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Documento BOE-A-2009-16979

Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2009, páginas 89500 a 89506 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-16979

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 5 de octubre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN A LA TDT

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.

De otra, el Sr. don Carles Manera Erbina, en su calidad de Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias delegadas del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente, por el cual se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdo de cooperación; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre, de 2003, de delegación de competencias y autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración a los titulares de las consejerías y el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears por el cual se nombran a los miembros del Govern de las Illes Balears.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN

1. Con fecha 17 de diciembre de 2008 las Administraciones que suscriben firmaron un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, que tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar su objetivo último, que no es otro que el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.

2. La cláusula Tercera de dicho Convenio Marco establece:

«Tercera. Desarrollo del Convenio Marco.–La firma del presente Convenio Marco posibilitará:

1) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual, incluidas en los distintos acuerdos de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adecuadamente aprobados y aplicables a las distintas Fases del Plan Nacional de Transición a la TDT hasta la fecha límite de cese de emisiones analógicas del 3 de abril de 2010. Las características de estos acuerdos de desarrollo se incluirán como anexos en este Convenio Marco durante la vigencia del mismo.

2) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias.»

3. Los anexos 1 y 2 que acompañaron al Convenio Marco se referían a actuaciones de extensión de cobertura digital ligadas a la Fase I del proceso de Transición a la TDT. Advertidas algunas necesidades complementarias asociadas a la referida Fase I, e identificadas las propias de las Fase II y Fase III, procede la incorporación de nuevos anexos a dicho Convenio Marco al objeto de promover nuevas actuaciones de extensión de cobertura que permitan alcanzar el objetivo de que todos ciudadanos con cobertura de televisión en analógico tengan acceso a los canales de la televisión digital terrestre.

4. En virtud del interés de las partes en cooperar para alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Nacional de Transición a la TDT, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

ACUERDAN

Único. Incorporación de nuevos anexos al Convenio Marco.–Se incorporan dos nuevos anexos al Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Anexo n.º 3: Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, para Fase I complementaria, Fase II y Fase III.

Anexo n.º 4: Información para la extensión de cobertura digital en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para Fase I complementaria, Fase II y Fase III del Plan Nacional de Transición a la TDT.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO N.º 3
Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, para la Fase I complementaria, Fase II y Fase III

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información acordó, en su reunión de 4 de mayo de 2009, los criterios de distribución y la distribución resultante territorial de los créditos presupuestarios destinados a cofinanciar actuaciones de extensión de cobertura encaminadas al desarrollo de los Proyectos de Transición de la Fase I complementaria, Fase II y Fase III del Plan Nacional de Transición a la TDT. Estos criterios y la distribución de fondos resultante por aplicación de los mismos fueron posteriormente formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 29 de mayo de 2009.

2. Los recursos a distribuir corresponden a las partidas presupuestarias disponibles durante el presente año 2009, y deberán asignarse a la extensión de la cobertura digital de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, teniendo en cuenta que la fecha límite del pleno cese de las emisiones analógicas de la televisión terrestre está fijada para antes del día 3 de abril de 2010.

3. El presupuesto de este anexo del Convenio Marco es de 446.300,00 euros.

Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al conjunto de actuaciones descritas en el anexo, son las siguientes:

Proyectos

Financiadores

Aportaciones económicas (euros)

MITYC

258.150,00

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

188.150,00

Total Administraciones Públicas

446.300,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los fondos de cofinanciación correspondientes, 258.150,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

4. En el modelo de colaboración aprobado y asociado al Plan Nacional de Transición a la TDT, todos los fondos a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han sido vinculados a actuaciones en el ámbito de la cobertura, directamente asociadas al objetivo de este Convenio Marco de igualar la cobertura digital a la analógica preexistente.

5. Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio Marco los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio Marco y, en general, todo aquel equipamiento de telecomunicaciones alineado con los objetivos generales establecidos en este Convenio Marco y, en particular, directamente asociado a los objetivos particulares establecidos en sus Anexos.

No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio Marco los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).

Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio Marco, no serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio Marco los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio Marco, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.).

6. El Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT determina las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:

El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.

Son actuaciones de extensión de cobertura aquéllas que, complementando las coberturas a cuya consecución están obligados los radiodifusores en base a los compromisos asociados a sus contratos concesionales, tienen por objeto dar cumplimiento, en el ámbito de cada Proyecto de Transición, a la precitada condición de haber igualado al menos la cobertura analógica preexistente. Estas actuaciones podrán materializarse, entre otras posibilidades técnicas, a través de la digitalización de los centros emisores que estuvieran funcionando previamente en analógico centros excedentes, centros de convenio, otros centros), el despliegue de nuevos centros digitales (centros derivados), etc.

