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Documento BOE-A-2009-17640

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrige la de 22 de septiembre de 2009, por la que se autoriza definitivamente a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2009, páginas 92894 a 92895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-17640

TEXTO ORIGINAL

Vista la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de octubre de 2009, de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de septiembre de 2009, por la que se autoriza definitivamente a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de septiembre de 2009, anteriormente mencionada,

La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Modificar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de octubre de 2009, de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de septiembre de 2009, quedando como a continuación se transcribe:

«Visto el escrito presentado por Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., de fecha 6 de agosto de 2009, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente;

Vista la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la unificación de la comercialización de último recurso de gas natural y de electricidad del grupo Gas Natural SDG, S.A., en la empresa Gas Natural S.U.R. SDG, S.A;

Vistos los artículos 44.3 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto;

Considerando que Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, así como el certificado de la adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción, y a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, emitido por el Operador del Mercado (Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A.),

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, n.º 1, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-356.

A partir de la recepción de la presente Resolución Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Madrid, 20 de octubre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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