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Documento BOE-A-2009-17690

Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Protocolo general entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía para cooperación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2009, páginas 93041 a 93045 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-17690

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 15 de octubre de 2009 el Protocolo General entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía para la cooperación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Protocolo general entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía para la cooperación en materia de ordenación del territorio y urbanismo

En Sevilla, a 15 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su condición de Ministro del Interior (nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, B.O.E. número 90), actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Juan Espadas Cejas, en nombre y representación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias que le atribuyen el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento para suscribir el presente Protocolo General y

EXPONEN

Primero.–La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras cuestiones, sobre la legislación básica en cuanto a la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección (23.º) y sobre seguridad pública (29.º).

El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como la eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Segundo.–El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Junta de Andalucía en aquéllas materias. Una de estas funciones es la Inspectora, en los términos que se recogen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y que es inherente a las medidas de protección de la legalidad recogidas en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero.–La técnica de la planificación aplicada a la función Inspectora permite objetivar su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes; asimismo, la planificación permite el seguimiento de los resultados de las labores de inspección, hecho este de gran trascendencia desde su consideración puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las políticas sustantivas en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En este sentido, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, dispone que la Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial. Afirmando a continuación el artículo 16 que el Plan General de Inspección es el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora, a la vez que regula el procedimiento para su aprobación, establece su contenido y determina su período de vigencia.

En aplicación de tales normas se ha aprobado el Plan General de Inspección para el cuatrienio 2009-2012 mediante Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 11 de noviembre de 2008.

Cuarto.–El ejercicio de las potestades inherentes al desarrollo del Plan General de Inspección vigente precisa de la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en funciones de policía administrativa, a efectos de la mejor consecución de los intereses generales en juego.

Quinto.–De otro lado, la salvaguarda de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo requiere del ejercicio de determinadas manifestaciones del imperium que son propias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que atienden particularmente al ejercicio de autoridad para garantizar la ejecutoriedad de las Resoluciones administrativas que recayeren, así como la de las Resoluciones judiciales que ordenen a la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía el auxilio judicial para el cumplimiento de las sentencias recaídas.

Asimismo, consideran ambas Administraciones Públicas conveniente fortalecer los mecanismos que permitan ofrecer la formación especializada de los efectivos que realizan actuaciones en relación con aquél ámbito material.

En este marco, interesa al Ministerio de Interior y a la Junta de Andalucía la creación de un ámbito de cooperación y colaboración mutuas que posibiliten la articulación de las concretas medidas que permitan el mejor cumplimiento, desde el ámbito competencial propio de cada una de las partes, de la normativa reguladora de la ordenación territorial y el urbanismo.

En atención a todo ello, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del protocolo general.

1.º Es objeto del presente Protocolo general establecer un marco de intenciones para hacer efectivo el principio de colaboración y cooperación entre el Ministerio del Interior, como Departamento del que depende la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para el mejor ejercicio de las competencias de cada una de ambas Administraciones que inciden en el mantenimiento de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2.º El presente instrumento tiene el carácter de Protocolo general al amparo de lo dispuesto por el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la firma del presente instrumento no supone renuncia a las competencias propias de las Administraciones firmantes.

Segunda. De las concretas medidas de colaboración.

1.º La Guardia Civil colaborará conjuntamente en la ejecución del Plan General de Inspección vigente mediante el desarrollo de funciones de policía administrativa. Dicha colaboración atenderá a la consecución de los objetivos reglados establecidos en el citado Plan General. Dicha colaboración atenderá a los siguientes criterios:

a) La colaboración se circunscribirá a los objetivos correspondientes a los apartados d), e) y f) del artículo 2 del citado Plan: Contribuir a evitar la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento general; contribuir a evitar procesos de parcelaciones ilegales; y coadyuvar a la defensa de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para el suelo no urbanizable de especial protección.

b) En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a los respectivos marcos de competencias, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior para la consecución de los objetivos del presente Protocolo.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y el Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) El Ministerio del Interior podrá suspender las concretas actuaciones de colaboración que se hayan fijado en los convenios específicos, cuando tenga conocimiento de otros hechos que requieran una actuación preferente, debiendo informar en todo caso de tal circunstancia a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, procediendo a su reanudación en el momento que la circunstancias lo permitan.

2.º La Guardia Civil prestará la asistencia necesaria para garantizar el cumplimiento de las Resoluciones administrativas dictadas por la Administración andaluza en el ejercicio de las competencias de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la de las Resoluciones judiciales que ordenen a la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda el auxilio judicial para el cumplimiento de las sentencias recaídas. Todo ello dentro de las competencias territoriales de la Guardia Civil.

