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Documento BOE-A-2009-17233

Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de cauce como canal de aguas bravas en el río Cinca, término municipal de Fraga, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90815 a 90824 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17233

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el articulo 3.2 b del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 13 de julio de 2007, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El Ayuntamiento de Fraga es el promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Objeto y justificación. El proyecto consiste en la construcción de un canal de aguas bravas para actividades deportivas.

Localización. Las actuaciones proyectadas se localizan en el río Cinca a su paso por el término municipal de Fraga, en la provincia de Huesca (Aragón).

Descripción. El proyecto contempla la realización de un canal de aguas bravas con fines recreativos y de competición con un recorrido limitado, de forma que su longitud total será de 540 m, iniciándose en el azud de Massalcorreig.

La solución adoptada consiste en la configuración de un canal deportivo mediante la construcción de una mota longitudinal a la corriente, separada de 15 a 30 m de la margen derecha, en la línea de ribera actual. En el cauce del río se instalarán traviesas de escollera, de 2 x 6 m de sección, y postes de sustentación de porterías abatibles.

Se crearán instalaciones complementarias como aparcamientos, edificio de servicios, local para almacenamiento de embarcaciones, accesos exteriores para tráfico y peatones, accesos al río, etc.

El caudal de entrada en el canal se controlará mediante el azud de Massalcorreig, que se reforzará, y un aliviadero lateral situado en la embocadura del canal.

Alternativas. Se han valorado tres alternativas:

Alternativa 0. No ejecución del proyecto manteniendo la situación actual.

Alternativa 1. Instalación del canal en la margen izquierda, pegado al muro de soporte del vial urbano de la margen izquierda. Supone construir un vial peatonal dentro del cauce, sobre la acequía de riego de Masalcorreig, y construir una mota paralela al muro dejando unos 20 m de ancho de canal.

Esta alternativa presenta algunas dificultades en la embocadura del canal bajo el azud, con el criterio de mantener el sistema actual de toma de la acequia.

Asimismo el acceso peatonal al borde del río se presenta complicado y la ocupación de las aceras fluviales del vial urbano no se presenta muy atractiva. El acceso rodado hasta el borde del agua para furgonetas y remolques de embarcaciones sería igualmente complicado.

Alternativa 2. Consiste en la instalación del canal en la margen derecha, el cual ofrece muchas ventajas con relación al canal descrito en la margen izquierda, juntó al núcleo histórico de Fraga.

El acceso es ya practicable en la actualidad, al existir un camino junto al azud existente, que permite bajar vehículos deportivos hasta el borde del cauce, y establecer una pequeña zona de embarque.

En esta zona del núcleo de expansión de Fraga se ubican casi todas las instalaciones deportivas de Fraga, con posibilidad de compartir servicios y aparcamiento. Junto a la zona deportiva municipal se encuentran los principales centros educativos de Fraga y de la comarca del Bajo Cinca. En esta margen derecha la Diputación General de Aragón tiene un área de picnic con un aparcamiento de reciente construcción.

Para emplazar el canal en el interior del cauce del río Cinca se ha optado por mantener la zona inundable de bosque de ribera, situada junto al muro de contención lateral derecho.

El estudio de impacto ambiental considera que la alternativa 2 es la que presenta menores impactos potenciales sobre los elementos constitutivos del medio, tanto natural como social y económico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Toda la zona de actuación, emplazada íntegramente dentro del cauce del río Cinca, está incluida dentro del lugar de importancia comunitario (LIC) ES2410073 denominado ríos Cinca y Alcanadre, espacio natural incluido en la Red Natura 2000.

En la zona de actuación se presentan los siguientes hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

3250 ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

3260 ríos de pisos de planicie a montano con vegetación Ranunculion fluitantis y de Calitricho - Bratachion.

3280 ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

6430 megaforbios eutrofos hidrófilos de la orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92DO galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Nerio - Tamaricetea y Segurinegion tinctoriae.

Entre las especies de ictiofauna incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, destacan:

Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Bermejuela (Rutilus arcasii).

Dentro de las especies de interés comunitario que requieren protección estricta del anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se presenta la nutria (Lutra lutra).

Otros espacios protegidos en la zona corresponden a:

Monte de Utilidad Pública río Cinca - Fraga. Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Ámbito de aplicación del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 7 de marzo de 2007 tiene entrada el documento ambiental remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició, con fecha 20 de abril de 2007, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Agua. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Ayuntamiento de Torrente de Cinca (Huesca)

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar)

ADENA

SEO

Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General para la Biodiversidad.

X

Greenpeace.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

X

Diputación Provincial de Huesca.

