida como torre de Atzaró.

La primera mención histórica de ésta torre se troba en los Llibres d’Entreveniments y data de 1771. De hecho, en los mismos documentos, se deja constancia de un importante ataque de moros en la zona de Atzaró, el año 1579, sin que se haga mención de las torres.

Esta fecha ha hecho suponer que todavía no existían torres defensivas en el entorno (es decir, tampoco la de can Jaumet, ni la de can Montserrat) en esta fecha.

Sea como sea, la realidad es que, como pasa tan a menudo, se desconoce exactamente cuando fue construida la torre de can Rieró, dando por sentado que existía con evidencia en la segunda mitad del siglo XVIII.

De todas maneras no hay que olvidar la presencia de materiales arqueológicos claramente datable en época andalusina, por lo que cabe la posibilidad, como ya se ha dicho en otras ocasiones, que el mismo lugar, evidentemente estratégico gracias a la fuente de Atzaró, que se situa a poca distancia un poco mas abajo, que existieran aquí precedentes defensivos.

4. Estado actual de conservación de la torre de can Rieró.

En líneas generales la conservación de la torre de can Rieró es buena. A favor de eso es por el hecho que su estructura se conserva completa excepto del rebaje del parapeto de la plataforma, hecho de importancia secundaria.

Así y todo, si que conviene poner de manifiesto algunos puntos concretos que ahora son todavía reversibles, pero que a medio plazo pueden dañar este importante monumento defensivo.

La bóveda de la planta inferior ha perdido el relleno y el pavimento de la planta superior.

Los paramentos externos, muy especialmente los de la parte alta de la torre, presentan un grado de erosión, que a día de hoy es preocupante y que requiere una consolidación/ reposición con carácter casi de urgencia.

5. Figura y alcance de la declaración.

La propuesta va en el mismo sentido que el resto de elementos de su genero en Ibiza, es decir la de Bien de Interés Cultural con la tipología de monumentos, que por sus características es la que indudablemente conviene a este bien patrimonial.

En cuanto al alcance de la declaración, visto el hecho que por otra parte de manera paralela se fija un entorno de protección, la declaración se circunscribe exclusivamente a lo que es propiamente la torre, tanto su interior como su exterior.

6. Entorno de protección.

Esta torre forma parte y a la vez está integrada perfectamente con la casa payesa conocida como can Rieró. Separadas solo por un callejón estrecho, por la parte de poniente todavía hay otras dos casas tradicionales que con la anterior forman un conjunto de gran importancia y belleza patrimonial.

El grupo arquitectónico mencionado se encuentra justo a 80 m por encima de la fuente de Atzaró, elemento de suficiente interés patrimonial y de importancia capital en la subsistencia humana en este punto, cosa que explica perfectamente la secuencia histórica en la ocupación del lugar.

Hay que decir también, que este entorno tradicional ha estado afectado negativamente desde el punto de vista del patrimonio por la implantación de algunas viviendas modernas (edificios unifamiliares, en la nomenclatura urbanística actual), a lado y lado y gran proximidad de este espacio donde se ubica la torre, los caseríos tradicionales y la fuente que, además, cuenta con otros elementos conexos, como un lavadero de ropa.

Por otra parte, hay que considerar que una torre defensiva, como es el presente caso, se erige por si misma como un elemento definidor del paisaje y al mismo tiempo un delimitador del espacio antropizado.

Es necesario, por este motivo, no solo garantizar la integridad de su entorno propio mas directo, sino también la preservación de sus visuales

Por todos los argumentos anteriores se delimita un entorno de protección de la torre de can Rieró, que figura en plano/foto adjunto, marcado en línea roja. Se estima que este entorno responde al que mas arriba se ha explicado y significará para el monumento una garantía de respeto en relación a su contexto original inmediato.

7. Bibliografia.

Serra, J. J. Fortificacions rurals a l’illa d’Eivissa. Les torres de refugi predials. Consell Insular d’Eivissa i Formentera, Eivissa 2000.

Posadas, E. Torres y piratas en las islas Pitiusas, Ibiza 1989.

Marí, J. Els llibres d’Entreveniments, Eivissa 1981.

Ferrer, M., Ferrer, A. Torres de defensa de Santa Eulalia: aportación al conocimiento del patrimonio histórico del municipio de Santa Eulària des Riu (M. Ferrer, D.L.) 1988.

Torres, E. Guía de arquitectura de Ibiza y Formentera (Islas Pitiusas), Publicacions del Col·legi Oficial d’arquitectes de Catalunya, Barcelona 1981.

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