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Documento BOE-A-2009-16967

Resolución 420/38237/2009, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón, para el establecimiento de un protocolo operativo de actuación frente a incendios forestales en área del campo de maniobras y tiro "San Gregorio" del centro de adiestramiento "San Gregorio" (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2009, páginas 89375 a 89418 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-16967

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de julio de 2009 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón para el establecimiento de un protocolo operativo de actuación frente a incendios forestales en área del campo de maniobras y tiro «San Gregorio» del centro de adiestramiento «San Gregorio» (Zaragoza), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón para el establecimiento de un protocolo operativo de actuación frente a incendios forestales en área del campo de maniobras y tiro «San Gregorio» del centro de adiestramiento «San Gregorio» (Zaragoza)

En Zaragoza, a 29 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Defensa doña Carme Chacón Piqueras en representación del Ministerio de Defensa.

De otra, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino doña Elena Espinosa Mangana en representación del citado ministerio.

De otra, el Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, don Alfredo Boné Pueyo, en representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón el 18 de diciembre de 2008.

Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el mandato de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, responsabiliza al Ministerio de Defensa de la defensa frente a incendios forestales en el Área del Campo de Maniobras y Tiro (ACMT) «San Gregorio». No obstante lo anterior, en la situación actual de insuficiencia de recursos, tal responsabilidad no se materializa de forma efectiva, siendo necesaria la intervención de medios de la Comunidad Autónoma de Aragón con relativa frecuencia en los numerosos incendios que se originan. Por lo tanto, es conveniente establecer un Protocolo Operativo que permita trabajar a tales recursos de ámbito autonómico, paliando el déficit de los recursos propios del Centro de Adiestramiento (CENAD) «San Gregorio».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.–El objetivo principal es la planificación más conveniente de la defensa frente a los incendios forestales en el Área del Campo de Maniobras y Tiro (ACMT) «San Gregorio» y terrenos colindantes, a los que se pueda exportar el incendio o de los que se puede importar, y, concretamente, el de proveer de un Protocolo Operativo de Actuación en caso de Emergencia por Incendio Forestal (anexo I), que cuente con todos los mecanismos necesarios, para la adecuada atención a la misma.

A través de este Protocolo, se pretende identificar y concretar el plan previsto por el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal (PROCINFO), para el caso de la emergencia por incendio forestal en este territorio tan singular, de tal modo que su puesta en marcha sea ágil, eficaz y segura.

Con tal objeto, los objetivos derivados consisten en establecer con nivel de detalle tanto la estructura y organización del plan, como la operatividad del mismo, dejando para ello ultimados todos los procedimientos que sea posible concretar a priori en esta fase de planificación.

En el desarrollo de estos objetivos secundarios se prestará especial atención al establecimiento de un mando unificado y estructurado por funciones, que responda a los objetivos de eficacia y seguridad, y en el que cobre especial protagonismo la figura del Asesor Técnico de la Extinción.

Segunda. Aportación de las partes.

1. Condiciones generales:

a) El mando de las fuerzas militares permanecerá en el ámbito del Ministerio de Defensa.

b) El Gobierno de Aragón facilitará un Asesor Técnico para asesoramiento del Jefe de Emergencias durante las labores de extinción.

2. El Ministerio de Defensa se obliga a desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Apoyar el movimiento, del personal civil, a partir de su entrada en la zona, por tierra y/o actuación aérea de medios civiles, por la red viaria existente en el ACMT.

b) Apoyar las labores de extinción con la maquinaria pesada disponible.

c) Al abastecimiento de agua, víveres y al apoyo sanitario.

d) Garantizar la comunicación continua entre las unidades actuantes.

e) Apoyar en el establecimiento de los Puestos de Mando Avanzados (PCAV) que se organicen.

f) Revisar periódica y conjuntamente con la Excma. Diputación General de Aragón, conforme se determine, el Protocolo Operativo de Actuación en caso de Emergencia por Incendio Forestal que se establezca.

g) Mantener anualmente tanto los cortafuegos perimetrales a las Zonas de Caída de Proyectiles (ZCP), como aquellos existentes en áreas estratégicas.

3. El Gobierno de Aragón se obliga a desarrollar las siguientes actuaciones:

Empeñar los medios humanos y materiales necesarios y disponibles para apagar aquellos incendios que rebasen las capacidades del Centro de Adiestramiento (CENAD) «San Gregorio». El procedimiento de movilización será análogo al habitualmente utilizado por la institución gestora de los mismos.

Tercera. Financiación.–Este convenio no precisa de dotación económica específica alguna.

Cuarta. Vigencia de la colaboración.–Este convenio de colaboración estará en vigor desde la fecha de su firma hasta transcurridos cinco años naturales a partir de dicha firma. Para prorrogar este convenio se requerirá el acuerdo expreso de voluntades entre las partes.

En este sentido, se cursará solicitud de prórroga por cualquiera de las partes firmantes del convenio con una antelación de treinta días a la finalización del mismo, debiendo la otra parte mostrar expresamente, su voluntad en este sentido.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control del Protocolo que se defina, compuesto por los representantes que ambas partes designen, para solventar cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y ejecución del presente acuerdo de colaboración.

2. Dicha comisión mixta estará integrada por los siguientes componentes:

a) Por parte del Ministerio de Defensa: El Jefe del CENAD «San Gregorio» o en quien éste delegue.

b) Por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: La persona que expresamente se designe.

c) Por parte del Gobierno de Aragón: La persona que expresamente se designe.

3. Las funciones de la citada comisión serán velar por el estricto cumplimiento del convenio.

4. La periodicidad de las reuniones será anual, salvo que las partes decidan otra periodicidad.

5. Las decisiones se tomarán por unanimidad entre los miembros de la comisión.

Sexta. Causas de resolución.–Serán causas de resolución del convenio, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo, así como el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Séptima. Legislación aplicable.–Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), salvo que hubieran de suscribirse en ejecución del convenio, los contratos previstos en dicho precepto, momento en que quedarían sometidos al ámbito de aplicación de la norma.

Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Información al público de la colaboración con las Fuerzas Armadas.–La colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Defensa en materia de lucha contra incendios forestales en el ámbito del Área del Campo de Maniobras y Tiro (ACMT) «San Gregorio» podrá ser difundida entre la población civil.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–Por el Gobierno de Aragón, Alfredo Boné Pueyo.

ANEXO I
Protocolo operativo de actuación frente a incendios forestales en el centro de adiestramiento «San Gregorio» (Zaragoza, mayo de 2007)

1. Antecedentes

1.1 El Centro de adiestramiento «San Gregorio». El área del campo de maniobras y tiro (ACMT) «San Gregorio».–El centro de adiestramiento (CENAD) «San Gregorio» está ubicado en la Depresión del Ebro, al norte de la ciudad de Zaragoza. Si bien la mayor parte de sus casi 34.000 heptáreas se integran en este término municipal, también abarca de los correspondientes a Zuera, Castejón de Valdejasa, Villanueva de Gállego, Tauste y Torres de Berrellén.

Confinado en parte por las vegas de los ríos Ebro y Gállego, esta propiedad del Ministerio de Defensa acoge diversos sistemas naturales muy representativos del Valle del Ebro y de elevado valor ecológico, lo que convierte en todo un hito su conservación, en compatibilidad con el actual uso de del territorio.

El CENAD «San Gregorio» comprende dos áreas claramente diferenciadas: el Acuartelamiento «General Quintana» y el Área del Campo de Maniobras y Tiro (ACMT) «San Gregorio». Dentro de ésta, se definen igualmente otras Zonas: Zona de Actividad Reducida, Zona de Acuartelamientos, Zona Restringida y Zona Logística.

Si bien su historia retrocede mucho más en el tiempo, el actual ACMT está integrado por el antiguo campo de tiro y maniobras «Alfonso XIII» (1.911) junto a las superficies expropiadas en los años 1974 y 1976. Desde entonces, se ha consolidado una constante actividad diaria, que lo convierten en todo un referente, incluso a nivel internacional. No en vano, las particulares características de este entorno, así como su gran extensión, hacen de él un territorio único apto para todo tipo de actividades ligadas al adiestramiento militar.

Precisamente, tal actividad ha hecho necesario que, por razones de seguridad, el CENAD esté restringido al tráfico humano y a los aprovechamientos de toda índole (agrícola, forestal, cinegético, etc.). Con tal fin, existe un contorno continuo con alambrada doble que limita el acceso al interior del Área del Campo de Maniobras y Tiro, con un número reducido de puertas repartidas entre sus más de 100 km de perímetro. Asimismo, existe una Zona de Actividad Reducida o cinturón perimetral en el interior del ACMT de anchura aproximada de 1,5 km, con la finalidad de aislar a las actividades militares respecto del exterior.

Estas medidas de seguridad se extienden también en el interior de las instalaciones. De hecho, la intensa actividad en ejercicios de tiro se concentra en áreas determinadas de tal modo que, desde los años 80, se delimitaron y vallaron Zonas de Caída de Proyectiles (ZCP). En mayor o menor uso, hoy se identifican como las zonas más importantes las siguientes: «F-23», «Puig Amarillo», «Lentiscar» y «Valdehacer» y la antigua ZCP de «Frague». De forma complementaria, se identifican otros Campos de Tiro para carros de combate («Boyero I y II» y «Cosaco») y pequeños polígonos de tiro para armas individuales, practicas con explosivos y lanzamiento de granadas de mano.