Subdelegación del Gobierno en Huesca.

Ecologistas en Acción de Aragón.

Federación Aragonesa de Pesca.

Relación y contenido de las contestaciones recibidas:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente estima que el proyecto puede tener repercusiones importantes sobre la biodiversidad y recomienda su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Propone que el estudio de impacto incluya: una previsión de la evolución de la dinámica fluvial una vez ejecutado el canal de aguas bravas, identificación y evaluación de la ictiofauna, superficie y especies que se van a someter a roza, especies de aves, incluidas en el anexo I, y de quirópteros incluidos en el anexo II y IV de la Directiva Hábitats. Ademas de evaluar la posible afección del proyecto sobre el LIC ríos Cinca y Alcandre en los términos incluidos en la Directiva 92/43/CE.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que, tras haber consultado los datos existentes en ese Departamento, no se ve afectado el patrimonio paleontológico y arqueológico de Aragón y recuerda que si en el transcurso de las obras apareciesen restos de interés arqueológico se comuicará el hallazgo a ese organismo.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informa favorablemente sobre el proyecto siempre y cuando se respeten los ejemplares del bosque de ribera que presentan buen estado fitosanitario, las obras se realicen en época de aguas bajas, los acopios de tierras, escombreras, etc., se ejecuten en puntos alejados, y los movimientos de tierra se realicen con el menor contacto con el flujo principal del río, evitando el paso de maquinaria por el cauce. Asimismo, propone que el desbroce y movimiento de tierras se ajuste a la franja de ocupación, se planten árboles y arbustos típicos de la zona y de ambientes riparios en las escolleras de nueva construcción, y con carácter previo al inicio de las obras, se solicite a dicho organismo autorización para la concesión de uso del dominio público forestal.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que con la documentacion aportada los efectos del proyecto en el cauce del río quedan reducidos con las medidas preventivas y correctoras, no siendo significativos.

El 13 de julio de 2007 se le notifica al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se le indica la amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La información pública se realiza mediante la publicación del anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.° 213, de 5 de noviembre de 2007, y en el BOE n.º 2, de 2 de enero de 2008.

Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 31 de marzo de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía una copia de dicho proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información publica se recibe una alegación de Ecologistas en Acción en la que solicita la modificación del proyecto, dado que el río Cinca es un corredor biológico de forma que se mantenga el bosque de ribera, regenerando la zona con vegetación suficiente que dificulte el paso de personas para molestar lo menos posible a la fauna y ampliar el periodo de restricción de las obras para prevenir daños durante el perido de reproducción a especies como la nutria, madrilla, bermejuela y aves que nidifican en esa zona.

Posteriormente, el 25 febrero de 2008, esta asociación solicita que se retiren y se anulen estas alegaciones.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 15 octubre de 2007 el órgano sustantivo realizó las consultas a las siguientes Administraciones ambientales:

Consultas Administraciones ambientales afectadas

Resultado

Área de Gestión Ambiental. Confederación Hidrográfica del Ebro.

 

Subdelegación Gobierno en Huesca.

 

Ayuntamiento de Torrente de Cinca (Huesca).

 

Diputación Provincial de Huesca.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

 

Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Medio Ambiente Gobierno de Aragón.

 

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

Indica que el competente para evacuar estos informes es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Informa que el estudio de impacto ambiental tiene carencias y no se han estudiado las repercusiones del proyecto sobre Red Natura.

Dirección General del Agua. Ministerio de Medio Ambiente.

El área de DPH informa de la propuesta en relación con la estrategia nacional de restauración, indicando que su compatibilidad dependería de la limitación temporal de uso del canal de aguas bravas por lo que sería imprescindible dotar a ésta en su punto de arranque de una compuerta que solo estuviera abierta cuando el canal estuviera en uso.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente Gobierno de Aragón.

La actuación, aún justificada dada la condición urbana de la zona afectada, podrá suponer efectos significativos a hábitats y especies no prioritarios que son objetivos de conservación del LIC, en cuyo caso el proyecto debería contemplar las medidas compensatorias específicas según el art. 6.4 de la Directiva Hábitats.
La modificación de algunos aspectos del proyecto (especialmente la total reconstrucción del azud) puede agravar dichos efectos sobre la ictiofauna, por pérdida de continuidad física del sistema, lo que exigirá igualmente la aplicación de medidas correctoras.

