En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2009.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodríguez Rodríguez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV.1 Organización
Actividad de la entidad
A) Marco normativo general.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita en 2009 al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General, dotada de personalidad jurídica, a la que compete la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social y la gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia.
A.1 Competencias y estructura.–Las disposiciones fundamentales que regulan las competencias y estructura del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, anterior Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, son las siguientes:
Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 246, de 14.10.05, corrección de errores en BOE n.º 247, de 15.10.05).
Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE n.º 90, de 14.04.08).
Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE n.º 92, de 16.04.08, corrección de errores en BOE n.º 93, de 16.04.08, y en BOE n.º 124, de 22.05.08).
Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE n.º 166, de 10.07.08).
Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (BOE n.º 252, de 18.10.08).
Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento (BOE n.º 211, de 01.09.08).
Real Decreto 542/2009, de 7 de abril por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE n.º 85, de 07.04.09).
Real Decreto 637/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE n.º 97, de 21.04.09).
Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales (BOE n.º 97, de 21.04.09).
En otro orden de cosas, ha de tenerse en cuenta que una completa referencia al ámbito de actividad de la Entidad ha de considerar el marco normativo o disposiciones reguladoras de las distintas prestaciones y actividades del IMSERSO, que seguidamente se citan:
A.2 Dependencia.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 299, de 15.12.06).
Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 96, de 21.04.07; corrección de errores en BOE n.º 119, de 18.05.07).
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE n.º 114, de 12.05.07).
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE n.º 114, de 12.05.07; corrección de errores en BOE de 12.06.07).
Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 138 de 09.06.07).
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE n.º 294, de 08.12.07).
Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (BOE n.º 237, de 3.10.07).
Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (BOE n.º 127, de 28.05.07).
Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE n.º 191, de 10.08.07).
A.3. Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.º 154 de 29.06.94).
Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos relativos a las prestaciones sociales y económicas para la integración social de los minusválidos, las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles (BOE n.º 183, de 02.08.94).
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social (BOE n.º 42, de 18.02.98).
Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas (BOE n.º 237, de 03.10.07; corrección de errores en BOE n.º 238, de 04.10.07).
Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (BOE n.º 260, de 30.10.07; corrección de errores en BOE n.º 261, de 31.10.07).
A.4 Prestaciones de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI).
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE n.º 103, de 30.04.82).
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE n.º 49, de 27.02.84).
A.5 Fondo de Ayuda 11-M.
Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, por la que se crean la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista de 11 de marzo de 2004 y la Comisión de seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo (BOE n.º 52, de 02.03.05).
A.6 Valoración del grado de minusvalía.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE n.º 22, de 26.01.00; corrección de errores en BOE n.º 62, de 18.03.00).
Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE n.º 238, de 4.10.03).
A.7 Programas Estatales.
Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE n.º 31, de 5.02.2005; corrección de errores en BOE n.º 60, de 11.03.05).
A.8 Subvenciones y Ayudas.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.07.2006; corrección de errores BOE n.º 270, de 11.11.2006).
Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia (BOE n.º 234, de 29.09.07).
Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios IMSERSO «Infanta Cristina» y se efectuá su convocatoria para 2006 (BOE n.º 140, de 13.06.06).
A.9 Gestión de Centros.
Orden de 7 de septiembre de 1982. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos, del Instituto Nacional de Servicios Sociales y se constituyen como tales determinados Centros (BOE n.º 227, de 22.09.82).
Orden de 13 de noviembre de 1984. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia a Minusválidos Físicos de la Seguridad Social (BOE n.º 277, de 19.11.84).
Orden de 16 de mayo de 1985. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social (BOE n.º 128, de 29.05.85).
Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés de Rabanedo (León) (BOE n.º 286, de 29.11.07).
Orden TAS/3775/2007, de 19 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedfad de Alzheimer y otras Demencias en Salamanca (BOE n.º 306, de 22.12.07).
B) Competencias.
Las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se establecen en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14.12.05).
Estas competencias se refieren a las siguientes materias:
La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas.
Los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos de reconocimiento del grado de minusvalía.
La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la actual Secretaría General Política Social, en el artículo 6 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, relativas a la planificación y regulación básica del Sistema de Protección a las Personas en Situación de Dependencia.
El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades de las personas mayores.
El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquéllos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en su campo de acción.
La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales en sus áreas de personas mayores y de personas dependientes.
Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.