7. En el Anexo nº4 se incluye el listado de las coberturas que con carácter de extensión deben asegurarse por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de este Anexo, agrupadas por municipio, entidad de población y tipo de emisión. Estas extensiones de cobertura permitirán dar cumplimiento al objetivo de igualar en tecnología digital la cobertura analógica preexistente.

8. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears será responsable de determinar cómo deben se aseguradas las precitadas extensiones de cobertura digital, identificadas en el Anexo n.º 4, asumiendo además, en su caso, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes asociados a las mismas.

El plazo para la justificación de las inversiones por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abarcará los años 2009 y 2010.

9. El período de ejecución de las actuaciones contempladas en este Anexo de extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase II y de la Fase III del Plan Nacional de Transición a la TDT debe ser compatible con la anticipación necesaria en la toma de decisión del cese de emisiones con tecnología analógica en cada uno de los Proyectos de Transición respecto de la fecha de cese establecida en cada una de estas Fases.

ANEXO N.º 4
Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Plan Nacional de Transición a la TDT

Fase I: Complementaria

Emisión: SFN

Municipio: Sant Joan de Labritja:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07050000701

Port de Sant Miquel

117

92,31

07050000601

Cala de Sant Vicent

118

100,00

07050000400

Sant Vicent de Sa Cala

320

100,00

Municipio: Sant Josep de Sa Talaia:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07048000100

Cubells (Es)

807

94,80

Municipio: Santa Eulalia del Río:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07054000000

Santa Eulalia del Río (*Dispersa Municipal*)

1.073

0,19

07054000403

Caleta (Sa)

32

3,13

07054000402

Cala Llonga

474

100,00

Fase II

Emisión: RGE

Municipio: Banyalbufar:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07007000201

Port des Canonge (Es)

60

100,00

07007000301

Son Coll

30

100,00

07007000199

*Diseminado*

66

100,00

07007000101

Banyalbufar

416

100,00

Municipio: Deyá:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07018000000

Deyá (*Dispersa Municipal*)

47

6,38

Municipio: Escorca:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07019000300

Lluc

70

100,00

Municipio: Sóller:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07061000300

Port (El)

2667

46,12

Municipio: Valldemossa:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07063000101

Nogueral (Es)

18

100,00

07063000601

Archiduc (S’)

64

100,00

07063000301

Son Ferrandell

123

63,41

07063000400

Valldemossa

1.670

99,52

07063000000

Valldemossa (*Dispersa Municipal*)

54

31,48

Emisión: SFN

Municipio: Andratx:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07005000500

Sant Elm i Sa Dragonera

314

84,71

07005000400

Arraco (S’)

716

100,00

Municipio: Artà:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07006000100

Artà

6.075

100,00

Municipio: Banyalbufar:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07007000201

Port des Canonge (Es)

60

100,00

07007000301

Son Coll

30

100,00

07007000199

*Diseminado*

66

100,00

07007000101

Banyalbufar

416

100,00

Municipio: Bunyola:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07010000299

Bunyola (*Diseminado*)

999

51,25

07010000202

Coma (Sa)

392

50,00

07010000201

Bunyola

2.384

6,00

Municipio: Calvià:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07011000501

Costa de la Calma

1.403

16,32

07011001700

Son Ferrer

5.155

8,81

07011001400

Galatzo

1.568

0,77

07011001200

Santa Ponça

8.823

26,91

07011000800

Peguera

3.596

5,37

07011001801

Toro (El)

2.054

2,63

Municipio: Deyá:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07018000100

Deyá

634

81,86

07018000000

Deyá (*Dispersa Municipal*)

47

40,43

Municipio: Escorca:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07019000300

Lluc

70

100,00

Municipio: Estellencs:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07021000100

Estellencs

399

100,00

Municipio: Lloseta:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07029000100

Lloseta

5.375

100,00

Municipio: Mancor de la Vall:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07034000100

Mancor de la Vall

991

100,00

Municipio: Pollença:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07042000000

Pollença (*Dispersa Municipal*)

41

2,44

07042000300

Cala San Vicente

262

50,00

Municipio: Puigpunyent:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07045000200

Puigpunyent

1.284

100,00

07045000100

Galilea

272

6,25

Municipio: Valldemossa:

Código INE

Localidad

Habitantes

Cubiertos

07063000000

Valldemossa (*Dispersa Municipal*)

54

18,52

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