Es el Área del Campo de Maniobras y Tiro el que, en consecuencia con la actividad que acoge, genera mayor problemática desde el punto de vista de incendios forestales. La intensa actividad de tiro convierte a algunas Zonas de Caída de Proyectiles en verdaderos focos permanentes de ignición, comprometiendo en ocasiones la integridad del entorno natural. Tal es el caso de Puig Amarillo, en que se realizan una media de 3 a 4 ejercicios al mes, conllevando 1 conato de incendio al mes por término medio (si bien es cierto que buena parte de los mismos son de escasa entidad y se extinguen en el interior de las propias Zonas de Caída).

1.2 El riesgo de incendios forestales.–Además del riesgo antrópico derivado de la propia actividad del ACMT, el riesgo de incendios forestales en el CENAD viene determinado también por otros aspectos muy concretos:

Las causas naturales, concretamente el rayo, muy frecuente en época estival, con motivo de las tormentas secas que atraviesan esta fracción de la Depresión del Ebro. La incidencia en tal sentido suele ser mayor en las zonas arboladas y elevadas.

Las negligencias y accidentes vinculados a la actividad agraria en la periferia de San Gregorio. No hay que olvidar que el ACMT está circundado por extensiones agrícolas que se aprovechan habitualmente y en las que las quemas, a principios de primavera, y las cosechadoras, a principios de verano, generan ocasionalmente incendios que pueden llegar a alcanzar el interior de las instalaciones militares.

Las negligencias ocasionadas por la actividad de las propias unidades usuarias que realizan los ejercicios (utilización de hornillos, colillas, hogueras, etc.). Por el área del campo de maniobras y tiro pasan en torno a 25.000 personas al año, encuadradas y organizadas en Unidades que vienen provistas de sus propios medios de acampada.

Concretamente, en la base de datos correspondiente a la estadística oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón (EGIF), se han registrado en los últimos 25 años, 10 incendios en que han participado medios de extinción autonómicos. De ellos, el más relevante en términos de complejidad y superficie fue el que se produjo el 1 de septiembre de 2004, afectando aproximadamente a 630 ha y convirtiéndose por tanto, en el incendio más importante que se produjo aquel año en Aragón.

El estudio y análisis de aquel evento sirvió, entre otros, para identificar la necesidad de generar un Protocolo Específico de Actuación en caso de incendio forestal para esta superficie tan particular.

También a partir de dicho incendio se llegó al acuerdo de que la consideración, a efectos estadísticos, de la superficie quemada en el interior de las ZCP, no sería de superficie forestal, al tratarse de Zonas cuya vocación es precisamente esa, habida cuenta su definición.

Consideración distinta tiene el resto de superficie del ACMT que, a excepción de una fracción en que se concentran edificios e instalaciones, se considera en su totalidad superficie forestal. Ciertamente, buena parte de ésta posee una importante riqueza natural a proteger, configurada tanto por masas arboladas (fundamentalmente de pino carrasco, encina y, en menor medida quejigo), como extensiones arbustivas (coscoja y romero) y de carácter estepario (fundamentalmente, ontina). Además de estas masas forestales, se identifican otras prioridades de defensa, constituidas por infraestructuras de uso propiamente militar, como por ejemplo: blancos móviles, repetidores de telecomunicaciones y edificaciones de alto valor económico y/o cultural.

Las actuaciones de prevención y lucha contra incendios que se vienen desarrollando en el interior del CENAD, se atienen hasta la fecha a varios documentos:

1. Manual de Instrucción de Lucha Contraincendios del Ejército de Tierra (MI7-014)- Jul. 2003.

2. Manual de Instrucción Normas del CENAD «San Gregorio» (MI7-003). Ago. 2001.

3. Sistema de Gestión Ambiental del CENAD «San Gregorio». Instrucción Técnica SGA-PE-07/T-01: Plan de Lucha C/I del Área del CMT «San Gregorio»-Dic. 2005.

4. Sistema de Gestión Ambiental del CENAD «San Gregorio». Instrucción Técnica SGA-PE-07/T-02: Jefe de Emergencias del ACMT «San Gregorio»-Sep. 2005.

5. Sistema de Gestión Ambiental del CENAD «San Gregorio». Instrucción Técnica SGA-PE-08/T-01: Requisitos ambientales para las unidades usuarias del CENAD «San Gregorio»-Sep. 2005.

A través del anterior compendio de instrucciones, se establecen criterios preventivos (tanto de limitación de actividad en función de la época y riesgo, como de uso por parte de las Unidades que realizan ejercicios), como limitativos y prohibitivos (para tales unidades), y de intervención (en el caso de que se produzca una emergencia por incendio forestal).

Si bien los anteriores se retoman a lo largo del presente Protocolo, hay que indicar en tal sentido que a lo largo del año se distinguen tres épocas en función del riesgo por incendio forestal:

Riesgo bajo: Entre noviembre y febrero.

Riesgo medio: Entre marzo y mayo.

Riesgo alto: Entre junio y octubre.

En función de las mismas, del índice de peligro diario y de las distintas Zonas de Caída, se establecen limitaciones para las Unidades usuarias (anexo 1).

Así, en términos generales, las Unidades usuarias tienen limitado o prohibido el empleo de munición trazadora, iluminante y fumígena entre junio y septiembre. Además, pueden tener restringido e incluso prohibido el uso de determinadas Zonas de Caída de Proyectiles en razón de la velocidad del viento (40 ó 60 km/h), grado de humedad o situación de sequía general.

Igualmente relevante es la instrucción de actuación en caso de incendio vigente hasta la actualidad y, por tanto, de aplicación en el funcionamiento cotidiano del CENAD y, particularmente, para las unidades usuarias que desarrollan sus ejercicios (anexo 2).

En términos generales, en caso de ocurrencia de incendio, se procede a la rápida comunicación del mismo y se cesa inmediatamente el tiro en toda el ACMT. Inicialmente se activa la propia unidad usuaria, que reconoce la zona concreta del mismo (dentro o fuera de la Zona de Caída) y la capacidad de la Unidad (puede con sus propios recursos o no). La posibilidad de acceso al foco, así como la capacidad de extinción en un primer ataque determinarán la necesidad de refuerzos del propio CENAD y, en último extremo, externos al mismo.

En tal instrucción de actuación se distinguen 4 tipos de emergencia: Alfa, Bravo, Charlie y Delta, en función de tales criterios, del modo que sigue:

 

Posibilidad de acceso al incendio

Extinción mediante Unidad usuaria y medios del CENAD.

Sí.

No.

Sí.

Emergencia 1 (Alfa).

Emergencia 2 (Bravo).

No.

Emergencia 3 (Charlie).

Emergencia 4 (Delta).

Las anteriores escalas de la emergencia son retomadas en el apartado 4 de este Protocolo, para ser conjugadas con la estructura del PROCINFO y establecer la estructura y organización del Plan de lucha, así como los aspectos correspondientes de operatividad.

Entre las actuaciones a realizar en caso de incendio y, particularmente, en aquellas emergencias que requieren del apoyo externo, cobra especial relevancia la instrucción referente a la información exterior a remitir por el CENAD «San Gregorio» (se incorpora también en el anexo 2). Tal actuación es realizada por el Jefe de Sección de Operaciones o el Oficial de Servicio, en función del horario en que se produzca.

2. Contexto legal

2.1 Sistema Organizativo de la Lucha Contra Incendios Forestales en Aragón.–Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el PROCINFO o Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (aprobado por Decreto 226/1995 de la Diputación General de Aragón) el instrumento legal vigente que establece las responsabilidades y funciones de cada Institución y colectivo en materia de protección frente a los incendios forestales, realzando la necesaria colaboración de los mismos.

Para establecer estas responsabilidades y funciones, dicho Plan distingue varios niveles de gravedad de los incendios, en función de su ámbito territorial, el uso de medios asignados o no al Plan, la afección a personas o bienes, e incluso el interés nacional.

Así, el PROCINFO otorga la dirección del propio Plan a diferentes órganos en función del nivel. De tal modo que, en el caso de los incendios cuyo nivel de gravedad es el OA, la Dirección del Plan recae sobre Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, mientras que en aquellos con nivel de gravedad OB y 1, lo hace sobre la Dirección General de Interior y, en los de nivel 2 y 3, sobre ésta mismo y el Ministerio de Interior, integrando un Comité de Dirección conjunto.

Por otro lado, e independientemente del nivel, el Plan encomienda la dirección técnica de la extinción de los incendios forestales al Departamento de Medio Ambiente en todos los casos. De modo análogo, distribuye otras funciones y responsabilidades entre diversos estamentos (fuerzas y cuerpos de seguridad, equipos sanitarios, etc.), que deben ponerse a disposición del Plan, para hacer frente a este tipo de emergencia.

En la gestión propiamente de la emergencia, de acuerdo con la estructura del Plan, y en el desarrollo de los mecanismos de colaboración, cobra especial relevancia el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como órgano de trabajo del Director del Plan; en él y sus diferentes formas (CECOPI), se reciben todas las informaciones, y se llevan a cabo las acciones de coordinación entre los diferentes agentes que participan.

Acatando el mandato legal que constituye, el Departamento de Medio Ambiente ha dispuesto una estructura organizativa, así como diversos recursos técnicos y humanos que, junto a los medios y recursos de diferentes procedencias (Administraciones varias) asignados por el propio PROCINFO, son con los que cuenta el Director técnico de la Extinción y, en última instancia, el propio Director del Plan.