3.º Con objeto de conocer la eficacia de las intervenciones realizadas por los distintos servicios y corregir los posibles errores que pudieran cometerse en la interpretación de las normas aplicadas en cada denuncia o informe, por los órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se participarán a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los mismos, a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

4.º La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio facilitará a la Guardia Civil el acceso al servicio de mapas y bases de datos, entre ellas de imágenes, de que disponga la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda para el ejercicio de sus funciones.

5.º A los efectos de facilitar el ejercicio por la Guardia Civil de las funciones de policía administrativa a que hace referencia el punto primero de la presente cláusula, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio pondrá a disposición de la Guardia Civil el material informático y de otro tipo que sea preciso para la finalidad objeto de este Protocolo. Asimismo, la citada Consejería se hará cargo del mantenimiento y reposición de dicho material.

6.º A los efectos de facilitar el ejercicio por la Guardia Civil de las funciones de policía administrativa a que hace referencia el punto primero de la presente cláusula, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, realizará el asesoramiento técnico necesario para que los agentes actuantes puedan resolver las dudas de carácter técnico en el desarrollo de sus intervenciones.

7.º La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio –de un lado– y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) -de otro– colaborarán de manera recíproca para optimizar la formación del personal propio de cada una de ellas en las materias que son objeto del presente Protocolo general, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades que se consideren de interés.

8.º Si en el transcurso de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Protocolo, las unidades de la Guardia Civil apreciaran indicios de la comisión de una infracción penal, actuarán de conformidad con lo establecido en la legislación procesal penal vigente y demás normas aplicables. Las Unidades de Policía Judicial específica sólo intervendrán cuando del expediente se deduzca infracción penal.

Tercera. Comisión mixta.

1.º A los efectos establecidos en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se constituye una Comisión mixta de seguimiento y desarrollo del presente Protocolo general. Además de aquellas finalidades que le son propias en virtud de lo dispuesto por la citada ley, la Comisión mixta tendrá, especialmente, entre sus funciones, las que se contienen en el presente Protocolo general, y la concreción de las distintas líneas de colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

2.º La comisión mixta estará compuesta por tres representantes del Ministerio del Interior y tres representantes de la Junta de Andalucía designados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, siendo presidida en la forma que se acuerde por ambas partes. Ejercerá la Secretaría de la misma un Inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda designado por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuarta. Vigencia del protocolo general.

1.º El presente protocolo general desplegará sus efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de la tramitación que correspondiera en el ámbito organizativo de cada una de las Administraciones Públicas firmantes del mismo.

2.º La vigencia del presente protocolo se liga a la del Plan General de Inspección para el cuatrienio 2009-2012 aprobado por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 11 de noviembre de 2008.

3.º El presente protocolo se resolverá por acuerdo mutuo de las partes firmantes o a instancia de cualesquiera de ellas por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la contraparte.

4.º Dada la naturaleza de este instrumento, las partes firmantes desarrollarán las intenciones en él declaradas mediante los correspondientes convenios administrativos a propuesta de la Comisión Mixta a que hace referencia la cláusula precedente del presente protocolo.

Quinta. Eficacia del protocolo general.

1.º El presente Protocolo General entrará en vigor desde el momento de su firma, hasta el 31 de diciembre del mismo período anual, entendiéndose prorrogado tácita y sucesivamente por periodos anuales naturales, siempre que no se produzca ninguna de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente, con anterioridad a la expiración de su vigencia.

2.º El desarrollo efectivo de dicho Protocolo General se realizará a través de la suscripción de los oportunos Convenios Específicos, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento citada en la Cláusula anterior, en los que se plasmarán los Planes Generales de Inspección que elabore la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Resolución.–El presente Protocolo General podrá ser resuelto por las siguientes causas:

1.º La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito y comunicada a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación, que en todo caso no afectará a los compromisos asumidos con anterioridad o a aquellos que se produzcan como consecuencia de actividades ya iniciadas.

2.º Incumplimiento de las cláusulas del Protocolo general.

3.º Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Séptima. Sometimiento jurisdiccional.–El presente Protocolo General tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan suscitarse en la aplicación e interpretación del mismo y no pueden ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidas al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c) de este texto legal.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes suscriben este documento a un solo efecto, en duplicado ejemplar, que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–Por la Junta de Andalucía, Juan Espadas Cejas.

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