Visto el expediente de indulto de doña María de los Ángeles Povea Fernández, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera, de Sevilla, en sentencia de 20 de octubre de 2005, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 774 euros; de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión; y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de ocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,
Vengo en indultar a doña María de los Ángeles Povea Fernández un año de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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