Por ello, y al objeto de procurar una atención adecuada a todo el operativo de lucha, el Decreto 65/2.001 del Gobierno de Aragón regula la organización de los turnos de guardia del personal que participa en dichas tareas de prevención y extinción de incendios forestales. En aplicación de este texto y del propio PROCINFO, los funcionarios de los grupos A y B del Departamento de Medio Ambiente pueden realizar funciones de Coordinador Regional, Coordinador Provincial y Director de Extinción. Además, según establece el PROCINFO, en el caso de incendios de gravedad OA, la Dirección operativa del Plan recae sobre el Coordinador Provincial, por lo que dichos funcionarios también ostentan dicha Dirección en los mencionados casos.

En consecuencia, la dirección técnica de la extinción siempre corresponde al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que la ejerce a través del colectivo de Agentes de Protección de la Naturaleza en primera instancia y de los técnicos funcionarios de los grupos A y B, en caso de ataque ampliado al incendio. Por su parte, la dirección del Plan puede recaer, bien sobre el mismo Departamento de Medio Ambiente (nivel de gravedad OA – que supone más del 90 % de los siniestros que se vienen produciendo), bien sobre el correspondiente de Presidencia o, en caso de máxima gravedad, de forma compartida entre éste y el Ministerio de Interior (de esta última casuística no se han constatado eventos en los últimos años).

Para uno (Director del Plan) y otro (Director de Extinción), la norma encomienda sendas relaciones de funciones, que garantizan su operatividad (anexo 3).

Para desempeñar exitosamente dichas funciones y combatir el incendio y, en general, para ejecutar las acciones previstas en el Plan, el Director de Extinción cuenta con diversos medios y recursos, que se constituyen en Grupos específicos. Así, se distinguen los Grupos de Extinción, Seguridad, Sanitario, Apoyo Logístico y Acción Social, cuyas funciones se diferencian en el propio texto del PROCINFO.

La estructura de este Plan, así como la diferenciación y caracterización de los niveles de gravedad o emergencia, se presentan el Apartado 4.2 del presente documento y se detallan en los anexos al mismo.

Mención específica cabe realizar a que el PROCINFO no prevé excepción alguna a la estructura que plantea, siendo el ámbito de aplicación la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se genera por tanto cierta incoherencia, respecto a lo que establece con posterioridad la Ley de Montes, tal como se indica en el apartado siguiente.

Finalmente, y por lo que refiere a la regulación de las actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal, anualmente el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón elabora una norma específica de protección frente a incendios: la Orden Anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta norma establece, para su ámbito de aplicación, diversas prohibiciones y limitaciones a las actividades, en función de si se trata de época de peligro o no. Entre otras se establecen prohibiciones de uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos, fuera de lugares especialmente habilitados, de arrojar fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas en ignición, de utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles, de disparar o prender cohetes y explosivos en general, etc.

En todo caso, y tal como se deduce posteriormente, tal norma no sería plenamente de aplicación al CENAD, habida cuenta la propia definición y uso de este territorio.

2.2 Ley 43/2003, de Montes, y Ley 15/2006, de Montes de Aragón.–La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, constituye la referencia normativa de toda planificación en materia de prevención y extinción de incendios forestales en España.

En su título I, Disposiciones generales, capítulo II, Competencias de las Administraciones Públicas, confiere a la Administración General del Estado (AGE) las competencias exclusivas en la gestión de los montes de su titularidad. Pero en lo que refiere a la gestión específica de los incendios forestales, el título IV, Conservación y protección de montes, comprende un capítulo específico, el capítulo III, Incendios forestales.

En él, se otorga a las Administraciones públicas competentes, la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales, abogando por la organización coordinada de programas específicos de prevención, entre la AGE y las Comunidades Autónomas (CCAA).

El mismo capítulo establece en su artículo 44, que las CCAA regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio… cuestión que, como se indica a continuación, se matiza en las disposiciones adicionales.

Además, en el artículo 46, al tratar de la organización de la extinción de los incendios forestales, se indica que el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad. El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción. Posteriormente, se detalla la condición de agente de la autoridad que ostenta dicho director técnico.

Dicho capítulo establece también la definición y gestión de zonas de alto riesgo de incendio, la cobertura de daños por Incendios Forestales o la restauración de los terrenos incendiados.

El Régimen sancionador queda perfectamente delimitado en el título VII, a través de la tipificación y clasificación de las infracciones, así como la correspondiente definición de sanciones.

Ahora bien, el contenido del texto legal anteriormente referido es matizado en las Disposiciones adicionales, de forma muy sustancial para los terrenos forestales objeto del presente Plan.

En tal sentido, la disposición adicional segunda, Regímenes especiales, establece que en el territorio forestal del dominio público forestal de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Defensa, así como en las zonas de interés para la Defensa y en aquellos territorios en los que el Ministerio de Defensa desarrolle actividades en virtud de cualquier título jurídico, la aplicación de lo dispuesto en esta Ley estará subordinada a los fines de la Defensa Nacional. Añadiendo que en tales territorios, la defensa contra incendios forestales será responsabilidad del Ministerio de Defensa, con el asesoramiento técnico del Ministerio de Medio Ambiente.

Finalmente, también la disposición adicional octava, Ocupaciones en montes de dominio público forestal por razones de la Defensa Nacional, también se hace una referencia explícita a la gestión de incendios forestales, al detallarse que, en aquellas actividades realizadas por razones de Defensa Nacional que entrañen riesgo directo de incendios, el Ministerio de Defensa dotará a los territorios afectados de infraestructuras preventivas y equipos de extinción de acuerdo con los planes técnicos aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Por su parte, la Ley 15/2.006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, es coherente con los preceptos de la anterior, en cuanto refiere a la organización de la extinción de los incendios forestales, que en todo caso recae sobre el Departamento competente en materia de medio ambiente.

2.3 Consideraciones.–Además de las referencias legales detalladas anteriormente, en el contexto legal necesariamente deben mencionarse los desarrollos en el contexto de la Unión Europea (antiguos Reglamentos y propuestas actuales), así como el paquete de normativas estatales en materia de Protección Civil (Directriz Básica, Norma Básica, Ley de Protección Civil…), el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, sobre incendios forestales (en lo que no se oponga a la Ley 43/2003 de Montes),

Asimismo, se tendrá en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 399/2.007, de 23 de marzo del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Pero más que ampliar el elenco normativo, lo que merezca especial atención sea la conjunción de las normas tratadas en los apartados anteriores. Queda claro que el mandato de la Ley de Montes responsabiliza al Ministerio de Defensa de la defensa frente a incendios forestales en el Área del Campo de Maniobras y Tiro «San Gregorio», pero no es menos cierto que, en la situación actual de insuficiencia de recursos, tal responsabilidad no se materializa de forma efectiva, siendo necesaria la intervención de medios de la Comunidad Autónoma de Aragón con relativa frecuencia en los numerosos incendios que se originan. Por lo tanto, es conveniente establecer un protocolo operativo que permita trabajar a tales recursos de ámbito autonómico, paliando el déficit de los recursos propios del CENAD «San Gregorio» y en tanto en cuanto no se consolide en este ámbito territorial un sistema autosuficiente.

Se trata por tanto de un documento de transición, a revisar periódicamente, conforme se articule todo el sistema que permita asumir dicha responsabilidad.

3. Directrices y objetivos

De la realidad del propio Centro de Adiestramiento, así como de los referentes normativos de más directa aplicación, se extraen varias conclusiones que, por su calado, se constituyen en directrices maestras de este Plan:

a) El Área del Campo de Maniobras y Tiro, por su propia definición y naturaleza, convive con el fuego.

La justificación de esta directriz se basa en la propia disposición de «creación del Área del Campo de Maniobras y Tiro» y en la síntesis de su día a día. No en vano, se expropiaron los terrenos en la década de los 70 y una década más tarde, se fueron delimitando y vallando las Zonas de Caída de Proyectiles. A este respecto, es de interés reseñar que dichas superficies delimitadas son, por su propia definición, áreas destinadas a quemar y, por tanto, los fuegos que allí se ocasionen no pueden tener la misma consideración de incendios forestales que el resto de territorio de la Comunidad Autónoma.

Además, hay que tener presente que las actividades propias de los ejercicios tácticos que se realizan en cualquier época del año, tales como el movimiento de vehículos, también pueden conllevan el riesgo de producir un incendio.

b) El problema derivado de la causa antrópica es acotable. Se puede definir el riesgo.

Dado que se conoce el tipo de actividad a desarrollar, ya que se planifica con suficiente antelación (mensual e incluso anual), se pueden determinar las zonas de riesgo (Zonas de Caída de Proyectiles) en cada intervalo temporal. Con la información anterior, y la predicción meteorológica estacional y diaria, es factible la tipificación del riesgo.

c) En el momento actual, es necesario consolidar una estructura preparada para hacer frente a las alarmas por incendios forestales, con atención permanente y continuada al fenómeno, procedimientos perfectamente definidos.