Desde 1981, mediante la pertinente normativa se han ido traspasando a Comunidades Autónomas determinadas funciones y servicios del Instituto, en los términos y con el contenido que establece cada uno de los Reales Decretos de transferencia, así como sobre la base de la Ley Orgánica que también se indica:
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución (BOE n.º 308 de 24.12.92).
Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspaso de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO) (BOE n.º 176, de 24.07.81).
Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 237, de 03.10.84; corrección de errores en BOE de 28.04.1986).
Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 56, de 06.03.85).
Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Valencia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 58, de 08.03.85).
Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (BOE n.º 254, de 23.10.85; corrección de errores en BOE n.º 136, de 07.06.86).
Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y Servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 289, de 03.12.87).
Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 313, de 31.12.90).
Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 125, de 26.5.95; corrección de errores en BOE de 23.06.95).
Real Decreto 849/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y Servicios de la Seguridad Social al Principado de Asturias en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 161, de 07.07.95).
Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 172, de 20.07.95).
Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 182, de 01.08.95).
Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (BOE n.º 164, de 11.07.95).
Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 303, de 20.12.95).
Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 53, de 01.03.96).
Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (BOE n.º 53, de 01.03.96).
Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 170, de 15.07.96).
Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE n.º 255, de 22.10.96).
Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social (BOE n.º 225, de 24.09.97).
Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (BOE n.º 37, de 05.02.98).
Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (BOE n.º 64, de 16.03.98).
Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Asistencia Social. (BOE n.º 30, de 04.02.99).
Real Decreto 149/1999, de 29 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (BOE n.º 40, de 16.02.99).
Real Decreto 574/1999, de 9 de abril, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (BOE n.º 100, de 27.05.99).
C) Estructura Orgánica.
Igualmente, el citado Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, establece la estructura orgánica del IMSERSO que queda configurada, como se muestra a continuación:
Servicios Centrales:
De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
De dirección:
Dirección General.
Secretaría General.
Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
Subdirección General de Gestión.
Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.
De control de la gestión:
Intervención Delegada.
Servicios Territoriales: La gestión directa del Instituto se realiza, en este nivel, a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, así como de los centros que dependen directamente del Instituto: Centros de Promoción de la Autonomía Personal (CAP/CRMF), Centros de Atención y Referencia para personas con Dependencia (CAD/CAMF) y Centros de Referencia Estatal (CRE), Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT),Centro Estatal de Atención a personas con Daño Cerebral (CEADAC), Centro de Referencia Estatal para Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la promoción de la Autonomía Personal, Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León) y Centro de Referencia Estatal para la Atención a personas con Alzheimer y otras demencias en Salamanca.
La participación en el control y vigilancia de la gestión se realiza a través de las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y de Melilla.
Otros órganos de participación: Además de los órganos adscritos, que conforman la estructura básica del IMSERSO, existen los órganos de participación de los colectivos de mayores:
Consejo Estatal de las Personas Mayores (Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero; BOE de 05.02.05.).
En el ámbito de las personas mayores existen asimismo como órganos de participación, las Asambleas Generales y las Juntas de Gobierno de los Centros de Día y Residencias (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30 de enero de 1984 y Estatuto Básico de Centros aprobado el 16 de mayo de 1985).
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
D) Áreas de actividad.
D.1 Prestaciones.
D.1.1 Programa para la Implantación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.–La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.
Para la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), la Ley requiere una actuación conjunta de las diferentes Administraciones Públicas, con este objetivo establece el Consejo Territorial del SAAD como órgano Superior de Coordinación y Cooperación para la articulación del Sistema, así como otros órganos de apoyo y asesoramiento: Comisión Delegada, Comité Consultivo y otros órganos consultivos especializados en materia de Mayores, Discapacitados y ONGs.
Tras la constitución formal del Consejo Territorial, con fecha 22 de enero de 2007, durante el ejercicio 2007 se ha dictado el correspondiente desarrollo reglamentario básico de la Ley a los efectos de las responsabilidades que debía asumir la Administración del Estado en las aportaciones de nivel mínimo y niveles acordados de Dependencia.
En paralelo al desarrollo reglamentario y básico para la ejecución de la Ley se ha creado e implantado la infraestructura básica informática para el funcionamiento del Sistema.
D.1.2 Pensiones no contributivas.–Las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), establecidas por la Ley 26/1990, en desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de la Constitución, están reguladas actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Su ámbito de protección garantiza a las personas, que no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestación de nivel contributivo, una renta económica, la asistencia médica y farmacéutica gratuita y los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social, siempre que se encuentren en situación de necesidad protegible en los términos que establece la Ley General de la Seguridad Social.
