El fomento de la investigación y la innovación educativa son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación de especialistas. Con este propósito el Ministerio de Educación ha venido convocando becas para formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática educativa. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos resultados.
El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio («BOE» del 7),por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación atribuye al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional entre otras funciones, la elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación, en la línea de proseguir la política de formación de especialistas en investigación, innovación e informática educativa para contribuir al fomento de la investigación y la innovación educativa como elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza.
Asimismo, dicho Real Decreto hace depender la organización y dirección de la Biblioteca del Departamento de la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y la organización, dirección y gestión del Archivo Central del Departamento, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental de la Subsecretaría, a través de la Oficialía Mayor.
En cumplimiento del objetivo de la formación de especialistas, se establecieron mediante Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa.
La presente Orden hace pública la convocatoria de becas de formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática educativa para el año 2010 y se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, lo establecido en la Orden ECI/3211/2005 y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 42 becas de formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática en materia educativa, para el año 2010.
El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero del 2010 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.
2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia, y la Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), reguladora de las bases para la concesión de becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa
Segundo. Características de las becas y unidades de formación.
1. De acuerdo con el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio («BOE» del 7), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, los 42 becarios seleccionados realizarán su proceso de formación distribuidos entre las siguientes Unidades del Departamento: 26 en el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional, 16 en la Subdirección General de Documentación y Publicaciones (Secretaría General Técnica) para tareas relacionadas con la Biblioteca y el Archivo.
a) Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa: Dentro del Instituto, su proceso de formación se llevará a cabo en las siguientes Áreas y Servicio:
A.1 Área de Estudios e Investigación Educativa: se elaboran y fomentan investigaciones, estudios e informes sobre educación. Asimismo, se tratan temas concretos relativos al marco europeo de cualificaciones (MECU), abandono escolar temprano, educación inclusiva (atención educativa al alumnado inmigrante, educación intercultural –CREADE–, atención a la diversidad, compensación de desigualdades), educación y género (INTERCAMBIA), orientación educativa, etc.; se coordina o financia investigación educativa externa y se participa como unidad española en la red educativa europea Eurydice (gestión de la unidad, desarrollo de estudios e informes y participación en el sistema de preguntas-respuestas de la red).
A.2 Área de Programas de Innovación: sus actividades se centran en las competencias básicas, la educación mediática (Proyecto MEDIASCOPIO), escolarización combinada para jóvenes en edad de escolarización obligatoria que han dejado de asistir al centro educativo, educación para la salud, Programa Hispano-Marroquí de Lengua Árabe y Cultura Marroquí e innovación educativa para itinerarios técnicos y científicos, que se ejecutan mediante acuerdos o convenios y también se coordinan y financian innovaciones educativas externas.
A.3. Área de Formación del Profesorado: diseño y realización de actividades formativas, fomento y mejora de los canales de comunicación y colaboración con los centros de formación de profesores, formación específica en familias profesionales innovadoras y/o niveles prioritarios, programas de formación para el profesorado de Ceuta y Melilla, internacionalización de la formación (Programa Anglo-Español de Formación Inicial, Aulas Europeas, Convenio MEC/British Council).
A.4 Servicio de apoyo informático: Entre sus actividades, en este Servicio se da apoyo informático (usuarios, equipos, redes, formación, etc.), se elabora la página web y se diseñan los documentos del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.
b) Subdirección General de Documentación y Publicaciones:
B.1 Área de Biblioteca: El proceso de formación se llevará a cabo en la Biblioteca del Departamento, que tiene como objetivo fundamental cubrir las necesidades de información de todos los sectores implicados en el proceso educativo, adquiriendo, procesando y difundiendo la documentación sobre educación. Tiene, por tanto, como primer usuario a las diferentes unidades del propio Ministerio, pero está abierta a todos los centros y a todos los profesionales y estudiosos del mundo de la educación, a los que presta servicios directamente en Sala de Consulta o a distancia por los medios tradicionales y a través de las nuevas tecnologías (correo, teléfono, fax, correo electrónico, Internet). Coordina, asimismo, proyectos de documentación educativa (REDINED, Bibliomec…).
B.2 Área de Archivo: El proceso de formación se desarrollará en el Archivo del Ministerio de Educación, cuyas acciones son, por una parte la recogida, ordenación, clasificación, custodia y conservación de la documentación producida por las diferentes Unidades del Departamento y, por otra, el servicio de documentos a la propia Administración (atención a los organismos productores de los documentos) y a los Ciudadanos (los particulares que ejercitan sus derechos ante la propia Administración, y los investigadores que solicitan su consulta para estudios técnicos e históricos).
2. El Ministerio de Educación, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación, el tiempo de disfrute de la beca.
3. En casos excepcionales, se podrá autorizar, a propuesta de la persona que tutele al becario o becaria y estableciendo la oportuna planificación de tareas, que una parte del proceso de formación de la beca se desarrolle fuera de la sede de la Unidad durante el tiempo que se establezca.
Tercero. Beneficiarios.