Una vez definido el riesgo diario, dado que se puede clasificar con suficiente antelación el potencial «de control en primer ataque» de la Unidad usuaria (en caso de derivarse incendio forestal de la actividad que desarrolla), la activación del Protocolo en caso de alarma ha de ser automática, definiéndose ya en esa fase la necesidad de aportar o no recursos externos.

d) Hacia el futuro, el Área del Campo de Maniobras y Tiro debe adecuarse y mantenerse convenientemente en términos de prevención.

A partir de la cartografía detallada y la previa zonificación del Área del Campo de Maniobras y Tiro, es necesario adecuar convenientemente en términos preventivos y de preataque las instalaciones y recursos humanos necesarios y, en particular, atendiendo a las zonas de mayor riesgo y a las prioridades de defensa.

e) Igualmente, se debe lograr la disponibilidad de recursos propios de extinción que sean suficientes en el Área del campo de Maniobras y Tiro y articular la actuación de los mismos con la posible incorporación de recursos externos, así como delimitar las limitaciones y adecuación de estrategias de lucha C/I a las peculiaridades del entorno.

Los recursos de lucha propios con los que se cuenta actualmente son escasos y, habitualmente, insuficientes. Por ello, es necesario dimensionar convenientemente el potencial de extinción intrínseco, así como, en caso de necesidad, procurar la integración de medios y recursos externos, articulando un protocolo de actuación en caso de necesidad.

f) La adecuación del Área del Campo de Maniobras y Tiro en materia de incendios forestales es necesaria en sí misma, y para responder a las disposiciones legales actualmente vigentes.

De las líneas anteriores, se desprende la necesidad inmediata de tal adecuación; pero además, también se concluye tal necesidad al atender al contexto legal vigente.

En definitiva, mediante el presente documento se pretende responder a las inquietudes relacionadas y atender a la recomendación efectuada por la Ley de Montes, de elaborar programas específicos de prevención entre la AGE y las CCAA. Por tanto, el documento contempla la obligatoriedad, por parte de las CCAA, de regular todas las actividades que den lugar a riesgo de incendios en montes y áreas colindantes (y que se viene efectuando en Aragón a través de la Orden Anual), y por parte de la AGE –en este caso Ministerio de Defensa, con asesoramiento del Ministerio de Medio Ambiente– de atender a la defensa contra incendios forestales en aquellos territorios en los que se desarrollen actividades derivadas de la Defensa Nacional.

En este sentido, cabe destacar el Plan de Defensa C/I en el Área del Campo de Maniobras y Tiro «San Gregorio» realizado por la empresa TRAGSATEC para cumplimentar, además de la actual Ley de Montes, con lo dispuesto en la Directiva 165/1.999 de 23 de junio, del Ministerio de Defensa, para prevenir incendios forestales en los Campos de Tiro y Maniobras, en la que se recoge la exigencia de implantación de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en el ámbito de los Campos de Tiro y Maniobras.

El objetivo no puede ser otro que el de planificar convenientemente la defensa frente a los incendios forestales en el Área del Campo de Maniobras y Tiro y terrenos colindantes (a los que se pueda exportar el incendio) y, concretamente, el de proveer de un Protocolo Operativo de Actuación en caso de emergencia por incendio forestal, que cuente con todos los mecanismos necesarios, para la adecuada atención a la misma.

A través de este Protocolo, se pretende identificar y concretar el Plan previsto por el PROCINFO, para el caso de la emergencia por incendio forestal en este territorio tan singular, de tal modo que su puesta en marcha sea ágil, eficaz y segura.

Con tal objeto, los objetivos derivados consisten en establecer con nivel de detalle tanto la estructura y organización del plan, como la operatividad del mismo, dejando para ello ultimados todos los procedimientos que sea posible concretar a priori en esta fase de planificación.

En el desarrollo de estos objetivos secundarios se prestará especial atención al establecimiento de un mando unificado y estructurado por funciones, que responda a los objetivos de eficacia y seguridad, y en el que cobre especial protagonismo la figura del Asesor Técnico de la Extinción.

4. Protocolo de actuación frente a incendios forestales

4.1 Prevención y preataque.

4.1.1 Sectorización del Área del Campo de Maniobras y Tiro «San Gregorio».–Sin pretender detallar una descripción geográfica y natural del Área del Campo de Maniobras y Tiro si que hay que reseñar que su topografía y paisaje es muy variado. Desde Las Planas al norte, caen las laderas con más o menos pendiente, formando glacis, barrancos de diversa entidad, vales, cabezos y cantiles sobre el propio río Ebro. La diversidad de vegetación acompaña a las anteriores formaciones, distinguiéndose vastas extensiones de pastos, romerales e incluso pinares de menor o mayor densidad. A incrementar estos últimos han contribuido diversas repoblaciones realizadas en los últimos años.

La traducción de tal paisaje forestal en términos de modelos de combustible hace que predominen los modelos 2 (pastos), 5 (matorral) y 9 (hojarasca bajo arbolado), en función de los tipos de estructura.

En todo caso, la caracterización orográfica, vegetal, de usos del suelo y, llevándolo algo más allá, de accesibilidad y transitabilidad, permite la identificación de siete (7) Sectores, según se muestra en el anexo cartográfico.

4.1.1.1 Definición de sectores.–Los sectores identificados son:

1. Sector A: Valdehacer. Corresponde, sin duda, al sector más complejo: El menos accesible y transitable (únicamente a pie y por vehículos ligeros), y su relieve es muy accidentado, incluyendo amplias zonas de barrancos y prominentes caídas al Ebro. La vegetación, predominantemente arbustiva y arbórea, configura estructuras muy combustibles. En su interior presenta la Zona de Caída de Proyectiles «Valdehacer».

2. Sector B: Las Planas. Este sector, ubicado al norte, integra las mayores cotas del CENAD, lo que conlleva cierta complejidad orográfica y de accesibilidad; la transitabilidad es a su vez mediocre (por escasez de caminos), aunque las pistas forestales de «Corral del Alpargatero», «Casa y Corral de Álvaro», «Barranco de Valdehacer» y pista E/W de Las Planas, han sido ampliadas, dotadas de pasos de agua y señalización vertical, aportado zahorra en los lugares más necesarios y rectificado su trazado para disminuir la pendiente.

El predominio aquí es de vegetación arbórea lo que, aunado a los factores anteriores, le confieren una elevada prioridad de defensa y también alta dificultad de extinción (máxime si se consideran las masas contiguas, ya al exterior del CENAD). No hay Zonas de Caída de Proyectiles en su interior.

3. Sector C: Lentiscar: Se trata de un sector relativamente complejo, en cuanto a orografía (aparecen pendientes significativas y barrancos) y vegetación (hay presencia significativa de vegetación arbórea). La accesibilidad y transitabilidad son aceptables, particularmente para vehículos ligeros. Comprende en su interior la Zona de Caída de Proyectiles «Lentiscar» y los Campos de Tiro «Cosaco» y «Boyero I y II».

4. Sector D: Barrancos/Ebro: Al igual que el sector A, es complejo: poco accesible y transitable (únicamente a pie y por vehículos ligeros), con un relieve muy accidentado, en el que se incluyen amplias zonas de barrancos y prominentes caídas al Ebro. La vegetación, predominantemente arbustiva y arbórea, configura estructuras muy combustibles. Limita longitudinalmente con el sector A por el Barranco de la Virgen. No presenta en su interior ninguna Zona de Caída de Proyectiles.

5. Sector E: Puig Amarillo: Se trata de un sector amplio y complejo, por el uso al que se somete. La orografía es relativamente suave y la vegetación predominante son los pastos y matorrales esteparios, entre los que se localizan pequeños bosquetes naturales de pino.

Es un sector muy accesible y transitable para todo tipo de vehículos, que cuenta en su interior con la Zona de Caída de Proyectiles «Puig Amarillo», la antigua ZCP «Frague», desactivada y en proceso de limpieza y la Zona de Prácticas de Explosivos y Destrucciones «Baudín».

6. Sector F: Repoblación Forestal: Este sector incluye al sur una superficie ocupada por los edificios e instalaciones de diferentes Acuartelamientos, así como una franja perimetral al este del CENAD en que se ubican extensas masas arbóreas de repoblación. Corresponde a un terreno de alto valor ecológico (incluye zonas de vedado), pero también económico y con elevada prioridad de defensa (por seguridad de las personas).

El riesgo de incendio forestal en este Sector es notable tanto por negligencia (alta presencia de personas), como por accidente (continuidad con superficies de cereal). La orografía es sencilla y la accesibilidad buena. No hay Zonas de Caída de Proyectiles en su interior.

7. Sector G: San Genís: Este sector, al sureste del CENAD, incluye una superficie en la que predominan una orografía suave y formaciones de matorral bajo. La accesibilidad y transitabilidad son muy buenas, tanto para vehículos ligeros, como pesados, en su extenso entramado de caminos. Comprende en su interior la Zona de Caída de Proyectiles «F-23», diversos polígonos de tiro para armas individuales, una zona para realización de prácticas de explosivos y un campo de lanzamiento de granadas de mano.

La coherencia de esta división en sectores se lleva más allá de una simple descripción de la superficie ámbito de trabajo, siendo retomada en apartados posteriores e incluso considerada en el apartado correspondiente de operatividad del Plan, como primera discriminación para proseguir con la organización de las actuaciones de extinción.

