El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto Recuperación natural y paisajística del área de la Cala Fustera, Cala Llobella y Cala Advocat en término municipal de Benissa (Alicante) se encuentra en este supuesto como proyecto no incluido en el anexo I que puede afectar directa o indirectamente a los lugares Natura 2000, en concreto al lugar de interés comunitario Ifac código ES5211009.
Complementariamente, en la zona se encuentran poblaciones significativas de la especie «Heliantemun caput-felis», una especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, regulado por el Decreto 70/2009 de 22 de Mayo, del Consell de la Generalitat.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Los objetivos del proyecto son:
Servir de acceso y lugar de paseo para los visitantes por la zona de servidumbre de paso.
Ser un medio para el desarrollo de actividades educativas.
Contribuir a la conservación del medio natural, restringiendo la presencia de visitantes a aquellas zonas de especial relevancia ambiental.
Contribuir a la eliminación de las especies alóctonas invasoras presentes en la zona.
Evitar la pérdida de arena en la Cala Fustera debido a la escorrentía que se produce por aguas pluviales.
Separar la senda actual de los acantilados, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los visitantes.
En la documentación presentada se describen las características del medio físico natural del área de ubicación del proyecto, los espacios protegidos existentes, la incidencia a los espacios y hábitats de la Red Natura 2000, un estudio específico de la especie «Heliantemun caput-felis» y otro de las especies de flora alóctona presentes en la zona, cuya eliminación está prevista en el ámbito del proyecto.
Se proponen medidas protectoras y correctoras para la eliminación y reducción de los impactos ambientales negativos que pudieran producirse, en especial se integran los condicionantes incluidos en la Resolución de 10 de Junio de 2009 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat de Valencia.
2. Tramitación y consultas
De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo, con fecha 28 de julio de 2008, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, que incluía la descripción y ubicación de las actuaciones y las alternativas estudiadas, así como sus posibles incidencias a los espacios y hábitats de la red Natura 2000, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones, con fecha 10 de agosto de 2009:
Ayuntamiento de Benissa.
WWF/ADENA.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
GREENPEACE.
Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Gestion del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Alicante.
Ecologistas en Acción-Colla Ecologista d’Alacant.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), Delegación de Valencia.
Dirección General de Territorio y Paisaje, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat de Valencia estima en su contestación, de 22 de septiembre de 2009, que las obras proyectadas mejoran la situación de acceso no controlado y de utilización por parte de los vecinos de esta zona como lugar de acopio de restos de poda y residuos. Asimismo estima que le proyecto puede considerarse relacionado con la gestión del lugar, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No obstante lo anterior, el informe señala que el proyecto se desarrolla en una zona con elementos naturales de elevado valor, entre los que figuran los hábitats acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con «Limonium spp». Endémicos, código UE 1240, matorrales termomideterráneos y pre-estépicos, código 5330 y estepas salinas mediterráneas, código 1510.
El informe considera que el proyecto está relacionado directamente con la gestión del espacio para la conservación de los valores medioambientales presentes en el lugar.
Se pueden alegar consideraciones relacionadas con la seguridad pública ya que algunos tramos, dada su proximidad al acantilado, presentan riesgos de derrumbamientos.
La afección sobre el lugar se verá concentrada a aquellas zonas que han sido definidas como aptas para el uso público.
El informe es de carácter favorable, si bien queda sujeto a las siguientes condicionantes:
Se deberán tomar medidas que eviten que los viandantes discurran por zonas no habilitadas para tal fin, como pueden ser obstáculos naturales, barandillas de madera o cualquier elemento que dificulte la salida de los viandantes de las sendas proyectadas.
El proyecto incluirá un plan de seguimiento que analice la evolución de las especies protegidas y hábitats de interés comunitario presentes en el lugar, con el fin de aplicar aquellas medidas que se consideren oportunas para garantizar un estado de conservación favorable de las mismas.
La Dirección General de Territorio y Paisaje remite igualmente copia de la resolución de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conserjería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, por la cual se autoriza con condicionantes el proyecto Recuperación natural y paisajística del área de la Cala Fustera, Cala Llobella y Cala Advocat en el término municipal de Benissa (Alicante).
