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Documento BOE-A-2009-17926

Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía, para la realización de obras de conservación y mejora de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94505 a 94508 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-17926

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 15 de octubre de 2009, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la la Junta de Andalucía para la realización de obras de conservación y mejora de distintos Acuartelamientos de la Guardia Civil en dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía para la realización de obras de conservación y mejora de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en dicha comunidad

En Sevilla, a 15 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2008, de 12 de abril («BOE» número 90, de 14 de abril de 2008), en representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Pizarro Medina, Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 21; en el Decreto 164/2009, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y conforme al Acuerdo de avocación de 12 de mayo de 2009.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como los de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que la Junta de Andalucía es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando y haciendo posible el ejercicio de competencias propias de la Administración Autonómica en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc. Por ello, debe favorecer, en todo lo posible, el asentamiento efectivo del citado Cuerpo en los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los andaluces. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio.

Evidentemente, la protección del orden público, tanto general como especial, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguarda y satisfacción del interés general de los andaluces. La Junta de Andalucía, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de obras de conservación y mejora de las casa-cuartel que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, contribuyendo, así, a evitar la desaparición de una de las estampas más representativas de los municipios de Andalucía.

En consecuencia, teniendo la misma carácter excepcional y no existiendo bases reguladoras específicas a la que pueda acogerse, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior, para la realización de aportaciones económicas destinadas a la ejecución de las obras necesarias de reparación, conservación y mejora de las casa-cuartel de la Guardia Civil que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en la medida en que su asentamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conlleva una mejora en la calidad de vida de los andaluces y una gestión más eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus competencias y funciones.

La ejecución de las obras se extenderá del 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011.

Las obras correspondientes a la primera anualidad se relacionan en el anexo adjunto.

Segunda.–Las aportaciones de la Junta de Andalucía ascienden a nueve millones de euros (9.000.000,00 de euros), lo que supone un 50 % del importe del presente Convenio. Dicha aportación se distribuye para los diferentes ejercicios económicos de vigencia del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2009: 3.000.000,00 de euros.

Año 2010: 3.000.000,00 de euros.

Año 2011: 3.000.000,00 de euros.

Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.00.01.00.700.00.81A, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año.

Tercera.–Las aportaciones por parte del Ministerio del Interior ascienden a nueve millones de euros (9.000.000,00 de euros), lo que supone un 50 % del importe del presente Convenio. Dicha aportación se distribuye para los diferentes ejercicios económicos de vigencia del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2009: 3.000.000,00 de euros.

Año 2010: 3.000.000,00 de euros.

Año 2011: 3.000.000,00 de euros.

Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 16.04.132 A.212 con cargo a los presupuestos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de cada año.

Cuarta.–Se crea una Comisión Mixta General integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Junta de Andalucía, uno de la Delegación del Gobierno y uno de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, quien designará al otro representante de la Administración Autonómica. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.

En base a la propuesta que formule la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y previo informe de la Comisión corresponde a la persona titular de la Consejería de Gobernación determinar las actuaciones concretas que anualmente serán financiadas con cargo a este Convenio, así como el importe máximo que a cada una de ellas corresponde.

Quinta.–El Ministerio del Interior a través de sus órganos competentes asumirá la ejecución de las obras, ya sea mediante contratación o utilizando sus propios medios; asumirá, igualmente, la tramitación de los permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras.

Sexta.–La aportación de la Junta de Andalucía, se hará efectiva para cada anualidad, en la cuenta corriente que determine el Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía, mediante abonos del 100 % de los importes que se indican para cada una de ellas en la Estipulación Segunda, y una vez se presente y apruebe el programa de obras que hayan de financiarse al amparo del presente Convenio.

Los pagos estarán sometidos a la limitación contenida en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Para efectuar el segundo y tercer pago se requerirá:

Informe previo favorable de la Comisión Mixta General respecto a las obras ejecutadas con cargo a la anualidad anterior, por los importes determinados en el acuerdo de la citada Comisión.

Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta documentación habrá de presentarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

El plazo de justificación total vencerá el 31 de marzo de 2012.

Séptima.–Al presente Convenio, mediante addendas de adhesión, podrán sumarse las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa solicitud de adhesión, que será resuelta por la Comisión Mixta General. En dicha solicitud, la entidad local indicará la aportación a la que se compromete.

En este supuesto, las aportaciones se regirán por lo dispuesto en la cláusula anterior.

Octava.–Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el beneficiario de la misma queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

Novena.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima.–El presente Convenio, de ejecución anual, tendrá una duración de tres años, y podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por algunas de las partes firmantes.

c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses.

Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Undécima.–Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la competencia para el ejercicio de todas las acciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de lo determinado en este Convenio, así como, de acuerdo con lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden de 30 de junio de 2004, la posible negociación y firma de cuantas modificaciones se pudieran producir en el mismo.

Y, para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Gobernación, Luis Pizarro Medina.

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