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Documento BOE-A-2009-17859

Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de la red de riego de la Comunidad de Riegos Canal Alto La Cruz-Bermeja en el término municipal de Tazacorte (Isla de La Palma), Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2009, páginas 93870 a 93874 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17859

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Mejora de la red de riego de la Comunidad de Riegos Canal Alto La Cruz-Bermeja en el término municipal de Tazacorte (Isla de la Palma) en Santa Cruz de Tenerife, se incluye en este supuesto, por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El proyecto tiene como objetivo principal la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Riesgos Canal Alto La Cruz-Bermeja, existentes desde hace décadas, en el Valle de Aridane, dentro del término municipal de Tazacorte, en la Isla de La Palma, en la provincia canaria de Santa Cruz de Tenerife.

Las obras consisten en la instalación de una moderna red de riego para una superficie de 156 ha cultivadas de platanera, con distribución del agua a presión y telecontrol de los puntos de distribución en las fincas de cultivo. El método de riego dominante será de aspersión fijo con difusores de alto caudal. Las principales infraestructuras asociadas al proyecto son las siguientes:

Conducción principal: partirá desde el ya existente depósito de El Arenero, con una longitud total de 6.409 m y diámetros entre 500 y 250 mm. Su traza sigue sensiblemente paralela a la actual del Canal Alto, coincide en algunos tramos y en otros tiene recorrido alternativo, aprovechando carreteras y caminos públicos existentes. El antiguo Canal Alto ha de seguir funcionando mientras se realizan todas las actuaciones previstas.

Red secundaria: de la conducción principal partirán 39 nuevos ramales, construidos en acero galvanizado, con una longitud total de 19.380 m. Su trazado discurrirá, principalmente, paralelo a caminos agrícolas o por las lindes, siguiendo en parte los bajantes actuales.

Captación: la principal fuente de suministro de la comunidad, es el Pozo de El Salto, del que parten dos tuberías de acero de 8" de diámetro, que ascienden por un acantilado en vertical unos 80 m de altura y que se encuentran en mal estado de conservación, sufriendo averías frecuentes por desprendimientos. Para solventar esta problemática, se contempla la excavación de una galería de 120 m de longitud al pie del acantilado y hacer dos sondeos al final de la misma, para subir por ellos las dos tuberías de acero de 8" de diámetro. Para acceder al punto de los sondeos, se necesitará realizar un acceso provisional de 52 m de longitud y 4 m de altura.

Hidrantes: se implantarán un total de 457 puntos de entrega de agua a los usuarios.

Telecontrol: tipo monocable y con una estructura que consta de cable de intercomunicación, terminales remotas, unidades concentradoras y centro de control.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas:

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite, con fecha 13 de abril de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de junio de 2009, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Aguas. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Gobierno de Canarias

 

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias

 

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias

 

Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Canarias

 

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias.

X

Cabildo Insular de La Palma

X

Ayuntamiento de Tazacorte

X

S.E.O.

 

Ecologistas en Acción- Gen Magec Tenerife

 

WWF/ADENA

 

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gobierno de Canarias indica que en la zona afectada por el proyecto no se detecta la presencia de especies de flora y fauna amenazadas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio). Informa que existen citas de especies de quirópteros y de aves, que gozan de cierto grado de protección, pero que teniendo en cuenta la biología de estos grupos faunísticos y las características y ubicación del proyecto, no se prevén afecciones sobre ellos. De igual manera, expone que el proyecto no se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000 ni afecta a hábitats de interés comunitario.

El Servicio de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Cabildo de La Palma señala que el proyecto no afectará a ningún área incluida en la Red Natura 2000, aunque parte de la conducción principal, transcurre en el límite del espacio natural protegido monumento natural de los Volcanes de Aridane. Considera compatible las actuaciones de mejora proyectadas con las normas de conservación del citado espacio natural, si bien recomienda la toma de medidas que minimicen la posible afectación.

En relación con la flora y fauna presente en la zona de actuación señala, que el impacto causado durante la realización de las obras puede ser mínimo o poco significativo, aunque resalta la importancia de ejecución de las obras fuera de la época de reproducción de la avifauna existente. Finalmente, concluye que el resto de actuaciones y propuestas realizadas parecen adecuadas para el desarrollo del proyecto y la conservación de los valores naturales de la zona de actuación.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Gobierno de Canarias señala que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental, ya que las afecciones que se producirán durante la fase de ejecución, serán de escasa entidad y mitigadas con las medidas correctoras planteadas. De igual manera indica, que el proyecto tendrá efectos beneficiosos para el acuífero del Valle de Aridane y para el sector agrícola, ya que permitirá un ahorro en los recursos hídricos del acuífero, que está sobreexplotado y la mejora de la eficiencia en los sistemas de distribución del agua y del riego.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Gobierno de Canarias indica que, de acuerdo con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en caso necesario, deberán adoptarse medidas cautelares, con el objetivo de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en que, aún no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados contengan valores propios del patrimonio histórico de Canarias.

El Ayuntamiento de Tazacorte considera que el proyecto de referencia no producirá impactos ambientales significativos en la zona de actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El proyecto pretende la mejora y modernización del sistema de riego de la Comunidad de Riesgos Canal Alto La Cruz-Bermeja, afectando a una superficie de 156 Ha cultivadas de platanera, sin que se prevea la incorporación de nuevas superficies de cultivo. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de un sistema de distribución y de riego más eficiente, lo que supondrá un ahorro estimado en 0,298 Hm3 para un año seco y en 0,267 Hm3 para un año húmedo, de agua procedente del acuífero del Valle de Aridane, que en la actualidad se encuentra sobreexplotado. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones y rellenos necesarios durante la fase de construcción, que serán transportados a vertederos controlados. Los préstamos utilizados en la fase de construcción procederán de canteras autorizadas. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: Según expone el promotor, el proyecto discurre por distintas áreas muy antropizadas, dedicadas principalmente al cultivo de platanera, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo. Se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados. De igual manera, con el desarrollo de las actuaciones no se producirán afecciones sobre bienes de interés cultural.

Según expone el promotor, con la ejecución del proyecto no se afecta a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario. A pesar de que parte de la conducción principal proyectada, limita con el monumento natural de los Volcanes de Aridane, espacio incluido en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, éste no sufrirá ninguna afección.

Características del potencial impacto: Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al excavado y relleno de zanjas, a la instalación de las infraestructuras proyectadas y al tránsito de vehículos, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

De igual manera, señala que la ejecución del proyecto no ocasionará ningún tipo de afecciones sobre el monumento natural de los Volcanes de Aridane, ya que la conducción principal se instalará en su límite occidental, junto a las zonas de cultivo existentes. Respecto a la flora y fauna presente en el ámbito de estudio, tampoco se prevé la alteración de sus hábitats ni de su ciclo biológico.

Con relación al patrimonio cultural y arqueológico, no se tiene constancia de la existencia de bienes inventariados, no obstante el promotor expone que si durante la ejecución de las obras apareciera algún resto o yacimiento arqueológico, se interrumpirán puntualmente las obras, hasta que se realicen las actuaciones pertinentes en coordinación con el órgano competente.

Durante la fase de explotación se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, ya que se conseguirá un aprovechamiento más racional del agua, reduciendo la extracción de recursos hídricos del acuífero sobreexplotado del Valle de Aridane. Al mismo tiempo, se favorecerá la consolidación y el mantenimiento de las superficies de cultivo existentes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 23 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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