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Documento BOE-A-2009-17912

Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de lo Penal nºs 12 y 13 de Málaga, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94475 a 94476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-17912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/10/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen creados y constituidos en la provincia de Málaga trece Juzgados de lo Penal, de los cuales once están en funcionamiento. El Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean 107 Juzgados y 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009 (BOE núm. 185, de 1 de agosto), en su artículo 6, ha creado y constituido, entre otros, los Juzgados de lo Penal números 12 y 13 de Málaga, que entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2009, según dispone la Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su disposición adicional décima, apartado tres, bis, añadió un párrafo al apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «2. Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine. A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley…».

En la actualidad, ningún Juzgado de lo Penal de Málaga tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de una materia concreta.

El objeto de especialización que se dispone es asumir los Juzgados de lo Penal números 12 y 13 de Málaga el conocimiento, con carácter exclusivo, de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dado que la carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Penal de esta sede permite la adopción de este acuerdo.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción penal en la provincia de Málaga, por cuanto se atribuirá a un órgano específico el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, con la consiguiente seguridad jurídica, lo que redundará en una Administración de Justicia más eficaz.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento de los nuevos Juzgados de lo Penal números 12 y 13.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgado de lo Penal números 12 y 13 de Málaga, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º Estas medidas producirán efectos desde el día 30 de diciembre de 2009, fecha en que los nuevos Juzgados iniciarán su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/10/2009
  • Fecha de publicación: 10/11/2009
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

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