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Documento BOE-A-2009-17933

Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de modificación del artículo 25.4 del XXIV Convenio colectivo de Bimbo, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94525 a 94526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-17933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 7 de octubre de 2009, en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 25.4 del XXIV del Convenio Colectivo de la empresa Bimbo, SAU (Código de Convenio n.º 9000682), publicado en el «BOE» de 22 de agosto de 2008, acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Madrid, a 7 de octubre de 2009.

REUNIDOS

La comisión negociadora del convenio colectivo de Bimbo, a petición de la parte social, compuesta por las personas:

Comisión negociadora por la parte social:

Representación sindical de CCOO (que ostenta la mayoría de la representación unitaria en la empresa), representada por el Secretario General de la sección sindical de empresa CCOO en Bimbo don Tomás Angel Francisco Casla, y como asesor don Celso Martín Hernández, el cual ostenta, a su vez, la condición de Secretario General de la sección sindical de CCOO en el conjunto de empresas a la que pertenece Bimbo.

Representación sindical de UGT, la cual procedió a adherirse al convenio colectivo firmado inicialmente por la representación sindical de CCOO, representada por el Secretario General de la sección sindical de UGT en el conjunto de empresas donde está integrada Bimbo, don José Julio Alfaro Aragón.

Comisión negociadora por parte de la Dirección:

Representada por don Marcelo Colino del Amo (Director de RRHH de Bimbo), doña Cleofé Ramos y don Javier Valiente (Jefes de Soporte de Negocio de Bimbo), y como asesor don Antonio Muñoz Hinojosa.

ANTECEDENTES

1. En fecha de 24 de abril de 2008 se procedió a firmar el convenio colectivo de Bimbo, con vigencia para los años 2008 a 20010, en cuyo artículo 25.4 se establece determinada regulación, referente a los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, en cuanto a las fechas de realización por el trabajador de su período vacacional dentro del año natural.

El referido convenio fue inicialmente firmado por la representación sindical de CCOO que ostenta la mayoría absoluta de la representación unitaria existente en la empresa, por lo que adquirió desde su firma el carácter de eficacia general; y con posterioridad se adhirió al mismo la representación sindical de UGT.

2. Con posterioridad a la fecha de firma del convenio colectivo, han habido sentencias del TJCE, en concreto de 20 de enero y 10 de septiembre de 2009, así como una sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 que han tratado este tema de los casos de coincidencia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el período de vacaciones previamente fijado en calendario de vacaciones.

3. Las mencionadas sentencias vienen a establecer, con carácter general que el trabajador/a que no haya podido realizar las vacaciones dentro del año natural, puede tener derecho a realizarlas fuera del mismo, siempre que realice la oportuna petición, en aplicación del artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE.

4. Dado que es posible que pueda existir una regulación en convenio colectivo contraria a la normativa europea antes citada, según han establecido los referidos tribunales, y dada la prioridad de aplicación del derecho comunitario frente al derecho nacional, y el criterio jurisprudencial citado, las partes han acordado que es necesario proceder a una modificación, aún vigente el convenio colectivo, de la regulación contenida en el mismo, en aquello que pueda ser contrario a esas disposiciones legales.

5. A efectos de dar forma a este acuerdo, estando vigente el convenio colectivo de empresa, las partes entienden que los órganos legitimados para la modificación de un convenio colectivo vigente es la propia Comisión Negociadora que ha firmado el mismo, en este caso, representada por las representaciones sindicales de CCOO y UGT que ostentan la unanimidad de la representación sindical existente en la empresa tras las últimas elecciones sindicales.

En base a lo anterior acuerdan:

Primero.–Nueva redacción del artículo 25.4 del convenio colectivo de Bimbo:

El artículo 25.4 del Convenio Colectivo de Bimbo se mantiene como está en la actualidad, suprimiendo expresamente la mención:

«y siempre que el trabajador/a sea dado de alta antes de que finalice el año natural; y sin que los días de vacaciones pendientes de disfrutar en ese año, puedan exceder el citado año natural.»

Se mantiene el resto del citado párrafo.

Segundo.–Registro del acuerdo en la DGT.

Las partes acuerdan que una copia del presente acuerdo firmado, por la Dirección de la Empresa y las representaciones sindicales de CCOO y UGT, que ostentan de forma unánime la representación unitaria en la empresa, se procederá a registrar en el Ministerio de Trabajo, Dirección General de Trabajo, a los efectos legales que procedan, de publicación de acuerdos de convenio colectivo de ámbito estatal, autorizando expresamente a don Antonio Muñoz Hinojosa a presentar ante dicho organismo copia del presente escrito.

Y para que así conste se firma el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2009
  • Fecha de publicación: 10/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 25.4 del Convenio publicado por Resolución de 7 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14185).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial

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