Estas pensiones se financian a través de las aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y abonándose las pensiones a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto para las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco.
El importe básico anual se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
D.1.3 Complemento a favor de los pensionistas no contributivos que residan en una vivienda alquilada.–El artículo 41.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, estableció para dicho ejercicio un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, en una vivienda alquilada, autorizando al Gobierno a dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de este complemento.
Haciendo uso de la autorización dada al Gobierno en el citado precepto, se ha dictado el Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008, lo que ha supuesto el pago de este complemento durante 2008.
D.1.4 Prestaciones de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).–Las prestaciones establecidas por la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, van dirigidas a las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no estén incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Estas prestaciones –compatibles entre sí– se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuentan con las siguientes modalidades:
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.) (prestación de carácter social).
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.).
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.).
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (S.M.G.T.).
D.1.5 Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del 11-M.–Con motivo del atentado terrorista acontecido en Madrid el 11 de marzo de 2004, el Consejo de Administración de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) acordó crear un fondo de ayuda a las víctimas y afectados con cargo a las Cajas de Ahorro y a las aportaciones particulares y empresariales que quisieran sumarse a su iniciativa.
Con el fin de gestionar dichos fondos, con fecha 16 de diciembre de 2004 se firmó un «Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Cajas de Ahorro para la aceptación y gestión de los fondos de ayudas a las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004», en tanto que, dentro de la Administración General del Estado, era éste el Departamento competente en materia de protección social a los ciudadanos y de atención a familias en situación de dificultad social, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
En consecuencia, el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó la correspondiente normativa para la creación de la Unidad Administradora del Fondo, adscrita al IMSERSO, así como la Comisión de Seguimiento.
Anualmente se dicta una Resolución para la concesión de estas ayudas.
D.2 Subvenciones.–En este ámbito de actividades se engloban seis tipos de subvenciones sobre las cuales existe la correspondiente normativa de convocatoria.
D.2.1 Subvenciones del régimen general para ong de personas mayores.–Estas subvenciones, con cargo al IMSERSO, se destinan a ONG´s de ámbito estatal sin fines de lucro, y su objetivo es la promoción y apoyo del movimiento asociativo y a la integración social de las personas mayores.
Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades y organizaciones sin fin de lucro, de implantación estatal, que se dedican, de acuerdo con sus Estatutos, a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores.
D.2.2 Subvenciones con cargo al 0,52 del IRPF (evaluación de programas).–Son beneficiarios de estas subvenciones, las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que realicen programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación.
D.2.3 Subvenciones para entidades de emigrantes mayores españoles.–Actualmente, continúa siendo numeroso el colectivo de españoles que permanecen residiendo fuera de España. En este sentido, las situaciones de necesidad que a nivel individual o colectivo se les pueden presentar a los emigrantes mientras se hallen fuera de España, han hecho necesario establecer unos programas destinados a la protección de estas situaciones, así como al fomento de lazos culturales y afectivos con España mientras permanezcan fuera de ella.
Estos tipos de programas se encuentran amparados, tanto por la Orden Comunicada de 21.07.2005, por la que se articula la colaboración entre la actual Secretaría de Estado de Política Social, Familias y atención a la Dependencia y a la Discapacidad (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Emigración) para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes mayores españoles.
D.2.4 Subvenciones para programas de vacaciones y termalismo para personas con discapacidad.–El objeto del programa de turismo es promover la integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante su participación en viajes para conocer lugares distintos del entorno habitual; relacionarse y convivir con otras personas, acceder a los bienes del ocio, de la naturaleza y la cultura, tanto en el territorio del Estado como en el de otros países de la Unión Europea. El programa también facilita el descanso de los familiares cuidadores.
El objeto del programa de termalismo es favorecer la salud de las personas discapacitadas mediante su tratamiento termal en balnearios.
D.2.5 Subvenciones a personas mayores dentro del ámbito de competencia del IMSERSO.–Destinadas tanto a personas mayores de 60 años, beneficiarias de la Seguridad Social por su condición de pensionistas como para Entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la realización de servicios y actividades para mayores.
D.2.6 Subvenciones a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.–El objeto de estas subvenciones, establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, es facilitar las prestaciones y los servicios, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
D.3 Centros.–Para la atención y recuperación de las personas con discapacidad a través de medidas orientadas a procurar una asistencia adecuada y unos tratamientos especializados, el IMSERSO dispone de la siguiente Red de Centros:
Centros de Promoción de la Autonomía Personal (Centros Base en Ceuta y Melilla, así como CAP/CRMF):
CRMF de Albacete.