4.1.1.2 Condiciones especiales y zonas límite de actuación.–Como se ha adelantado en la descripción efectuada del Área del Campo de Maniobras y Tiro, ésta integra áreas definidas de caída de proyectiles que se delimitaron y vallaron en la década de los 80. Desde entonces, la actividad realizada en las mismas ha ido modificándose, de tal modo que, por ejemplo, en algunas de ellas se ha dejado de utilizar material que pudiera causar ignición, para pasar a usarse únicamente material inerte.

En todo caso, como aspecto previo a la planificación, conviene identificar inequívocamente dichas áreas como superficies de riesgo (ya sea cierto o dudoso), tanto por lo que refiere a origen de incendios forestales como, todavía con mayor relevancia, por cuanto refiere a la materialización de labores de extinción. En este último sentido es importante reseñar que en dichas superficies pueden encontrarse materiales sin explosionar que puedan llegar a hacerlo, debido al propio avance del fuego o incluso a la intervención de los recursos de extinción.

Teniendo en cuenta por tanto esta coyuntura, de primera relevancia por cuanto refiere a la vigilancia de la seguridad y salud durante las posibles labores de extinción que se acometan en el Área del Campo de Maniobras y Tiro, huelga decir que es imprescindible la identificación inequívoca de dichas Zonas de Caída de Proyectiles (incorporada en el anexo cartográfico), circundadas por un seto de alambrada de espino que rodea su perímetro.

En la actualidad, la totalidad de las Zonas de Caída presentan un cortafuegos perimetral de cincuenta (50) metros de anchura y exterior al seto, perfectamente identificable desde tierra o desde aire. Las Zonas de Caída de Proyectiles son las siguientes:

Zona de Caída de Proyectiles «F-23» (integrada en el Sector G.)

Zona de Caída de Proyectiles «Frague» (integrada en el Sector E). No se utiliza con tal fin desde hace 8 años. Está en proceso de desactivación y limpieza.

Zona de Caída de Proyectiles «Puig Amarillo» (integrada en el Sector E).

Zona de Caída de Proyectiles «Lentiscar» (integrada en el Sector C).

Zona de Caída de Proyectiles «Valdehacer» (integrada en el Sector A).

Como se deriva inmediatamente de tal delimitación, las condiciones especiales de estas zonas y los riesgos asociados que por su propia definición conllevan, comprometen y limitan el desarrollo de las estrategias y tácticas de extinción de incendios forestales tradicionalmente consideradas, siendo necesario valorar cuidadosamente este extremo en el correspondiente apartado de operatividad.

Como primera medida en este sentido procederá el balizamiento de las mismas, que se podrá apoyar de modo habitual en la definición de los propios caminos y/o cortafuegos perimetrales. Si bien, las dificultades de mantenimiento permanente de los mismos generarán que ocasionalmente se pueda requerir de una señalización específica (en función de la delimitación de las áreas), que deberá ser identificable por los recursos terrestres y aéreos.

En segundo lugar, y de forma inmediata, se derivan Zonas Límite de Actuación (ZLA), correspondientes a las propias Zonas de Caída de Proyectiles, así como a las envolventes de las mismas.

Tales envolventes identifican las superficies donde, por el tipo de proyectil utilizado y la propia actividad de esas zonas, es posible que se encuentren materiales sin explosionar, con las repercusiones que ello pudiera tener desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales en las actuaciones de extinción de incendios y, por ende, de limitación de tales actuaciones. Por ello, se procede a una nueva zonificación, sobre la que se estudiará la operatividad del Plan en sus distintos términos.

Por lo tanto, se establece una gradación del riesgo en este sentido, reflejado gráficamente en el anexo cartográfico, que se materializa en dos categorías:

Zona de riesgo extremo (envolvente negra). Correspondiendo con el límite de la Zona de Caída de Proyectiles y/o Cortafuegos perimetral del mismo.

Zona de riesgo medio/bajo (envolvente amarilla). Donde la posibilidad de encontrar este tipo de materiales es menor, pero existe (debido al alcance de los proyectiles y a la actividad de tiro sobre la zona, es posible que se encuentre algún material sin explosionar fuera de la Zona de Caída de Proyectiles). Esta zona está delimitada prioritariamente por caminos perimetrales a los propios cortafuegos de la Zona anterior, al objeto de ser fácilmente identificable.

El resto del territorio se incluye en una zona genérica de riesgo bajo o nulo (no delimitada con envolvente, corresponde al resto del Área del Campo de Maniobras y Tiro). En esta zona, la cuantificación de este riesgo sería similar a otros puntos de la geografía aragonesa (puesto que queda fuera totalmente del alcance de los proyectiles utilizados actualmente en la actividad convencional de las instalaciones), pero no se dispone de tal certeza, puesto que no hay registro exacto de las actividades desarrolladas en el pasado.

4.1.2 Análisis temporal del riesgo y limitaciones de uso.–Si bien los anteriores apartados refieren a la realidad, vinculada a una actividad cotidiana y convencional del Área del Campo de Maniobras y Tiro, no es menos cierto que, en función del tipo de actividad prevista, previsión meteorológica y, en definitiva, el riesgo estacional y diario, es posible y conveniente limitar o suspender la actividad de la misma.

En tal sentido, procede establecer el correspondiente procedimiento, en el que se distinguen las siguientes fases:

a) Comunicación mensual de las previsiones de actividad por Zonas, con detalle del tipo de armamento, a todos los organismos participantes del Plan.

El responsable de la comunicación será: Durante todo el año, el Jefe del CENAD «San Gregorio», bien directamente o a través del Comandante Militar de Zaragoza y Teruel.

Los destinatarios de la comunicación serán:

Comandante Militar de Zaragoza y Teruel.

MIMAM: Jefe de la Unidad Territorial del MIMAM en Aragón.

DGA: SOS Aragón y Dirección General del Medio Natural.

El formato de envío será acorde al contenido expresado en el anexo 4.

Para garantizar la transmisión y recepción de la información de forma ágil y segura se utilizará el cauce adecuado (adelantar por fax o e-mail y posterior remisión mediante nota oficial), que permita conocer tal previsión con antelación de una semana respecto al mes en cuestión.

Igualmente, se notificará con posterioridad cualquier modificación que se produzca sobre las previsiones realizadas.

b) Valoración estacional y diaria de las condiciones de riesgo: Hoy en día, se suspende la actividad de tiro durante los meses de julio y agosto, con la salvedad de ejercicios excepcionales (carácter experimental, necesidad prioritaria de adiestramiento de determinadas Unidades etc.). La comunicación de esta actividad excepcional se efectuará igualmente de acuerdo con el apartado previo.

Actualmente se está desarrollando un índice específico (integrado en el Sistema Bosque), que permita valorar el riesgo de forma diaria. En tanto en cuanto éste no se disponga, se utiliza una zonificación predefinida del terreno, así como el índice de riesgo del INM (categorizado en 3 valores: 1, 2 y 3), para establecer restricciones y extremar precauciones en la actividad diaria (si bien la actividad no se suprime). La responsabilidad de tal decisión recae sobre el Jefe del CENAD «San Gregorio», directamente o a través del Jefe de la Sección de Operaciones o del Oficial de Servicio y Control del ACMT, quienes deberán comunicar igualmente cualquier incidencia en este sentido a los organismos participantes, empleando el mismo procedimiento que se defina para la Comunicación Mensual de Previsiones de Actividad por Zonas.

4.1.3 Infraestructuras preventivas.

4.1.3.1 Vigilancia y comunicaciones.–Se ha configurado en el Área del Campo de Maniobras y Tiro un sistema de vigilancia interior a través de cámaras térmicas y domos, con un total de dos cámaras térmicas + domo ubicadas en Boyero (69-40), con un alcance de 2 km y tres poyetes (66-31), con un alcance de 5 km; dos cámaras térmicas en Pinatonar (61-38), Loma de la Carrasca (69-43), portátil sobre un remolque, y tres DOMO,s en Vértice Pedos (72-24), Loma Sierra (76-61) y Destacamento de Control (78-21).

Respecto al sistema de comunicaciones, se basa en el empleo del sistema TETRAPOL y telefonía móvil.

4.1.3.2 Accesos y red viaria.–El acceso al recinto configurado por el CENAD se efectúa por varias puertas, siendo estas escasas si se considera que se trata de un perímetro de más de 100 km. En todas ellas hay puerta de acceso, salvo en A-3 (acceso principal) que presenta una barrera con un Destacamento de Control permanente y donde es necesario realizar la entrada de forma controlada.

El flanco oriental del CENAD es bastante más accesible que el occidental, pues en él se ubican 5 puertas (de sur a norte): A-1, A-3 (acceso principal), A-5 (Venta del Coscón), A-6 (Boyero) y A-7 (Vértice Esteban), siendo todas ellas fácilmente accesibles para todo tipo de vehículos, desde la Autovía Zaragoza-Huesca y la carretera que se desvía desde la anterior hacia Castejón de Valdejasa.

La situación es bastante más compleja por lo que refiere al flanco occidental, con tan sólo dos accesos practicables: A-8 y A-11 (de norte a sur).

Además de las anteriores, hay varios «portillos», de diverso origen, que no tienen reconocimiento oficial de acceso y, por ende, no están señalizados ni mantenidos y, en ocasiones, ni siquiera son transitables para determinados tipos de vehículos. Está prevista la apertura de un nuevo acceso (A-13) en la zona de La Plana de Artajona.

