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Documento BOE-A-2009-17224

Orden EDU/2901/2009, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90749 a 90750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17224

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto (BOE de 20 de agosto), se convocan ayudas para la matrícula en un máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, y extiende hasta el 30 de octubre el plazo de presentación de solicitudes.

Esta medida trae causa en la declaración realizada por el Presidente del Gobierno, en su Discurso en el Congreso de los Diputados con ocasión del Debate sobre el Estado de la Nación celebrado el 12 de mayo de 2009, que se refería al compromiso del Gobierno de favorecer «que los titulados universitarios en situación legal de desempleo y con derecho a prestaciones puedan realizar master oficiales que les permitan seguir formándose y reciclándose durante la actual crisis económica». En este mismo sentido se pronunció el Pleno del Congreso de los Diputados que, tras la celebración del debate, aprobó una resolución por la que instaba al Gobierno a fomentar el acceso al empleo de los titulados universitarios.

En ambas declaraciones parlamentarias, el acceso a estas ayudas se supeditaba a la concurrencia en los beneficiarios de tres únicos requisitos: Que se trate de titulados universitarios, que su edad se sitúe entre 25 y 40 años y que se encuentren en situación de desempleo.

Transcurridos más de dos meses desde la publicación de la convocatoria y analizado tanto el volumen de solicitudes presentadas, como la reciente evolución de la coyuntura económica, se considera conveniente introducir algunas modificaciones en las condiciones para la obtención de la ayuda, con objeto de maximizar la eficacia de la medida y su impacto socioeconómico.

En primer lugar, se propone ampliar el ámbito subjetivo de los beneficiarios de esta ayuda, mediante la supresión de la exigencia de la nacionalidad española como requisito para su obtención. De este modo, el acceso a la matrícula gratuita queda supeditado a edad, a encontrarse en situación legal de desempleo y, sobre todo, a la posesión de un título universitario oficial español o extranjero expedido por una institución de educación superior, siempre que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado.

Por otra parte, se establece un plazo más amplio para la presentación de solicitudes, con objeto de permitir la eficacia de diversas medidas adoptadas para incrementar el grado de difusión de la convocatoria en la sociedad y, en consecuencia, garantizar que nadie quede excluido del proceso por falta de información adecuada. Además, este nuevo plazo resulta coherente con la ampliación de los plazos de matriculación en los master oficiales que se ha producido en una gran parte de las universidades españolas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

La Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, queda modificada en los términos que se reproducen a continuación:

Uno. El artículo 4 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo.

d) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.

e) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.»

Dos. El artículo 11 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 16 de noviembre de 2009.»

Tres. El apartado 1 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:

«Antes del 20 de noviembre de 2009 las universidades comunicarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes el número total de solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, así como el importe aproximado de éstas en el caso de ser concedidas.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:

«Asimismo, remitirá antes del 10 de diciembre de 2009, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación por las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.»

Cinco. El apartado 3.b) del artículo 14 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:

«Antes del 10 de diciembre de 2009 las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación del resto de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.»

Madrid, 28 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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