CRMF de San Fernando (Cádiz).
CRMF de Lardero (La Rioja).
CRMF de Salamanca.
CRMF de Madrid (Vallecas).
CAP de Bergondo (A Coruña)
Centros de Atención y Referencia para Personas con Dependencia (CAD/ CAMF):
CAMF de Alcuéscar (Cáceres).
CAMF de Pozoblanco (Córdoba).
CAMF de Ferrol (A Coruña).
CAMF de Leganés (Madrid).
CAMF de Guadalajara
Centros de Referencia Estatal (CRE):
Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).
Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC).
Centro de Referencia Estatal para la atención a personas con Grave Discapacidad y para la promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León).
Centro de Referencia Estatal para la Atención a personas con Alzheimer y otras demencias en Salamanca.
Además, el Instituto tiene en construcción otros CRE:
Centro de Referencia Estatal de Atención a personas con Enfermedades Raras y sus familias en Burgos.
Centro Estatal de Referencia de Atención a personas con Trastorno Mental Grave en Valencia.
Centro de Referencia Estatal de Buenas Prácticas para Personas Mayores Dependientes «Ciudad del Mayor», León.
Centro de Día de Referencia Estatal para Personas Mayores Dependientes, en Soria.
Igualmente existen otros Centros de próxima construcción en: Langreo, Sevilla, Cartagena (Murcia), Escuela Nacional de Servicios Sociales en Getafe (Madrid) y Ceuta.
En el ámbito de la Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, el IMSERSO gestiona los Centros Base y los Centros de Personas Mayores, en concreto dos Centros Sociales de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas (Ceuta y Melilla) y Residencia Mixta de Mayores en Melilla.
Sobre este último punto hay que señalar que la Nueva Residencia de Mayores en Melilla entró en funcionamiento el día 5 de febrero de 2008.
Por último, el Instituto mantiene conciertos de plazas con entidades públicas y privadas para personas mayores y personas con discapacidad.
D.4 Programa de Teleasistencia Domiciliaria.–El servicio de teleasistencia domiciliaria es un recurso que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida.
Para conseguir estos objetivos, se puso en marcha en 1993 el programa de teleasistencia domiciliaria que permite a las personas mayores y personas discapacitadas que viven solas y en situación de riesgo, entrar en contacto verbal con un centro de atención especializado.
El programa se ha instrumentado a través de un convenio-marco suscrito entre el IMSERSO y la FEMP el día 20 de abril de 1993, al que se van adhiriendo progresivamente a través de convenios específicos de colaboración las Corporaciones Locales interesadas en la implantación del programa en sus ámbitos territoriales respectivos.
D.5 Programa para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de Ayudas Técnicas.–Según establece el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, es competencia del IMSERSO la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y personas dependientes, así como la gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad.
A tal fin, el IMSERSO lleva a cabo actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad general: En la edificación, en el urbanismo, en el transporte y en la comunicación.
Dichas actuaciones persiguen colaborar en la oferta de soluciones normalizadoras en dichos ámbitos, fomentando la promoción de un medio accesible para todos los ciudadanos, fundamentalmente las personas dependientes.
Este Programa se enmarca en el ámbito de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y se lleva a cabo, ya sea de forma anual o plurianual, a través de Convenios de Colaboración con distintas entidades y Administraciones Públicas.
D.6 Programas de Promoción del Envejecimiento Activo.
D.6.1 Programa de vacaciones para mayores.–El Programa de Vacaciones para Mayores se enmarca dentro de las competencias del IMSERSO, que tiene atribuidas teniendo en cuenta que se asumen las competencias del actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en materia de personas mayores, incorporando el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población.
Por ello, dentro de las principales líneas de actuación del IMSERSO está el desarrollo de programas destinados a los mayores que les garantice una jubilación y un envejecimiento saludable, entre los cuales se encuentra el Programa de Vacaciones para Mayores.
Objetivos del Programa. Los Objetivos prioritarios son los siguientes:
Mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la participación en viajes y la realización de actividades turísticas, conectando con otros ambientes y accediendo a los bienes culturales.
Favorecer la creación o mantenimiento del empleo en el sector turístico, con especial incidencia en el hotelero, durante la denominada temporada baja, contribuyendo, con ello, a paliar la estacionalidad tan característica en este sector.