En su interior, el Área del Campo de Maniobras y Tiro está actualmente «cosida» por una extensísima red de caminos y pistas forestales que, no obstante, confieren ciertas dificultades de gestión:

Si bien tal red permite adentrarse a puntos recónditos, todavía hay extensiones de muy difícil acceso.

Al tratarse de una superficie tan extensa y no existir más referencia que corrales, balsas o parideras, la orientación es sumamente compleja.

Actualmente no están balizadas las principales vías de acceso y comunicación.

El mantenimiento es complejo, tanto por la elevada densidad de viales, como por el uso que estos soportan de forma cotidiana. Su estado es, en algunos casos, deficiente.

La reflexión inmediata se simplifica por tanto en la necesidad de balizar, estructurar y mantener anualmente (como mínimo, a través del paso de una motoniveladora), una red principal de vías de acceso a las principales áreas de riesgo, valores a proteger y, prioritariamente, de acceso y comunicación entre Ubicaciones Preferentes de Puestos de Mando (UPPM) (ver apartado 4.2.1.3).

4.1.3.3 Puntos de agua.–Es característica general del monte de El Castellar la ausencia de cursos de agua permanente. La circulación de aguas en los barrancos se limita a la evacuación de las aguas de lluvia.

Todos los posibles y escasos acuíferos que afloran en el monte de El Castellar tienen el carácter general de acuíferos libres, con recarga directa a partir de la lluvia y descarga natural hacia las zonas topográficamente más bajas.

Actualmente tan sólo hay un punto hábil para su uso antiincendios en el sur del Área del Campo de Maniobras y Tiro y otro en el vértice Esteban, al norte de la misma. Si bien se valora la acometida de un plan de adecuación de balsas, en el contexto del presente Protocolo es de gran interés el inventario del estado actual y valoración de su viabilidad para la carga de las auto bombas, realizado por la empresa TRAGSATEC dentro del Plan de Defensa C/I para el Área del Campo de Maniobras y Tiro «San Gregorio» para cumplimentar, entre otras normas, con lo dispuesto en la Directiva 165/1.999 de 23 de junio, del Ministerio de Defensa, para prevenir incendios forestales en los Campos de Tiro y Maniobras, en la que se recoge la exigencia de implantación de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en el ámbito de los Campos de Tiro y Maniobras.

4.1.3.4 Estructuras cortafuegos:

4.1.4 Adecuación de recursos de extinción.–La situación a fecha actual permite identificar los recursos materiales y humanos con que se dispondría en el CENAD, ante una situación de emergencia por incendio forestal en el Área del Campo de Maniobras y Tiro. Básicamente, estos medios son:

Recursos propios:

Unidad usuaria del ACMT.

Recursos específicos del CENAD.

Recursos ajenos:

Del Gobierno de Aragón (Departamento de Medio Ambiente y Presidencia).

De la Dirección General para la Biodiversidad-MIMAM.

Raramente, de Administraciones Locales o particulares.

En su caso, y si hay disponibilidad efectiva, otros recursos del Ministerio de Defensa.

En cuanto a los recursos propios, las Unidades usuarias que realizan las maniobras son, en muchas ocasiones, las que originan el propio incendio y, por tanto, proceden a su rápida identificación, reconocimiento y, si el lugar de origen y su capacidad lo permite, al primer ataque. Su efectividad y capacidad de extinción depende de su entidad y medios, siendo muy variable e incluso nula.

Actualmente, la gestión de las alarmas por incendio forestal se rige por la Instrucción Técnica SGA-PE-07/T-01 (se adjunta un extracto en el anexo 2). Esta Instrucción establece el cese inmediato del tiro en toda el Área del Campo de Maniobras y Tiro, así como la activación de la Unidad usuaria para acudir a la zona del incendio. Esta Unidad, como se ha expresado, es la que procede a reconocer el alcance de la alarma, en caso de que sea posible actuar, intenta atajar el fuego incipiente y, si fracasa en este intento, avisa de forma inmediata. Es a partir de este momento cuando se plantea la utilización de los recursos propios del CENAD y, en su caso, de los ajenos.

En cualquier caso, la evaluación inicial del siniestro corresponde a éstas, debiendo por tanto establecer claramente el procedimiento de aviso al CENAD, así como la cadena de responsabilidades derivada.

Cuando se prevea que la emergencia, a criterio del Jefe del CENAD «San Gregorio» con el asesoramiento del Jefe de Emergencias o del Jefe de la Sección de Operaciones, puede exceder la capacidad de trabajo de los recursos propios (ver apartado 4.2.2.1), se notificará a modo de aviso a los organismos participantes, de acuerdo con el contenido del anexo 5.

Si la coyuntura previa se materializa y es imprescindible la incorporación de recursos ajenos, ello se solicitará formalmente a los organismos participantes, de acuerdo con lo también previsto en el anexo 5.

4.2 Desarrollo del plan en caso de incendio forestal.

4.2.1 Aspectos previos.

4.2.1.1 Protocolo de información.–La tipología del siniestro y las especiales características del Área del Campo de Maniobras y Tiro condicionan que, en este entorno más que en cualquier otro, se disponga de la información básica necesaria para garantizar la total operatividad del Plan en este sentido.

El desarrollo preliminar de un protocolo de información facilita:

Mayor rapidez en la actuación y toma de decisiones iniciales

Evitar disfunciones debidas a la carencia de información

Realizar los trabajos de extinción en un contexto más seguro y eficaz

Por ello, como anexo a este Plan se incorporan, entre otros, las siguientes documentaciones, que configuran el Protocolo de información:

a) Datos de los organismos participantes: personas de contacto, responsabilidad, teléfonos, etc. (anexo 6).

b) Anexo cartográfico con contenido en:

Cartografía básica del Área del Campo de Maniobras y Tiro (ortofotografía, 1:25.000).

Cartografía toponímica.

Cartografía de accesos de medios terrestres y red viaria.

Cartografía de accesos y seguridad de medios aéreos.

Cartografía de cortafuegos, helisuperficies y puntos de agua y repostaje.

Cartografía de la sectorización del ACMT, Zonas de Caída de Proyectiles y Zonas de Riesgo.

Cartografía de sectorización para la extinción: emplazamiento y accesos a UPPM y UAPM.

Cartografía de valores a proteger / prioridades de defensa.

Otras informaciones de interés.

4.2.1.2 Protocolo de comunicaciones.–Análogamente al anterior apartado, especialmente prioritario es establecer cómo realizar las comunicaciones ante el inicio de un siniestro y durante el desarrollo de las labores de extinción.

El riesgo intrínseco al incendio obliga a que todos los recursos que participan en las labores de lucha estén permanentemente comunicados entre sí, generándose una situación de peligro cuando algún recurso del operativo pierde contacto (ya sea visual o auditivo) con el resto.

El desarrollo de las tecnologías de comunicaciones permite paliar en buena medida la anterior coyuntura, si bien, como se indicó en apartados previos, todavía hoy importantes extensiones del CENAD cuentan con limitaciones en este sentido.

Procede por lo tanto establecer los siguientes aspectos:

Existirá garantía de comunicación inmediata de las unidades actuantes en el Área del Campo de Maniobras y Tiro con el Centro de Operaciones del CENAD.

Mientras el incendio se atienda con recursos propios del CENAD, éstos utilizarán sus propios sistemas de comunicaciones.

Cuando participen en el incendio recursos ajenos, las comunicaciones se efectuarán prioritariamente por radio PMR y, puntualmente, podrán realizarse por telefonía móvil.

Al objeto de garantizar la realidad del precepto anterior, se deberán dotar diversos vehículos (auto bombas, nodriza - aljibe y todo-terreno) del CENAD con emisoras de tierra compatibles con el sistema de comunicaciones PMR sobre el se opera en las actuaciones en materia de incendios forestales en Aragón (medios de la DGA y de la DGB). Igualmente se dotarán algunos vehículos todo terreno con emisoras tierra-aire.

La dotación con equipos compatibles también se llevará a los recursos humanos propios del CENAD. Concretamente, se dispondrá de al menos un equipo fijo en el Centro de Operaciones del CENAD y de tantos equipos móviles o portátiles como sea preciso distribuir entre el pelotón disponible para estas emergencias, los Jefes de Emergencias y el personal que pueda ser excepcionalmente movilizado como consecuencia de la ocurrencia del incendio (acompañantes de medios ajenos, etc.)

En tanto en cuanto no haya garantía de compatibilidad de las comunicaciones según los aspectos previos, se hará uso de repetidores móviles, del VPMA del Departamento de Medio Ambiente o de la UMMT de la DGB.

Si a pesar de todas las previsiones anteriores no es posible garantizar tal comunicación, los recursos ajenos no participarán en las tareas de extinción dentro del Área del Campo de Maniobras y Tiro.

4.2.1.3 Otros aspectos de logística:

a) Emplazamiento y acceso a las Ubicaciones Preferentes del Puesto de Mando (UPPM): La sectorización realizada del Área del Campo de Maniobras y Tiro conlleva la identificación de aquellos puntos-observatorio que, por sus características, emplazamiento elevado, visibilidad, dotación, accesibilidad, maniobrabilidad, etc. pueden constituirse en excelentes ubicaciones para emplazar por defecto de los puestos de mando avanzado (UPPM), desde los que realizar las labores de dirección de extinción.