1. Becas de nueva incorporación: Serán al menos 6 las becas de nueva incorporación, a las que se incorporarán aquellas becas que no se renueven. Con aquellos candidatos que no sean seleccionados se constituirá la lista de suplentes, que podrán ser llamados a lo largo del año 2010 para cubrir las plazas que se queden vacantes por renuncia o revocación.
Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Con objeto de ordenar a los candidatos que concursan según la puntuación conseguida en la fase de valoración, se han establecido unos perfiles en cada una de las Unidades, relacionados con las titulaciones que preferentemente han de poseer los solicitantes y con la formación específica para las actividades que vayan a desarrollar.
2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
a) Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa:
En el Área de Estudios e Investigación Educativa se establecen dos perfiles. En el de Estudios e Investigación se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Antropología Social y Cultural o Filosofía; en el perfil de Eurydice se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación. En todos los casos, la nota media mínima será de 7.
En el Área de Programas de Innovación se establece un único perfil de Ciencias Educativas Aplicadas, al que se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología en su especialidad educativa y/o Psicopedagogía, con una nota media mínima de 7.
En el Área de Formación del Profesorado se establece el perfil de Desarrollo de Planes Formativos, al que se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, o que posean el Título de Magisterio. En todos los casos, la nota media mínima será de 7.
En el Servicio de Apoyo Informático, al perfil de Informática se incorporarán los becarios seleccionados que posean titulación universitaria superior en alguna especialidad de Informática, Ingenieros Técnicos en Informática o Técnicos Superiores en desarrollo de aplicaciones informáticas o en administración de sistemas informáticos, sin ninguna limitación en la calificación.
b) Subdirección General de Documentación y Publicaciones:
En Biblioteca existen tres perfiles: Redined (base de datos de información educativa), Referencia y Proceso. En todos ellos se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados o diplomados en Biblioteconomía y Documentación, con una nota media de 6 o superior.
En el Archivo, a su perfil se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados o diplomados en Biblioteconomía y Documentación, con una nota media de 6 o superior.
3. En todos los casos, los estudios exigidos se deben haber terminado en 2005 o con posterioridad.
No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes hayan percibido más de 48 mensualidades por estas becas a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.
4. Prórroga de becas: Los actuales becarios obtendrán la renovación de la beca si el informe de evaluación de la Unidad donde han realizado sus actividades, con el visto bueno del presidente de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, es positivo, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.
Cuarto. Dotación económica.–Cada beca comprenderá:
a) Una asignación anual, cuya cuantía asciende a 12.324 euros, que se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.027 €/mes, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
b) Un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia médica, que abonará el Ministerio directamente a la entidad aseguradora que resulte adjudicataria.
El gasto correspondiente a las becas convocadas se financiará con cargo al crédito del estado de gastos del Ministerio de Educación para el ejercicio 2010, por un importe máximo de 534.080 euros, con la siguiente distribución: 336.860 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.466A.482 (Dirección General de Formación Profesional) y 197.220 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.321M.484 (Secretaría General Técnica).
Las cantidades percibidas estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado por el Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre.
La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2010.
Quinto. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de las cuales veintisiete horas y media se harán en jornada de 9,00 a 14,30 horas y las siete horas y media restantes en horario opcional.
Dicho cumplimiento se acreditará por el titular del Centro directivo del que dependen las Unidades a las que estén adscritos los becarios, a los efectos establecidos en el artículo 12.4 de la Orden 1305/2005, supra citada.
b) Las vacaciones serán de 25 días laborables, de los que 20 se tomarán en fracciones mínimas de 5 días y los 5 días restantes serán de «libre disposición», o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Las vacaciones se tomarán dentro del intervalo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En el caso de que algún becario o becaria necesitara disponer de unas fechas distintas, deberá justificar los motivos y contar con el permiso del Jefe del Área correspondiente o del Servicio.
c) Para facilitar la formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.
d) Son obligaciones de los becarios las fijadas en la Orden ECI/ 3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), por la que se establecen las bases para la concesión.
e) La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la persona titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución por el período restante a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.
La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el epígrafe a) del apartado 4, para la parte de la beca no disfrutada.
f) El Ministro, a propuesta justificada de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, constituida de acuerdo al apartado octavo de la presente convocatoria, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la Unidad, no son positivos.
g) Estas becas no conllevan ni implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
h) Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de cuarenta y ocho meses.
i) Los solicitantes seleccionados que acepten una beca de una determinada Área de conocimiento, causarán baja en las listas de suplentes del resto de Áreas en las que pudieran figurar.
En cuanto a incumplimientos y régimen sancionador se estará al o dispuesto en la Orden 1305/2005 y titulo IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones correlativas de su reglamento, respectivamente.
Previamente al cobro, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente. En el caso de que ya lo hubiera hecho con anterioridad, no realizará este trámite.
Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 37 de dicho precepto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
I. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
II. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el apartado epígrafe a) de este apartado.
III. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, o la concurrencia con cualquier puesto, cargo o actividad incompatible, de acuerdo con el artículo así como la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Suspensión de las becas.
1. El titular del Centro directivo del que dependen las Unidades a las que estén adscritos los becarios podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.