Potenciar la actividad económica en diversos sectores de la economía.
Desarrollo y Beneficiarios del Programa: El Programa se desarrolla durante el periodo comprendido entre octubre de un año y junio del siguiente, a través de distintos turnos y opciones de viaje en todo el territorio nacional, en los que se incluyen todo tipo de servicios: desplazamiento, alojamiento, póliza de seguro, asistencia sanitaria, etc..
Pueden ser beneficiarios de las plazas del Programa de Vacaciones aquellas personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
Tener como mínimo 65 años.
Pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones.
Otros pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados, en ambos casos con 60 años cumplidos.
Pensionistas de viudedad del Sistema Público de Pensiones, cuya edad sea igual o superior a 55 años.
Poder valerse por sí mismos y no padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la convivencia en los establecimientos.
D.6.2 Programa de termalismo social.–El Termalismo Social se crea en España mediante la Orden del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha 15 de marzo de 1989, que señala que el Termalismo Social es un servicio complementario a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto facilitar la asistencia que en los establecimientos termales se presta a las personas mayores que, por prescripción facultativa, la precisen.
El Programa está organizado y financiado por el actual Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de los usuarios del Programa.
El citado Programa tiene un doble objetivo:
De una parte, facilitar el acceso de los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social a los tratamientos que en los balnearios se presta a las personas de este colectivo que, por prescripción facultativa, lo precisen, a precios reducidos, con objeto de que el tratamiento termal pueda actuar de forma preventiva, curativa o rehabilitadora de cronicismos y enfermedades invalidantes, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.
El segundo objetivo del Programa es el de potenciar el desarrollo económico de las zonas que rodean a los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, así como a la mejora y modernización de la infraestructura de instalaciones de las estaciones termales, que estaban atravesando una situación económica difícil, revitalizando turísticamente las zonas que rodean a los balnearios.
Servicios ofrecidos en el programa y Beneficiarios: Dentro del Programa de Termalismo Social se incluyen los siguientes servicios: alojamiento, tratamientos termales básicos, póliza de seguro y actividades de ocio, etc.
Pueden ser beneficiarios del Programa de Termalismo Social aquéllas personas que reunan los siguientes requisitos:
Ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.
No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
D.7 Otros Programas de Innovación y Apoyo Técnico.–Por último, entre las actividades de la Entidad, existen otros programas referidos a innovación, I+D+I y de Apoyo Técnico, como son los siguientes:
Observatorio Permanente de Personas Mayores.
Programa de Estudios, Investigaciones e I+D+I.
Programa de Documentación y Publicaciones.
Programa de Formación Especializada.
Programa de Gestión de la Calidad.
Programa de Teleasistencia Móvil.
E) Responsables de la entidad:
Directora General: D.ª Natividad Enjuto García, cese 31.03.08. D.ª Pilar Rodríguez Rodríguez, nombrada por R.D. 1455/2008 de 29 de agosto (BOE n.º 211, de 01.09.2008).
Secretario General: D. Ignacio Robles García, cese 24.11.2008. D.ª M.ª Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre. Nombramiento provisional 25.11.2008 (BOE de 28 de febrero de 2009).
Subdirector General de Gestión: D.ª M.ª Ángeles Aguado Sánchez, nombrada por Resolución de 18 de octubre de 2005 (BOE n.º 263, de 3.11.05)
Subdirector General de Planificación Ordenación y Evaluación: D. Pablo Cobo Gálvez, nombrado por Orden TAS/2289/2004, de 29 de junio de 2004 (BOE n.º 167, de 12.07.04).
Subdirector General de Analisis Presupuestario y de Gestión Financiera: D. Francisco Cano Molina, cese 01.09.08. D.ª Emilia Parras López, adscripción provisional desde 02.09.08
Interventor Delegado en el IMSERSO: D. Luis Angel Pastor Sánchez, como Interventor Adjunto desde 01.01.08 a 28.02.08. D.ª Sonia Pérez-Urria Ventosa, adscripción provisional desde 01.03.08, y nombrada por Resolución de 23.07.2008.
F) Programas presupuestarios.
Dentro de la estructura funcional por programas del presupuesto de gastos y dotaciones del Sistema de la Seguridad Social, el IMSERSO gestiona los siguientes programas dentro de las funciones: 1. Prestaciones económicas, y 3. Servicios sociales).
