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Documento BOE-A-2009-17185

Orden EDU/2886/2009, de 13 de octubre, por la que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros titulares y Consejeros sustitutos del Consejo Escolar del Estado, por los grupos de Profesores de la enseñanza pública y de Profesores de la enseñanza privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90578 a 90579 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17185

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado a), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo veinte profesores, nombrados por el Ministro de Educación, a propuesta de sus organizaciones sindicales más representativas del profesorado, que comprenderá la de los Consejeros titulares y Consejeros sustitutos, de acuerdo con lo que al respecto regula el artículo 8, apartado 2, del citado Real Decreto.

Asimismo, el artículo 10.1.a) de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, dispone que los veinte profesores se distribuirán de forma proporcional, atendiendo a los distintos niveles educativos y al número de docentes en la enseñanza pública y privada, de acuerdo con las estadísticas oficiales.

En base a ello, la Resolución de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado, de 20 de julio de 2009, determina que el grupo de profesores de la enseñanza pública y privada en el Consejo Escolar del Estado estará integrado por quince (15) representantes de la enseñanza pública y cinco (5) representantes de la enseñanza privada, en lugar de los doce representantes de la enseñanza pública y de los ocho representantes de la enseñanza privada, anteriores. Señalando asimismo dicha Resolución las organizaciones sindicales más representativas tanto en la enseñanza pública como en la enseñanza privada y los puestos de Consejeros que a las mismas corresponden en el Consejo.

Igualmente, el artículo 9, apartado 1.d), del referido Real Decreto, dispone que los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.

De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, dispongo:

Primero.–El cese como Consejeros titulares y Consejeros sustitutos de los siguientes integrantes del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de Profesores de la enseñanza privada:

A propuesta de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE-UGT):

Titular: Don Luis Muñío Garay.

Sustituta: Doña Nieves Cenzual Muñoz.

A propuesta de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO):

Titular: Don Adrián Martín Sánchez.

Sustituto: Don Adolfo Torrecilla Molinuevo.

A propuesta de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO.):

Titular: Don Juan Bautista Martínez Martínez.

Sustituto: Don Francisco Mirones Morales.

Segundo.–El nombramiento como Consejeros titulares y Consejeros sustitutos de los siguientes integrantes del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de Profesores de la enseñanza pública:

A propuesta de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE-UGT):

Titular: Doña M.ª Isabel Loranca Irueste.

Sustituta: Doña Rosario Pérez Molina.

A propuesta de ANPE Sindicato Independiente:

Titular: Don Roberto Sánchez González.

Sustituta: Doña Piedad Benavente Vaquerizo.

A propuesta de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.):

Titular: Don Luis Castillejo Gómez.

Sustituto: Don José Giménez Sánchez.

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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