2. Las interrupciones por permisos de maternidad o paternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100 % mientras dure la baja por maternidad.
Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», a través del Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se posibilita la presentación telemática de solicitudes. Su presentación se hará a través de la oficina virtual del Ministerio de Educación a la que se accederá a partir de la página web http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/de-trabajo/formacion-investigacion.html. En este caso, una vez hecho el registro en la citada oficina virtual, se rellenará y confirmará el formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria de 2010.
Si en la solicitud faltara alguno de los datos necesarios en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.
2. El aspirante hará constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 1 punto; Notable, 2 puntos; Sobresaliente, 3 puntos; Matrícula de Honor, 4 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre) y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» de 18 de septiembre).
3. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, ni queden integrados en la lista de espera, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (calle General Oráa, número 55, de Madrid); o en la sede de la Biblioteca (calle San Agustín, número 5, de Madrid) durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública por Resolución la concesión de las becas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Octavo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.–Se constituirá, como órgano instructor, una Comisión de selección, seguimiento e interpretación, que actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La composición de dicha Comisión se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado –Orden APU/526/2005, «BOE» 8/3/2005– y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.
a) Composición: Para los procesos derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se creará una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y un funcionario de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
Secretario: Un funcionario del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.
b) Funciones:
Valorar las candidaturas presentadas según los criterios que aparecen en esta base.
Elevar la propuesta de selección de candidatas y candidatos al Ministro.
Interpretar cuantas cuestiones se susciten en relación a los términos de la presente convocatoria.
c) Criterios de valoración: Las instancias de los candidatos presentados serán valoradas tomando en consideración los siguientes criterios y puntuaciones:
Expediente académico: Hasta 2 puntos.
Experiencia laboral previa en relación con el tipo de trabajo a realizar y tiempo dedicado: Hasta 1 punto.
Otros estudios universitarios (otra Licenciatura, Doctorado, Master, Experto, Especialista, CAP, DEA, Erasmus, CIS, etc.): Hasta 2 puntos.
Conocimiento de idiomas: Hasta 2 puntos.
Aplicaciones, trabajos o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacionales (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC…) o depósito legal y guarden relación con la beca solicitada: Hasta 1 punto.
Conocimiento de informática: Hasta 1 punto.
Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar (cursos y actividades de formación realizadas en España o en el extranjero, etcétera): Hasta 1 punto.
Noveno. Procedimiento de selección.
1. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación realizará, previamente a la valoración de las candidaturas, las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de candidaturas admitidas a trámite que será publicada en la Web del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/de-trabajo/formacion-investigacion.html).
2. Las candidaturas serán valoradas según los criterios que aparecen en el apartado octavo.
3. Una vez valorados estos datos se hará una preselección de los candidatos y candidatas más idóneos en función de aquellos. Quienes resulten preseleccionados serán entrevistados en las Unidades citadas antes del quince de diciembre de 2009, para lo cual serán convocados oportunamente. Asimismo realizarán una prueba de lengua inglesa cuando el candidato opte a alguna Unidad que lo considere necesario. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.
La entrevista y la prueba serán valoradas, respectivamente, con un máximo de 2 puntos cada una, considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas que se desarrollan en la Unidad para la que han sido preseleccionados.
4. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación elaborará una relación ordenada de personas aspirantes a la beca, así como la lista de suplentes.
5. En caso de empate en la puntuación total de dos o más personas aspirantes, precederán en la lista de seleccionados aquellas que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos computados en el apartado de expediente académico para cada tipo de beca.
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, con la lista ordenada de beneficiarios y la relación ordenada de suplentes, la elevará para su aprobación al órgano competente para resolver, pudiendo declarar desierta alguna de las becas convocadas si consideran que los aspirantes a la misma no reúnen los requisitos adecuados.
Décimo. Resolución.–Una vez elevada la propuesta de adjudicación definitiva, el Ministro o Ministra de Educación resolverá, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de las propuestas de adjudicación, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de no dictarse Resolución en el plazo establecido se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
En el tablón de anuncios del Ministerio de Educación, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los tipos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la web del Ministerio.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, las personas adjudicatarias deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado tercero.2 de la misma.
Undécimo. Publicidad.–Además de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los pasos intermedios del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web de las respectivas Unidades administrativas y constituirán el sistema de información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes.
Duodécimo. Procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.–Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. Si se agotaran los suplentes de alguna de las listas, el Ministro de Educación, a propuesta de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, establecerá la incorporación como becario del primer suplente de aquella lista que a criterio de la Unidad mejor se ajuste a la finalidad y los objetivos de centro, siempre que ello no comporte un incremento del gasto respecto al crédito total de la correspondiente aplicación presupuestaria, incluidas sus posibles modificaciones. A tal fin, la comisión podrá realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas.
Decimotercero. Trámite de audiencia.–Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («BOE» del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Decimocuarto. Aceptación de la convocatoria.–La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las condiciones de la presente convocatoria.
Decimoquinto. Recursos.–Contra la presente Orden, y contra la Resolución de concesión de becas a que se refiere el apartado décimo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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