El INAGA, con fecha 22 de agosto de 2008, remite un informe complementario en el que aclara el alcance del informe anterior, exponiendo que la incorporación de determinadas modificaciones en el diseño y funcionamiento del proyecto disminuirían sus efectos de forma significativa, resultando compatible con el mantenimiento de la integridad y funcionalidad del Lugar y la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, por lo que sería innecesaria la aplicación de las mencionadas medidas compensatorias. Estas modificaciones podrán consistir en adecuar los periodos de funcionamiento del canal de aguas al caudal circulante (especialmente durante el estiaje), o bien adecuar la altura del azud para garantizar el caudal mínimo por el centro del río. Por otro lado, instalar una escala de peces que garantice la continuidad física del hábitat fluvial.

c) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Tras el análisis del estudio de impacto ambiental, el expediente de información pública y las respuestas remitidas por las administraciones consultadas esta Dirección General estima que existen aspectos que no han sido convenientemente evaluados o justificados por el promotor. Por ello, se solicitó con fecha 15 de enero de 2009 al promotor que estudiase las consideraciones efectuadas por el INAGA y la Dirección General de Medio Natural y Politica Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizando las pertinentes modificaciones de diseño de las instalaciones.

Dando contestación a la citada petición, el promotor remitió unas adendas con objeto de contrarrestar los efectos negativos que las actuaciones pudieran producir sobre los hábitats o especies del lugar, incorporando las siguientes modificaciones:

Para adecuar los periodos de funcionamiento del canal de aguas bravas y para garantizar un caudal mínimo por el centro del río, se realizará un desagüe mediante compuerta de 2,50 m x 0,80 m, situado en el aliviadero lateral del canal, de manera que parte del caudal vertido por el azud de Massalcorreig al canal, sea devuelto al cauce principal. Esta compuerta estará siempre abierta, y solo se cerrará cuando se ponga en funcionamiento el canal de aguas bravas.

Solo en las ocasiones en que se ponga en funcionamiento el canal, siempre a partir de 30 m3/s en el Cinca (corresponden a 20 m3/s en el canal, que son los que garantizan el calado mínimo compatible con el desarrollo de las actividades deportivas), se cerrará la compuerta del aliviadero lateral del canal, de tal manera que el funcionamiento del canal a caudal mínimo, medio y máximo, sería:

Caudal Cinca
(m3/s)

Caudales
(m3/s)

Caudales
(%)

Cauce

Canal

Cauce

Canal

30

10

20

33,33

66,67

81,50

44,90

36,60

55,09

44,91

121

73

48

60,33

39,67

Por tanto, durante el funcionamiento del canal de aguas bravas siempre habrá un caudal circulante por el cauce principal de, al menos, 10 m3/s.

Para garantizar la continuidad física del hábitat fluvial en el azud de Massalcorreig, se realizará una escala de peces situada en el cauce principal, junto al tajamar que separa el vertido hacia el canal de aguas bravas del vertido al cauce principal.

La escala de peces será del tipo de depósitos sucesivos, con paso de tabiques con escotaduras y orificios sumergidos. Tendrá una longitud total de 15,30 m, con un total de 7 cubetas de dimensiones 2 x 2 m, y con una altura mínima en cajeros de 1,70 m.

Para comunicar dos cubetas consecutivas se dispondrá de un paso por escotadura, apto para los peces más atléticos, de dimensiones 0,40 x 0,70 m, y un orificio sumergido, para peces con menos capacidad de salto, de 0,30 x 0,30 m.

Las características geométricas de la escala de peces garantizan un caudal mínimo en todas las épocas del año.

Ademas, el promotor aclara diversos aspectos incluidos en el estudio de impacto ambiental, entre ellos, especifica que el total de materiales excedentes en el proyecto seran 6.774 m3, de los cuales, aquellos que no sean reutilizados en otros destinos seran llevados al vertedero municipal de Fraga.

d) Observaciones del órgano sustantivo. La Confederación Hidrográfica del Ebro tras analizar la documentación presentada, estima que el proyecto en el río Cinca queda reducido por las medidas preventivas y correctoras, no causando impactos significativos para el medio. No se pronuncia respecto a las modificaciones introducidas en el proyecto por el promotor.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. Los criterios que el promotor ha empleado para analizar las alternativas planteadas son principalmente los siguientes:

Enmarcar la instalación deportiva en el propio núcleo urbano.

Seleccionar el tramo de río con mayor pendiente longitudinal, aumentada además por el azud de captación de la acequia de la ribera izquierda.

Mantener sin alteración las masas forestales de bosque de ribera, tal como quedaron en la remodelación de 2005 efectuada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Plantear un canal interior dentro del propio cauce, con construcción de una mota inundable longitudinal en el sentido del río, de forma similar a las islas de árboles existentes.

