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Documento BOE-A-2009-16991

Orden CUL/2852/2009, de 5 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios Budistas Tibetanos, Pekar-Jamtseling.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2009, páginas 89579 a 89580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-16991

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación de Estudios Budistas Tibetanos, Pekar-Jamtseling en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Rosa-María Laffitte Figueras, Doña Iraida-Concepción (conocida por Iraida) Mayor Ricart, Don Eduardo Arenas Casal y Don Germán Sánchez Campiña, en Barcelona, el veinte de abril de dos mil nueve, según consta en la escritura pública número novecientos cuarenta y nueve, subsanada por la escritura pública de complemento del acto fundacional, de veintinueve de julio de dos mil nueve; otorgadas ambas ante el Ilustre Notario del Colegio de Catalunya, Don Francisco Armas Omedes.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Castelldefels (Barcelona), en la calle Dr. Trueta, número 56, piso 2º, puerta 1ª, código postal 08860 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, mediante la aportación de veintiocho mil quinientos euros (28.500 euros), por parte de Doña Rosa-María Laffitte Figueras; de quinientos euros (500,00 euros) por Doña Iraida Mayor Ricart; de quinientos euros (500,00 euros), por Don Eduardo Arenas Casal; y de quinientos euros (500,00 euros), por Don Germán Sánchez Campiña; tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin primordial de la Fundación el siguiente: Preservar y promocionar el estudio, investigación y aplicación del conocimiento y la cultura generados en las Universidades Monásticas del budismo tibetano de acuerdo al linaje de la escuela Guelugpa fundado por el Maestro Tibetano Tsong Khapa (siglo XV) en relación con el conocimiento profundo de la mente humana, su naturaleza y procesos de transformación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Rosa-María Laffitte Figueras; Vicepresidente: Doña Iraida Mayor Ricart; Secretario: Don Germán Sánchez Campiña; y Tesorero: Don Eduardo Arenas Casal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Estudios Budistas Tibetanos, Pekar-Jamtseling en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación de Estudios Budistas Tibetanos, Pekar-Jamtseling, de ámbito estatal, con domicilio en Castelldefels (Barcelona), en la calle Dr. Trueta, número 56, piso 2º, puerta 1ª, código postal 08860, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento el otorgamiento de poderes a favor de la Presidenta de la Fundación, Doña Rosa-María Laffitte Figueras, según consta en la escritura pública número novecientos cuarenta y nueve, de constitución de la Fundación de Estudios Budistas Tibetanos, Pekar-Jamtseling, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, con las limitaciones contenidas en la escritura pública de complemento del acto fundacional, de veintinueve de julio de dos mil nueve; otorgadas ambas ante el Ilustre Notario del Colegio de Catalunya, Don Francisco Armas Omedes.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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