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Documento BOE-A-2009-16933

Orden AEC/2846/2009, de 7 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, Director del Servicio Médico.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2009, páginas 89213 a 89224 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-16933

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el puesto de Director del Gabinete Médico fuera de convenio, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir un puesto de Director del Gabinete Médico fuera de Convenio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 La descripción de la plaza se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.

El proceso selectivo se iniciará, al menos, en el plazo de un mes desde la publicación en el «BOE» de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la página web www.060.es, en el Centro de Información Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia, número 1, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subdirección General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad, pasaporte o documentación acreditativa de la nacionalidad, en su caso.

Además de lo anterior, se acompañará la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

Asimismo, se deberá acompañar currículum vitae.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por su delegación, la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, plaza de la Provincia, número 1, de Madrid, teléfonos 91 379 97 93 y 91 379 94 06, dirección de correo electrónico: sgpersonal@maec.es

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en su sede, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, determinándose además el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la oposición; dicha relación se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso serán convocados al primer ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2009).

6.4 Concluido cada ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.6.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.6 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 7 de octubre de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, María Jesús Figa López- Palop.

ANEXO I
Descripcion del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de concurso (carácter eliminatorio).

2. Fase de oposición.

1. Fase de concurso:

Esta fase tendrá un carácter previo y eliminatorio a la fase de oposición. Se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la puntuación mínima para superar esta fase 23 puntos.

1.1 Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares a las del puesto a cubrir, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados en el ámbito en la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas: 0,40 puntos por mes completo de servicios efectivos.

b) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en el apartado anterior: 0,30 puntos por mes completo de servicios efectivos.

Forma de acreditación:

Certificado de servicios prestados expedido por la unidad de personal correspondiente, en el caso de que la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración, según modelo que figura como Anexo VI de la convocatoria, y fotocopia de contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigido en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contrato de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. Se admitirá cualquier otro medio conforme a Derecho.

1.2 Méritos específicos: La puntuación máxima será de 9 puntos.

a) Experiencia en vacunación internacional: 0,30 puntos por mes completo sobre un máximo de 3 puntos.

b) Experiencia en medicina tropical: 0,30 puntos por mes completo sobre un máximo de 3 puntos.

c) Experiencia en medicina laboral: 0,30 puntos por mes completo sobre un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditación:

Certificado de servicios prestados expedido por la unidad de personal correspondiente, en el caso de que la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración, según modelo que figura como Anexo VI de la convocatoria, y fotocopia de contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigido en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contrato de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. Se admitirá cualquier otro medio conforme a Derecho.

1.3 Méritos académicos: La puntuación máxima será de 6 puntos.

Se valorarán:

a) Por cada título de especialista: 2 puntos.

b) Inglés: 1 punto.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia compulsada de los Títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. En relación a los conocimientos de inglés, se requerirá, como mínimo, un título o certificado de nivel equivalente al título medio de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel superior.

2. Fase de oposición:

Superada la fase del concurso se desarrollará la fase de oposición que constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

1. Un primer ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 10 preguntas sobre el temario que figura en el anexo V de esta convocatoria.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superar el ejercicio.

2. Un segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa de la parte específica. El tiempo de realización del ejercicio será de un máximo de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Tribunal que podrá dialogar y preguntar al candidato sobre el ejercicio o sobre cualquier otra cuestión que estime oportuna, durante un periodo máximo de quince minutos, con el fin de concretar las aptitudes del opositor. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo la puntuación mínima para superarlo de 5 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase del concurso y en la fase de oposición.

El candidato que obtenga mayor puntuación en la calificación final superará el proceso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.

3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados en el ámbito de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

4. La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados en otros ámbitos no incluidos en el apartado anterior.

Si aun así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días de servicios efectivos prestados, en puestos de trabajo, siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares a las del puesto a cubrir, por el siguiente orden:

1. El ámbito de la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

2. Otros ámbitos distintos al anterior.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Tribunal calificador

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

Presidente Titular: D. Álvaro Castillo Aguilar. Carrera Diplomática. Grupo A1.

Presidente Suplente: Dña. María Palacios Palacios. Carrera Diplomática. Grupo A1.

Secretario Titular: D. Alfonso Iñigo González Riera. Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social. Grupo A1.

Secretario Suplente: Dña. Mónica Bando Munugarren. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A1.

Vocales Titulares:

Dña. Esther Corral Cortés. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A1.