Los condicionantes impuestos por esta resolución son:
a) Para evitar el pisoteo generalizado de toda la zona donde están presentes las plantas protegidas «Heliantemun caput-felis» y «Timbra capitata» (especie presente en la zona pero no detectada por el momento en el ámbito concreto de actuación) la traza de la senda quedará limitada por obstáculos naturales, paredes de edificaciones, barandillas de madera o cualquier elemento que dificulte la salida de los viandantes de la senda.
b) Se tomarán todas las medidas necesarias (instalación de vallas, desniveles, alcorques, etc.) para garantizar que los ejemplares de «Heliantemun caput-felis» que quedan integrados en medio de la senda no serán pisados por los peatones voluntaria o involuntariamente.
c) Antes del inicio de las obras, o en el momento de detectarse nuevos ejemplares que no se conocían, hará falta señalizar de forma clara y permanente cada uno de los ejemplares de «Heliantemun caput-felis» para evitar que cualquier operario pueda producir daño a las plantas por desconocimiento.
d) El proyecto prevé realizar plantaciones en la cala de l’Advocat con «Rosmarinus officinalis», «Pistacia lentiscus», «Globularia alypum» y «Anthyllis cytisoides». El promotor deberá tener la previsión de encargar a un vivero la producción de las plantas necesarias en cantidad y calidad, con la suficiente antelación para que estén disponibles en el momento de la plantación.
e) Para compensar las posibles pérdidas de ejemplares de «Heliantemun caput-felis» debidas a imponderables y para que sean utilizadas en la restauración del hábitat y en jardines didácticos, el promotor deberá producir y plantar 1.000 ejemplares de esta planta protegida, obtenidos a partir de semillas recogidas en las áreas de actuación (Bassates, Llobella y Advocat). El centro para la Investigación y Experimentación Forestal, dependiente de esta Dirección General, dará el asesoramiento necesario al viverista para la recogida de semillas y los protocolos óptimos de germinación y crecimiento. El promotor informará detalladamente a esta Dirección General del destino dado a los 1.000 ejemplares producidos.
f) Se requiere una campaña de educación y divulgación que incluya como mínimo:
Creación de jardines didácticos en el término municipal de Benissa
Diseño de carteles divulgativos sobre «Heliantemun caput-felis», «Tymbra capitata», «Astragalus hispanicus» y el hábitat donde viven.
Ubicación de los carteles en las sendas de Bassetes, Llobella y Advocat y en los jardines didácticos.
Producción y edición de material divulgativo impreso (trípticos, postres..).
g) Es necesario que el promotor realice un censo anual de las plantas durante al menos los 5 años siguientes a la finalización de las obras en torno a las sendas de Bassetes, Llobella y Advocat. Los resultados de estos censos anuales se remitirán a esta Dirección General. En caso de detectarse durante este periodo de seguimiento reducciones de las poblaciones imputables al aprovechamiento turístico de las sendas, se tomarán las medidas correctoras adecuadas para mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones, que sea como mínimo el previo a la ejecución de las obras.
h) El transplante de ejemplares de «Heliantemun caput-felis» se hará únicamente cuando sea imposible su integración en la senda o la modificación de la traza para excluirlos. El transplante, cuando sea imprescindible, se hará mediante la excavación de un volumen suficiente de suelo alrededor de la planta para evitar daños radicular es letales, con posible poda de la parte aérea de la planta y con riegos de mantenimiento, en la época más favorable para la supervivencia de los ejemplares.
i) En caso de detectarse algún pié de «Timbra capitata» durante la ejecución de las obras, hará falta aplicarle, en su caso, los condicionantes b, c y h.
Esta resolución ya se incluía en el Informe Ambiental del proyecto remitido por el promotor, que realizaba un análisis de su cumplimiento, llegando a la conclusión de que todos los condicionantes se cumplen en el proyecto presentado.
La Delegación Provincial de Alicante estima en su contestación, de 23 de septiembre de 2009 que, desde el punto de vista ambiental, las obras del proyecto no son de gran impacto, que se trata simplemente de la mejora de unos accesos para peatones, en su mayoría ya existentes. El problema radica en la etapa posproyecto, ya que con la mejora de estas infraestructuras se incrementa la accesibilidad y el uso de las calas Avocat y Llobella, con el incremento derivado de su suciedad, daños por pisoteo a la vegetación y compactación y nitrificación de suelos.
A la hora de acometer la eliminación de las especies de flora alóctonas, requiere que:
Se empleen técnicas de preparación del terreno en zonas muy erosionables (taludes), como banquetas o fajinas, que reduzcan la escorrentía y la capacidad de erosión.
Se analicen los diferentes ambientes existentes en la zona de actuación en función de aspectos como la fitosociología, la profundidad del suelo, exposición y pendiente del terreno, etc., que permitan definir las diferentes comunidades de especies vegetales naturales a utilizar en la restauración, que sean compatibles.
Se realicen análisis edáficos que permitan valorar el suelo como factor determinante, y con ello los diferentes ambientes existentes, en especial en el caso de refuerzo de poblaciones de «Heliantemun caput-felis».
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. La senda, que será transitable únicamente a pié, tendrá un trazado y una anchura que se irá adaptando a la presencia de ejemplares de «Heliantemun caput-felis». En las zonas completamente degradadas donde no existe vegetación natural, el ancho será de dos metros.