Respetar la toma y la acequia existente en la margen izquierda.

Basándose en dichos criterios plantea tres alternativas viables:

Alternativa 0. No realizar el proyecto.

Alternativa 1: Canal deportivo en la margen izquierda.

Alternativa 2: Canal deportivo en la margen derecha.

El promotor considera que la alternativa 0 supondría el mantenimiento de la situación actual de degradación del cauce en el tramo en que se plantea la actuación.

Una vez descartada la alternativa de no actuación, compara entre las alternativas 1 y 2 ponderando la que supone menores impactos potenciales y menores volúmenes de obra. En virtud de las anteriores consideraciones, el promotor concluye que en el presente caso, la alternativa planteada que presenta menores impactos potenciales sobre los elementos constitutivos del medio, tanto natural como social y económico, será la Alternativa 2, consistente en la construcción de la instalación deportiva en la margen derecha.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida y sus correspondientes medidas preventivas y correctoras. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada.

Contaminación atmosférica. Para evitar la emisión de particulas en suspensión y polvo se cubrirán tanto las cubetas de los camiones como los acopios temporales. Con el mismo fin se realizarán riegos periódicos de la zona.

Para minimizar en lo posible las emisiones acústicas, el promotor asegura que las obras sólo se realizarán en horario diurno (8 h a 22 h).

Hidrología. El proyecto de canal de aguas bravas y el Plan de Riberas del Cinca a su paso por Fraga en el que se enmarca, supondrán una modificación drástica de la morfología del tramo fluvial afectado y la reducción de la superficie con vegetación natural.

Con objeto de evitar la posible contaminación de las aguas se dispondrá un sistema de recogida de las aguas procedentes del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares.

Asimismo, se evitarán los vertidos de sustancias contaminantes tanto al suelo como al río Cinca.

En todo momento el caudal que circula aguas abajo del canal será el mismo que en la situación actual.

Fauna. El río Cinca actúa corredor biológico interconectando las sierras pirenaicas con la depresión del Ebro. Existe una rica fauna asociada a estas zonas fluviales y húmedas. Destaca la presencia en estos tramos de nutria, catalogada como sensible a la alteración de su hábitat (Decreto 181/2005). En cuanto a las especies de aves asociadas al sistema acuático y el bosque de galería destaca: garza imperial, catalogada como vulnerable, milano real, catalogada como sensible a la alteración del hábitat (D. 181/2007), garceta, martinete, ánade azulón, gallineta común, milano negro, busardo ratonero, y multitud de páridos.

La ictiofauna está compuesta por: madrilla, incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, pez gato, black-bass, y barbo de Graells.

La construcción del canal implicará el desvió del cauce y el aumento de turbidez en las aguas. Por ello, las obras se ejecutarán en el periodo de estiaje, pero no se realizarán durante los meses de mayo y junio, época de freza de las especies vulnerables (madrilla, bermejuela y nutria, aunque no hay presencia en la zona de esta última). Además, en todo momento se mantendrá la función de corredor ecológico que tiene el río Cinca.

Según el promotor el choque de la avifauna con los cables de sujeción de las puertas de Slalom y otros cables se evitará mediante la colocación de banderines que actuarán del mismo modo que actúan los salvapájaros en las tendidos eléctricos.

Vegetación. La presencia de muros a ambas márgenes del río ha restringido la presencia de vegetación propia de estas riberas. Se encuentran formaciones arbóreas conformando bosque galería y sotos en los que predominan chopos, álamos y sauces, así como en las diversas islas y depósitos de gravas y arenas centrales y laterales. Parte de la vegetación riparia en este tramo está inventariada como hábitat de interés comunitario.

Este tipo de vegetación favorece la utilización de estos espacios para la cría, refugio, descanso o alimentación de numerosas especies de fauna, especialmente aves.

Las obras de desbroce y despeje de terreno para la construcción de las infraestructuras previstas reducirán la superficie de formaciones vegetales naturales, fundamentalmente, formaciones de ribera (sauces, fresnos y chopos) que se encuentran bastante degradadas, debido a problemas de contaminación, suciedad, etc.

El promotor recoge en el estudio de impacto ambiental que, tras las obras se realizará una restauración de la zona con la plantación de especies de frondosas de ribera en las áreas degradadas de la margen izquierda del río Cinca. Además, para garantizar la protección y conservación de la vegetación no afectada y de las plantaciones que se realizarán, se adoptarán las medidas necesarias, con el propósito de potenciar el desarrollo de las formaciones vegetales proyectadas y minimizar el impacto sobre las existentes, para ello, entre otras medidas se realizarán jalonamientos de todas las zonas de obra. Asimismo, antes de comenzar las obras, se marcarán los árboles a proteger, esta protección consistirá en cerramientos de malla naranja de 70 cm de alto.

c) Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Hidrología

Vertidos sobre los cauces.
Alteración de caudales.

Evitar los vertidos de sustancias contaminantes a los cauces de agua.

Se mantendrán siempre los caudales actuales a la salida del canal. El funcionamiento del canal, se hará siempre a partir de 30 m3/s.

Vegetación

Movimiento de tierras.

Jalonamientos para evitar daños en las zonas que conservan vegetación de interés.

Fauna

Afección a especies protegidas.

Se paralizarán las obras en los periodos reproductivos de las especies presentes en la zona.

Se colocaran banderines para evitar la colisión de la avifauna con los cables.

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos. LIC «Ríos Cinca y Alcanadre».

En todo momento se mantendrá la función de corredor ecológico del río.

Calidad atmosférica y acústica

Ruidos y contaminación atmosférica.

Riegos. Control de los niveles de ruido. Medidas mitigadores de los niveles sonoros.

5. Condiciones al proyecto.–El funcionamiento el canal se condiciona a la existencia de un caudal mínimo del río Cinca en el azud Massalcorreig de 30 m3/s, garantizando que durante el funcionamiento del canal de aguas bravas siempre habrá un caudal circulante por el cauce principal de, al menos, 10 m3/s.

Los periodos de apertura de la compuertas y el uso del canal de aguas bravas tendrá una limitación temporal que se determinará por la Confederación Hidrógráfica del Ebro.

Previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá obtener los permisos oportunos procedentes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de forma que las actuaciones garanticen los valores ambientales que han motivado la declaración del LIC ríos Cinca y Alcanadre, ES2410073. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento sobre las repercusiones del proyecto en los hábitat y especies objeto de protección del LIC informando de estos aspectos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Se deberá definir previamente y en coordinación con el INAGA la franja de ocupación y en todo caso las labores de limpieza y clareo del bosque de ribera deberán respetar los ejemplares con buen estado fitosanitario.

Se deberá presentar ante el INAGA y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un proyecto de restauración de la zona de ribera en las áreas degradadas de la margen izquierda del río Cinca.

Las obras se deberán realizar fuera de la época de freza de las especies piscícolas, fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio, comunicando su inicio al INAGA al objeto de establecer las medidas adicionales que considere oportunas para la conservación de los hábitats y especies objeto de protección del LIC.

Se deberá llevar a cabo el mantenimiento posterior de la escala de peces proyectada, para evitar colmataciones, comprobando la efectividad de dicha escala para el paso de todas las especies presentes en el río Cinca. Anualmente se emitirá un informe del estado de la escala y su efectividad ante el INAGA que también se trasladará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para evitar contaminación por vertidos, se evitará que el hormigón sin fraguar entre en contacto con la masa de agua circulante y sea derramado fuera de los lugares para los que está destinado. Si así fuera, se tendrán previstas las medidas pertinentes para evitar daños en el medio y en sus especies asociadas, procediendo con rapidez a la limpieza y restauración del entorno y al rescate y atención de las especies afectadas.

Los vertidos de inertes o escombros serán evacuados a vertedero autorizado una vez finalizados los trabajos.

En caso de que la instalación devenga en desuso, deberá restituirse el cauce a su condición original. Para ello, con carácter previo al inicio de las obras se presentará ante el órgano competente para la autorización un proyecto de desmantelamiento del canal, que requerirá su correspondiente trámite de evaluación ambiental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental. Así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contempla:

Control de la presencia de polvo en el aire y/o en la vegetación próxima a las obras.

Verificar el correcto estado de la maquinaria ejecutante de las obras en lo referente al ruido emitido por la misma.

Comprobar el funcionamiento de los sistemas de decantación.

Asegurar que se respeta la delimitación y control de la zona de ocupación temporal.

Evitar daños a ejemplares arbóreos singulares o de gran tamaño situados en las proximidades de la zona de obras.

Verificar las correcta implantación y sustento de las plantaciones.

Evitar contaminaciones de suelo y agua, y garantizar el cumplimiento de las prescripciones relativas a la gestión de los residuos provenientes de la actividad y mantenimiento de la maquinaria.

Verificar que a la finalización de las obras se desmantelan todas las instalaciones auxiliares y se procede a la limpieza de los terrenos.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento de cauce como canal de aguas bravas en el río Cinca, término municipal de Fraga (Huesca) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa número 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 16 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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