Ello no obsta para que se identifiquen otras ubicaciones alternativas (UAPM) que, en circunstancias particulares de desarrollo del incendio que hagan ineficaces las primeras (en vaguada, con cortina de humo, etc.), puedan constituirse igualmente en zonas de reunión de medios y asignación de funciones específicas a los mismos.

En el anexo 7 se reúnen los criterios identificados para proponer las UPPM sobre las que trabajar las estrategias de extinción en cada sector, y que son:

Sector A: Valdehacer: UPPM-2: Observatorio «Navajeras» (Valdefumeros).

Sector B: Las Planas:

UPPM-4: Plana de Muses.

UPPM-5: Plana de Artajona.

Sector E: Puig Amarillo:

UPPM-1: Observatorio «Cerro del Pájaro».

UPPM-3: Observatorio «Tres Poyetes».

UPPM-7: Vértice «Tocaburros».

Sector F: Repoblación forestal: UPPM-8: Venta del Coscón.

Sector G: San Genís: UPPM-6: Vértice San Genís.

Igualmente, en dicho anexo 7 se caracterizan tales UPPM, identificando las puertas más adecuadas, principales rutas de acceso, etc., que también tienen su reflejo en el anexo cartográfico.

b) Apoyo sanitario: Mientras el siniestro se atienda con medios propios, serán los recursos sanitarios de las Unidades usuarias y del CENAD los que se utilicen prioritariamente en la materialización de este apoyo.

Caso distinto es cuando se requiera la participación de recursos ajenos en labores de apoyo técnico y de extinción propiamente. En estos casos, se dispondrá de un apoyo sanitario específico que podrá consistir en:

Helicóptero medicalizado 112 disponible.

En ausencia o no disponibilidad del anterior, vehículo medicalizado específico (a emplazar en PMA).

En definitiva, en el caso de que acudan recursos externos, existirá la garantía de que se disponga permanentemente de una unidad de apoyo sanitario en el PMA. La solicitud y participación de este apoyo sanitario externo, se procurará a través del Centro de Emergencias 112 - SOS Aragón.

c) Grupo de seguridad: Al igual que en el apartado previo, la constitución específica de este grupo de acción no será precisa mientras el siniestro se atienda con medios propios del CENAD. Caso contrario constituirá cuando en un siniestro participen recursos ajenos en labores de apoyo técnico y de extinción propiamente. En estos casos, se procurará el control de accesos de personal civil al Área del Campo de Maniobras y Tiro, debiendo estar este extremo previsto en el contexto de la operatividad del Plan.

d) Apoyo logístico: En aquellos siniestros en que participen recursos ajenos, a través del Centro de Operaciones del CENAD, se constituirá el grupo de apoyo logístico, a través del cual se procurará el suministro de agua y alimentación a los recursos de extinción. De acuerdo con sus capacidades y dotación coordinará la reposición de herramientas, materiales y equipos que sean necesarios.

4.2.2 Actuación en caso de alarma.

4.2.2.1 Definición del Plan y adecuación al PROCINFO. Nivel de emergencia.–El desarrollo del presente Protocolo de Actuación en caso de alarma por incendio forestal en el Área del Campo de Maniobras y Tiro, permite definir y concretar el Plan especial que establezca la estructura y organización específicas para este ámbito de actuación tan concreto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de titularidad o gestionados por el Gobierno de Aragón, así como aquellos que puedan ser asignados por el MIMAM, Ministerio de Defensa u otros.

Se acata parcialmente el precepto establecido por la Ley de Montes, intentado su compatibilidad con el sistema organizativo de lucha contra incendios forestales en Aragón, consolidado a través del PROCINFO.

No en vano, la singularidad del territorio ámbito del Protocolo, la naturaleza de las actividades cotidianas que dan sentido a dicho ámbito, y la procedencia de los recursos que se integran en el mismo, generan ciertas adaptaciones en la estructura y organización del Plan definidos por el PROCINFO, derivadas directamente de la revisión para este caso de la composición y funciones de cada una de las partes fundamentales que componen el Plan (CECOP, PMA, Director del Plan, etc.). Igualmente, se generan matices en la operatividad del mismo, como se detalla en los apartados que se desarrollan a continuación.

Tales adaptaciones y matices se efectúan a partir del análisis de riesgos y la definición de sectores y zonas realizada anteriormente, así como la realidad de los recursos disponibles.

En este sentido, es preciso recordar que se trata de un territorio responsabilidad del Ministerio de Defensa. La singularidad del mismo comporta riesgos especiales y hace imprescindible la incorporación de medios específicos, por lo que la clasificación en niveles y la consecuente estructura del Plan también son necesariamente específicos.

Por lo tanto, se identifican los niveles de emergencia previstos por el Plan y que permitirán al responsable del mismo clasificar el siniestro y adoptar la estructura pertinente, con las connotaciones que ello pueda tener en la operatividad. Por extensión, la definición de los niveles permitirá la intervención de los medios ajenos.

En coherencia con lo establecido en la Directriz Básica y el propio PROCINFO, la definición concreta de los niveles de emergencia en el contexto del presente Plan es la siguiente:

Nivel 0: Incendios controlados con los medios previstos en el Plan de Lucha Contra Incendios del Área del Campo de Maniobras y Tiro «San Gregorio» (recursos propios) que, aun en las situaciones más desfavorables, por su reducida propagación y por confinarse dentro de las Zonas de Caída de Proyectiles (ZCP), no suponen peligro para las personas (salvo las que participen en las labores de lucha) y siempre en el territorio del CENAD.

También se incluyen los pequeños conatos sucedidos fuera de las ZCP en áreas no arboladas, de control inmediato por parte de las Unidades usuarias.

Nivel 1: Incendios controlados con los medios previstos en el Plan (recursos propios) pero que, en su posible evolución, puede ser necesario adoptar medidas de protección de personas o bienes y/o contar con recursos ajenos y siempre en el territorio del CENAD. También se incluye los incendios extensos dentro de las ZCP.

Nivel 2: Incendios para cuya extinción es necesario que se incorporen recursos de extinción ajenos.

Nivel 3: Se consideran incendios de nivel de emergencia 3 aquellos en que esté en juego el interés Nacional (en equivalencia al nivel de gravedad 3 de PROCINFO).

Como se deduce, la definición anterior lleva intrínseca una asociación con la zonificación establecida, así como los procedimientos de aviso y alerta de cara a la integración de recursos ajenos.

Concretamente, corresponderán a nivel 0 todos aquellos fuegos que estén confinados en ZCP, y sobre los que las únicas actuaciones corresponderán a la vigilancia con recursos propios y aviso a los Organismos que participan, e igualmente los conatos fuera de las ZCP controlados de forma inmediata por la unidad usuaria que los origina.

Serán de nivel 1 todos aquellos incendios que traspasen las líneas de las ZCP, no atajados por la unidad usuaria y que pueden ser combatidos con recursos propios, o incluso cuando no traspasan las ZCP pero presentan tal propagación, y sobre los que es conveniente observar y valorar la evolución de forma permanente por parte de un técnico cualificado. En esta fase se alertará a los Organismos que participan, solicitándose la integración de un asesor técnico de la extinción, para evaluar la situación.

Cuando la participación del resto de Organismos se produzca en términos diferentes a los de la asesoría técnica y, particularmente, cuando se produzca la incorporación de medios ajenos, deberá declararse el nivel 2.

En el anexo 5 se reflejan los modelos correspondientes a: Aviso a los Organismos que participan, Propuesta y declaración de nivel de emergencia y Solicitud de medios.

Los niveles declarados se consideran como situaciones concretas de la emergencia o fases de desarrollo del Plan, pudiéndose definir para cada una de dichas situaciones o niveles una estructura y funciones, operatividad y recursos específicos del Plan en dicho nivel.

Aún así y con todo, en todas las casuísticas, se destacan las siguientes actuaciones básicas, de cuyo detalle da cuenta el apartado 4.2.2.3 Operatividad:

Activación del Protocolo.

Planificación de la actuación.

Particularidades en función del nivel de la emergencia y la sectorización

Estructura y organización del Plan. Mando único.–La estructura simplificada del Plan retoma la definida por el PROCINFO, tal como se expresa a continuación. En la misma se define un Centro de Coordinación, así como un Puesto de Mando Avanzado. En definitiva, esta estructura está configurada por las personas y grupos que participan para que el Plan funcione:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Constituyen el contexto de tal estructura, tanto el Centro de Coordinación, que corresponde al órgano de trabajo del Director del Plan en lo referente a la coordinación de todos los agentes y organismos participantes, así como a las acciones de gestión de los recursos, como el Puesto de Mando Avanzado (PMA), que constituye el entorno de trabajo en que se realizan las labores de dirección de la emergencia.

Con anterioridad a establecer con detalle las características de los distintos agentes, conviene contemplar la participación en el Plan de los siguientes Organismos y Entidades:

Administración del Estado, a través de:

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Medio Ambiente.

UME.

Administración de la Comunidad Autónoma, a través de:

Departamento de Presidencia.

Departamento de Medio Ambiente.

Administración Local y particulares: Participación inusual y, en todo caso, esporádica.

El detalle de la participación en el Plan de estos Organismos y Entidades, así como las funciones y responsabilidades de los distintos agentes, se incorporan junto a la definición de la estructura para cada nivel de emergencia, en el anexo 8.

En todo caso, la definición concreta de la estructura anteriormente presentada, para el nivel de gravedad, garantizará la existencia de un Mando único en el siniestro en desarrollo, así como los necesarios mecanismos de coordinación que se desprendan de la participación de los distintos organismos y entidades.