En la construcción de la senda se evitará la utilización de materiales como aglomerado asfáltico, betunes, pavimentos continuos tipo «slurry», muros de hormigón armado, vallas metálicas galvanizadas, etc. Se dará preferencia a la utilización de zahorras, piedras, madera, fibras vegetales, pinturas al silicato, adobe y otros materiales naturales.
No se realizará despeje de la vegetación que se encuentra a ambos lados de la ruta. Sólo se actuará puntualmente y se eliminarán las especies que no son representativas de la comunidad natural de la zona y las especies alóctonas.
En la cala de la Fustera, se construirá un imbornal que servirá de aliviadero de las aguas pluviales que discurren en esta zona. Esta agua, en gran medida se canalizan todas por los caminos asfaltados disminuyendo la infiltración de esas aguas y desembocando en la playa de la Fustera provocando con ello la pérdida de arena de la playa.
La actuación propuesta en la Cala Llobella consiste en la mejora del acceso peatonal desde el aparcamiento situado fuera de la zona de servidumbre de protección hasta el dominio público. Existe una escalera de bajada a la playa pero que únicamente da servicio a los residentes de las casas del margen derecho del barranco. El único acceso realmente público es el situado en el margen izquierdo. Dado que existe un desnivel respetable desde el aparcamiento hasta el mar, la bajada hace las veces de torrentera cuando se producen lluvias intensas con el consiguiente deterioro del estado del suelo. El estado actual del acceso, carente de pavimento, es muy dificultoso con terreno irregular, un desnivel apreciable y presencia de material suelto, lo que provoca resbalones y caídas entre los usuarios. Se plantea una intervención para mejorar y garantizar un acceso seguro y permanente al dominio público, que pueda ser utilizado por todo tipo de usuarios. Se llevará a cabo el acondicionamiento y nivelación del terreno en una anchura no superior a los dos metros, la formación de algunos peldaños para suavizar el desnivel y la colocación de un pasamanos para evitar caídas al barranco colindante, sirviendo además de apoyo para aquellas personas que lo necesiten.
En la Cala Advocat la actuación proyectada está dirigida a la recuperación de las sendas peatonales que partiendo de ella recorren la zona de servidumbre de tránsito hacia el Sur y hacia el Norte. En la actualidad se encuentran en un importante estado de abandono, donde la vegetación alóctona ha crecido indiscriminadamente dificultando el paso de personas que, para esquivar los obstáculos, paulatinamente han ido desplazando su recorrido hacia el borde del acantilado en el que no existe ningún tipo de protección. Se desplazará el paso de las personas hacia el interior de la zona de servidumbre de tránsito, para evitar accidentes, frenar el avance de la vegetación exótica y favorecer la recuperación del medio natural.
La actuación al Sur de la Cala Advocat consiste en colocar pasamanos a la escalera existente y la eliminación de vegetación extraña. Más arriba la senda se desplazará hacia las vallas de las fincas limítrofes. El proyecto incluye el retranqueo de varios vallados en la zona de servidumbre de tránsito, con lo que se recuperará la práctica totalidad del uso efectivo de la misma. Al mismo tiempo se suprimirá el tránsito de personas por el dominio público evitando el pisoteo y favoreciendo la recuperación de las especies al aumentar el espacio disponible para su expansión.
Por último en el lado Norte de la Cala Advocat, la actuación conllevará, además de la recuperación de la servidumbre de tránsito, la posibilidad de acceder hasta una zona verde municipal y hasta la parcela colindante de titularidad pública que fue ocupada por un vecino y cuyo expediente de recuperación posesoria ya se ha iniciado.
Ubicación del proyecto. Una pequeña parte de las obras incluidas en él quedan comprendidas dentro de un espacio de la Red Natura 2000, en concreto del LIC Ifac ES5211009 y la totalidad de la obra tiene afección potencial a especies incluidas en el Catalogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.
El espacio parcialmente afectado por el proyecto incluido en la Red Natura 2000 se sitúa en los accesos a la Cala Llobella y a la Cala Advocat, del término Municipal de Benissa.
Impacto potencial. El proyecto, al ubicarse parcialmente en el lugar de interés comunitario Ifac código ES5211009 podría tener potenciales impactos sobre este espacio.
Sin embargo, con el diseño que se presenta se utiliza mayoritariamente la zona de paso de la gente, zonas ya erosionadas y con suelos desnudos, además de recuperar aquellas sendas que quedarán inutilizadas. La situación del sendero se ha realizado sobre las zonas con mayor grado de antropización y está previsto utilizar materiales naturales en su construcción. Complementariamente se llevará a cabo un programa de control de las plantas alóctonas presentes en la zona y se dificultará la posibilidad de utilización de esta zona como lugar de vertido de los residuos de los jardines de las parcelas colindantes.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se incluyan las medidas preventivas y correctoras indicadas en la presente resolución.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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