D. Juan Antonio Díaz Esteban. Escala Técnica de Gestión de OOAA.

D. Miguel Ángel Cazaña Alcántara. Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Vocales Suplentes:

D. Juan Manuel López Serrano. Funcionario del Grupo A1. Comunidad de Madrid.

Dña. Carmen Burguillo Burgos. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A1.

D. Lorenzo Martínez Primo. Funcionario de Grupo A1 de la Comunidad de Madrid.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro de «Ministerio» se especificará «Asuntos Exteriores y de Cooperación».

En el recuadro de «Centro Gestor» se indicará «Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Director del Gabinete Médico».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «…».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Ministerio Asuntos Exteriores y de Cooperación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en Medicina y Cirugía».

En el recuadro 25, apartado A, se consignará «…»; en el apartado B se consignará «…» y en el apartado C se consignará «…».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 28,16 euros y para las familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,08 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES63-0182-2370470200107974 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
PARTE GENERAL
Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

5. Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.

6. Sistema Nacional de Salud. Marco normativo. Estructura y financiación. El Ministerio de Sanidad y Política Social. Organizaciones Internacionales en materia sanitaria. La Organización Mundial de la Salud y sus oficinas regionales.

PARTE ESPECÍFICA

7. Medicina del Trabajo. Perspectiva histórica. Definición. Características. Objetivos

8. Concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Notificación Registro. Investigación de Accidentes de Trabajo.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito jurídico.

10. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de aprobación del Reglamento de los Servicios de Prevención. Obligación Empresarial. Organización de los Recursos Preventivos.

11. Gestión de la Prevención. Planificación y Programación. Seguimiento. Revisión de actuaciones.

12. Evaluación de riesgos. Definición y objetivos. Tipos de evaluación de riesgos y metodología.

13. La Vigilancia de la Salud. Aspectos metodológicos de los Exámenes de Salud y Protocolos específicos.

14. Carga física del trabajo. Fatiga y lesiones osteomusculares. Prevención de lesiones musculoesqueléticas relacionadas con el trabajo.

15. Estrés laboral. Definición. Factores generadores. Prevención. Burnout. Mobbing.

16. Elaboración de un diseño de organización de un Gabinete Médico en un Departamento de la Administración Pública con 2000 trabajadores y personal en el Exterior. Posible organigrama. Objetivos y funciones.

17. Vacunaciones en el Viajero Internacional. ¿Cómo proceder en la vacunación previa a un viaje de riesgo sanitario? Vacunas obligatorias y recomendables.

18. Epidemiología. Objetivos. Portador, vector y reservorio. Epidemias. Endemias y pandemias.

19. Vacuna de la Gripe. Características. Recomendaciones. Grupos especiales. Contraindicaciones.

20. Vacuna de la Fiebre Amarilla. Precauciones. Contraindicaciones. Certificado Internacional de Vacunación.

21. Vacunas recomendables en el trabajador sanitario. Vacunas especialmente indicadas y según riesgo general.

22. Vacunación en situaciones especiales. Entorno laboral. Inmunodeficientes y convivientes. Inmigrantes y adoptados.

23. Conservación, transporte y distribución de vacunas. Cadena de frío. Logística vacunal.

24. Seguridad vacunal. Reacciones adversas y contraindicaciones de las vacunas. Reacciones alérgicas a las vacunas y su manejo.

25. Concepto y clasificación de las vacunas. Perspectiva histórica. Bases inmunológicas de las vacunas.

26. Nuevas vacunas. Frente a Papilomavirus, Rotavirus, VRS, Herpes Genital, etc. Reflexiones en torno a las vacunas del futuro.

27. Fiebre en el viajero procedente del Trópico. Actitud médica.

28. Actuación ante viajes internacionales. Recomendaciones.

29. Paludismo. Riesgo para los viajeros. Naturaleza de la enfermedad. Precauciones. Quimioprofilaxis.

30. Viajes en avión. Aspectos sanitarios. Síndrome de la clase turista.

31. Medidas de protección frente a mosquitos e insectos.

32. Enfermedad Meningocócica. Etiología. Transmisión. Naturaleza de la enfermedad. Riesgo para el viajero. Profilaxis. Precauciones.

33. Fiebre Amarilla. Prevención. Naturaleza de la enfermedad. Lucha contra la misma.

34. Hepatitis A y B. Riesgo para el viajero. Naturaleza y transmisión de la enfermedad. Prevención. Precauciones.

35. SIDA y Tuberculosis. Síndromes clínicos. Situación actual. Prevención.

36. Síndrome diarreico y deshidratación. Prevención. Manejo. Alternativas de tratamiento.

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