4.2.2.2 Operatividad.–Retomando las actuaciones básicas contempladas en la propia definición del Plan, la operatividad del mismo, pasa por la identificación y concreción de las fases siguientes:

a) Activación del protocolo: Esta fase constituye el punto de partida, en torno al cual se constituye el resto. Ante una alarma de cualquier nivel, se desencadenan una serie de procesos que tienen especial repercusión en el desarrollo posterior de las actuaciones, estos son:

Aviso y confirmación del incendio.

Interrupción de los ejercicios de tiro, prácticas de explosivos y del vuelo de aeronaves.

Reconocimiento inmediato por parte de la Unidad usuaria.

Traslado de información sobre la situación al CECOP.

Confirmación del organigrama.

Clasificación del nivel de emergencia.

b) Consideraciones para la planificación de la actuación: Una vez activado el protocolo, la fase siguiente consiste en planificar las actuaciones a desarrollar para combatir el incendio confirmado.

En los niveles de emergencia 0 y 1, tal actuación se procura de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 (contemplando la posible incorporación de un asesor técnico de la extinción que evalúe la situación), y de acuerdo con la estructura del Plan indicada en el anexo 8 para tales niveles. En cambio, la planificación de la actuación en el nivel 2 conlleva un mayor grado de complejidad, que intenta sintetizarse en el esquema que sigue:

b1) Solicitud de actuación de recursos ajenos:

Por escrito, según anexo 5.

Con descripción detallada del incendio forestal, particularmente de su localización, de acuerdo con la zonificación establecida.

Descripción de los recursos actuantes y los previstos.

Garantía de interrupción de actividad en el ACMT.

Autorización expresa al sobrevuelo.

b2) Integración de medios y recursos ajenos (asignación al Plan):

Se distinguen 3 fracciones (Unidad usuaria, Retén C/I del CENAD, otros medios) según su propia concepción y modo de participación del presente Plan.

Cada una de ellas actuará siempre a las órdenes de un superior inmediato, y todos ellos, bajo las correspondientes del Director de la Emergencia.

En todo caso, las unidades integrantes de los grupos de acción irán acompañadas y permanecerán permanentemente comunicados.

Para garantizar lo anterior, se asignará siempre el VPMA o unidad equivalente.

Se incorporará obligatoriamente el asesor técnico de la extinción al PMA.

Obligatoriamente, se configurará el CECOPI en el Centro de Emergencias 112.

b3) Accesos a la UPPM y configuración del PMA:

La espera de los recursos ajenos se producirá en la entrada del CENAD indicada en la solicitud y de acuerdo con el sector de actuación.

Los accesos al PMA (UPPM) se efectuarán por la ruta previamente establecida (anexo 7), guiados o no por Patrullas, y en su caso, convenientemente balizada.

En caso de ser necesario, se identificarán convenientemente los puntos de reunión de medios (terrestres y aéreos) a considerar en la gestión de la emergencia.

Se oficializará la configuración del PMA, comunicándose tal coyuntura.

b4) Labores de extinción:

Dadas las especiales condiciones del territorio en el que se actúa, las funcionalidades de los medios y los recursos de extinción se pueden ver condicionadas. Para ello se atiende, básicamente a la zonificación definida en apartados previos, con el fin de valorar la aplicación de estrategias y tácticas.

En todo caso, se incorporan preceptos a modo de recomendación operativa, pero las decisiones en cuanto a las labores de extinción, han de ser adoptadas en cada caso a criterio del director de la emergencia y con el apoyo de la dirección técnica para la extinción. Por lo tanto, siempre que se justifique, se podrán producir excepciones a tal recomendación, en lo que refiere a la dirección técnica de los recursos asignados a tales labores de extinción.

Expuesto lo anterior, se integran a continuación las pautas a seguir en función de la sectorización efectuada (apartado 4.1.1) y la zonificación dentro de ésta (Zonas Límite de Actuación):

Sectores B y F: la posibilidad de transitar fuera de los caminos por parte de los medios terrestres hace viable que se desempeñen labores de lucha en la ejecución de ataque directo, preferiblemente, en actividad diurna. Igualmente es posible en estos sectores la actuación de los medios aéreos.

Sectores G, E, D y C: la necesidad de apoyar la actuación en caminos hace inviable el ataque directo. Por lo tanto, en estos sectores se actuará a través de ataque indirecto siempre fuera de las zonas límite de actuación. Los medios aéreos también tendrán en consideración tales zonas límite.

Sector A: La escasa accesibilidad de este sector condicionará que las estrategias de ataque pasen por la previa apertura de trochas al efecto. La actuación se llevará a cabo desde estas trochas o caminos existentes y, en la medida de lo posible, a través de ataque indirecto. Los medios aéreos también podrán actuar siempre considerando las zonas límite de actuación.

Los matices a las situaciones previas las constituyen:

1. Zonas Límite de Actuación (ZLA): Constituyen áreas de observación de la evolución del incendio y del comportamiento del mismo y de espera. Mientras el fuego permanezca en estas zonas, la actuación se ceñirá al diseño de estrategias concretas de ataque y la activación y preparación de los recursos necesarios para acometer las tácticas pertinentes una vez que el incendio supere tales zonas.

2. Zonas de Seguridad Interior (ZSI): A priori, el ataque directo por parte de medios terrestres y aéreos es posible en todo el cinturón compuesto por la zona de seguridad interior, independientemente del sector del que se trate.

3. Tácticas y actuación de los recursos: De acuerdo con las características, potencialidad y limitaciones de los diferentes recursos, se establecen condicionantes de operatividad a priori no únicamente en función del territorio sino igualmente en función de otras connotaciones:

Comunicaciones.

Condiciones meteorológicas.

Condiciones orográficas concretas.

Condiciones del combustible concretas.

Luz solar.

De todas ellas deberá tener consideración especial el asesor técnico de la extinción, para analizar el comportamiento del fuego y por tanto, prever la capacidad de trabajo de los grupos de extinción. En el caso de la luz solar, se incorporan en el anexo 9 unas pautas generales para la toma de decisiones.

Además de las premisas previas, en la propia actuación en el incendio, posiblemente aparezcan nuevos condicionantes difícilmente previsibles a priori, y que será preciso integrar para, consecuentemente, adaptar la operatividad prevista de los recursos de extinción.

b5) Vigilancia de la seguridad:

Nuevamente, y dadas las especiales condiciones del territorio en el que se actúa, este apartado se constituye en absolutamente prioritario, condicionando por tanto cuanto refiere a la operatividad. Independientemente de que se conozcan suficientemente los riesgos inherentes al propio puesto de trabajo, así como los particulares del lugar de la actuación, y de la permanente vigilancia de la seguridad y salud que se materialice conforme lo hagan las labores de lucha, se destacan a continuación una serie de premisas a respetar en cualquier situación.

Acompañamiento permanente de los recursos ajenos, mientras se encuentren dentro del CENAD.

Existencia de observadores para todos los equipos de extinción.

Identificación y balizado de las posibles rutas de escape / zonas seguras.

Disponibilidad y exclusividad, siempre que sea posible, de un grupo de apoyo sanitario.

Garantía de la existencia del apoyo logístico preciso.

Garantías de funcionalidad de los sistemas de coordinación.

b6) Información y documentación:

Los cauces de información y documentación intrínsecos a la propia emergencia se efectuarán acorde a lo establecido por el presente documento y sus anexos, tanto en lo que refiere a los organismos participantes, como por cuanto afecta a la difusión hacia la sociedad.

En este último sentido, se incorpora en el anexo 10, la información básica a facilitar por parte del Gabinete de Comunicación.

4.3 Actuaciones complementarias.–La eficacia del presente protocolo está supeditada tanto a su propia implantación, como a la correcta aplicación del mismo y a su revisión y mantenimiento. Por lo tanto, en el presente apartado se relacionan un conjunto de acciones complementarias, dirigidas a garantizar el éxito del mismo:

4.3.1 Seguimiento del protocolo y actualización.–Se deberá constituir un grupo de trabajo, en el que se integren todos los organismos participantes, que garantice la correcta aplicación del protocolo, desde su inicio. Esta aplicación pasará por:

a) Valorar la eficacia del Protocolo establecido en los siniestros acontecidos.

b) Actualizar anualmente la designación de responsables y sus datos de contacto.

c) Actualizar anualmente los medios asignados al Plan.

d) Actualizar los procedimientos y mecanismos de coordinación previstos en el protocolo, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo.

e) Proponer acciones de formación e información.

4.3.2 Formación y entrenamiento.–Para fomentar la internalización del Protocolo en los organismos y agentes participantes, anualmente se procurarán acciones específicas de formación y entrenamiento, que deberán abarcar tanto aspectos propiamente de extinción, como de coordinación, y se coordinarán a través del grupo de trabajo específico.

Tales acciones podrán consistir en cursos, reconocimientos del ámbito territorial, simulacros, etc, en el caso de los recursos propios o ajenos, en tanto en cuanto corresponderán fundamentalmente a difusión y sensibilización para las unidades actuantes, susceptibles de originar el incendio.

4.3.3 Revisión del Plan.–Dado el carácter del Plan, se propone que constituya un contexto eminentemente dinámico, cuya revisión se oficialice con carácter anual.

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