Programa |
Responsable |
---|---|
Función 1: Prestaciones económicas |
|
12.01 Pensiones no contributivas. |
Subdirección General de Gestión. |
Función 3: Servicios sociales |
|
31.31 Gestión de Prestaciones Económicas y Centros. |
Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación. |
31.32 Atención a Personas Mayores. |
Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación. |
31.38 Prestaciones Técnicas y otras Acciones Comunes. |
Subdirección General de Gestión y Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación. |
35.91 Dirección y Servicios Generales. |
Secretaría General. |
G) Subentidades contables.
Para el desarrollo de las funciones del Instituto (Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre) se dispone de los siguientes Centros de Gestión coordinados a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social 1.
Centros de Atención a Discapacitados:
02.80 C.R.M.F. Albacete.
10.85 C.A.M.F. Alcuéscar.
11.80 C.R.M.F. Cádiz.
14.85 C.A.M.F. Pozoblanco.
15.80 C.P.A.P. Bergondo (Centro de Promoción de Autonomía Personal).
15.85 C.A.M.F. Ferrol.
19.85 C.A.M.F. Guadalajara.
26.80 C.R.M.F. Lardero.
37.80 C.R.M.F. Salamanca.
60.80 C.R.M.F. Vallecas.
60.85 C.A.M.F. Leganés.
Centros de Atención a Personas Mayores:
52.10 R.T.E. Melilla.
52.11 Residencia de PP.MM. de Melilla.
Centros de Referencia Estatal:
24.87 Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Grave Discapacidad de San Andrés del Arabanedo (León).
37.87 Centro de Referencia Estatal para Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias de Salamanca.
Otros centros:
60.89 CEAPAT.
60.86 CEADAC.
Direcciones Provinciales:
51.97 D.P. Ceuta.
52.97 D.P. Melilla.
Servicios Centrales:
60.00 SS.CC.
60.04 SS.CC.
60.05 SS.CC.
60.06 SS.CC. Fondos Europeos.
1 Desde el 2007, se creó como Subentidad Contable el CRE de San Andrés del Rabanedo (León), pero no ha sido operativo contablemente.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Normativa subvenciones de capital concedidas
Resolución de 12 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación global, durante el año 2008, del sector de servicios sociales destinados a la atención de personas mayores y con discapacidad.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Convenio de colaboración entre Cáritas Española y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la puesta en funcionamiento del Centro de Fabero para la atención de las personas mayores en situación de dependencia.
Resolución de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Junta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral.
Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de servicios sociales en Galicia durante los ejercicios 20082009.
Resolución de 19 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la construcción de centros de servicios sociales de atención especializada.
Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 por la que se articula la colaboración entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (IMSERSO) y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Emigración) para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes mayores españoles; Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, y Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan las ayudas para 2008 del programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Resolución de 22 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar un programa de accesibilidad universal.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Instituto de Mayores y Servicios Sociales ) y la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.
Convenio marco entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes (IMSERSO) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para el desarrollo de un Programa de accesibilidad en las lineas regulares de autobuses interurbanos.
Convenios de colaboración para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos del IMSERSO con las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón (Resolución 9/10/2008).
Asturias (Resolución 8/9/2008).
Baleares (Resolución 26/11/2008).
Cataluña (Resolución 26/11/2008).
Resolución de 20 de marzo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el convenio marco de colaboración con la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad, para desarrollar un programa de accesibilidad universal, suscrito el 13 de marzo de 2007.
Resolución de 3 de noviembre de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se hace pública la suscripción de un convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Normativa transferencias corrientes concedidas
Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones complementarias para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2008 de las Entidades Gestoras, Tesorería General, Intervención General, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social y Centros Mancomunados.
Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 20072011; Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), letra G) de su Anexo, apartados 1 y 4; Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra; Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), punto 7 de su Anexo, apartados 1 y 5; Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, sobre determinación del nivel minimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomia y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Normativa subvenciones corrientes concedidas
Resoluciones de 8 de agosto de 1996, 22 de mayo de 1997, 20 de enero de 1997, 1 de julio de 1996, 19 de julio de 1996, 5 de febrero de 1996, 5 de junio de 1996, 1 de julio de 1996, 8 de agosto de 1996 y 14 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por las que se da publicidad a los convenios de colaboración con las siguientes Comunidades Autónomas: Principado de Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, CastillaLa Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, y La Rioja sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI.
Resolución de 2 de enero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, durante el año 2008.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (IMSERSO) y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Emigración) para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes mayores españoles; Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, y Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan para 2008 ayudas para actividades asistenciales y de atención del programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid