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Documento BOE-A-2009-17952

Orden CUL/3015/2009, de 8 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Triangle Jove.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94668 a 94670 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-17952

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Triangle Jove en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Consell de Joventut de les Illes Balears», representada por su Presidente, Don Rafael Sedano Porcel; «Consell Nacional de la Joventut de Catalunya», representada por su Presidenta, Doña Agnès Russiñol Amat; y «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana», representada por su Presidente, Don Carlos Esteve Aparicio; en Santa María del Camí, el 6 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos veinte y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Balears, Doña María Josep Cànaves Bertos; subsanada por la escritura número mil doscientos cincuenta y siete, de 29 de septiembre de 2009, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, Don Carlos Masià Martí.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Palma, Mallorca (Illes Balears), en la calle Àusias March, número 3, bajos, código postal 07003 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todos los territorios de habla catalana.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, que asciende a la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), mediante la aportación de dos mil quinientos euros (2.500€) por cada una de las tres entidades fundadoras, tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 6 de octubre de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. Estrechar las relaciones de los tres Consejos de la Juventud, unir esfuerzos y establecer líneas de actuación comunes que orienten e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones que se puedan desarrollar. 2º. Mejorar la calidad del asociacionismo y potenciar la participación social de los jóvenes mediante la organización de encuentros, seminarios, jornadas o cualquier acción que sea propuesta por los tres Consejos de la Juventud en este sentido. 3º. Ofrecer a las entidades miembros de los tres Consejos de la Juventud la posibilidad de encontrar espacios de encuentro e intercambio de trabajos, experiencias y reivindicaciones comunes. 4º. Fomentar el conocimiento mutuo de las realidades de los tres Consejos de Juventud, especialmente entre sus órganos directivos. 5º. Potenciar el intercambio continuado de información entre los tres Consejos de Juventud. 6º. Coordinar la participación en todos aquellos ámbitos donde estos Consejos de la Juventud coincidan. 7º. Poner en común los posicionamientos sociales de cada uno de los tres Consejos de la Juventud sobre temáticas de interés para la gente joven, y generar tomas de decisiones comunes ante los organismos e instituciones que haga falta en todo aquello que sea de interés compartido.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente y patrono electo designado por el «Consell de Joventut de les Illes Balears»: Don Joan Ferrà Terrassa. Vicepresidente 1º y patrono nato por razón de su cargo de Presidente de «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana»: Don Carlos Esteve Aparicio. Vicepresidente 2º y patrono nato por razón de su cargo de Presidente del «Consell de Joventut de les Illes Balears»: Don Rafael Sedano Porcel. Vicepresidenta 3ª y patrono nato por razón de su cargo de Presidenta del «Consell Nacional de la Joventut de Catalunya»: Doña Agnès Russiñol Amat. Secretaria y patrono electo designado por el «Consell de Joventut de les Illes Balears»: Doña Margarita Homar Marcé. Vocales y patronos electos designados por el «Consell Nacional de la Joventut de Catalunya»: Doña María Esperanza Moyà Fernández y Don Josep Moliné Soler. Vocales y patronos electos designados por el «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana»: Doña Helena Malonda Júdez y Don Joan Miquel Rovira Collado.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Triangle Jove en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Triangle Jove, de ámbito estatal, con domicilio en Palma, Mallorca (Illes Balears), en la calle Àusias March, número 3, bajos, código postal 07003, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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