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Documento BOE-A-2009-16797

Orden PRE/2827/2009, de 19 de octubre, por la que se modifican las cuantías de las asignaciones sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88371 a 88374 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-16797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/19/pre2827

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación.

En noviembre de 2006 se notificó a cada una de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, su asignación para este periodo. Una vez realizada la notificación, se abrió el plazo para presentar recurso de reposición contra dicha asignación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Debido a que algunos de los recursos de reposición presentados han sido estimados resulta necesario modificar el Plan Nacional de Asignación, con el fin de poder ejecutar las resoluciones estimatorias. La modificación afecta a la asignación realizada a 22 instalaciones, lo que a su vez repercute en la asignación por sectores y en la reserva de nuevos entrantes. En ningún caso se modifica la cantidad total de derechos asignados en el Plan.

La reforma del PNA se realiza de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, cuyo artículo 2, párrafo 2, dice que éste «podrá ser modificado sin necesidad de aceptación previa por parte de la Comisión si la modificación consiste en cambios en la asignación de derechos de emisión a las distintas instalaciones y tales cambios se efectúan dentro de la cantidad total asignada a las instalaciones recogidas en aquél.

El Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, en su disposición final segunda, habilita para que, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se modifiquen las asignaciones sectoriales en dos supuestos: cuando resulte necesario para poder ejecutar una decisión de la Comisión y cuando resulte necesario para ejecutar una resolución estimatoria de un recurso administrativo o una sentencia, cuando sean firmes.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único. Modificación del apartado 4 del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

El escenario de asignación a las actividades sujetas al régimen de comercio de emisiones, detallado en el cuadro que se recoge en el apartado 4 del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012, denominado «Reparto de derechos por actividades», queda modificado como sigue:

Sector

Emisiones

Asignación

1990

2000

2001

2002

2005

Promedio
2000-2005

Asignación efectiva en 2005 (1)

Asignación Promedio anual
2005-2007

Asignación Promedio anual 2008-2012

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

PM/90

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

Mill. Tm CO2

1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público (2).

61,61

86,77

81,26

95,95

101,24

91,30

48,2%

86,250

85,400

54,566

Total instalaciones de los epígrafes 1.b) y 1.c) de la Ley 1/2005.

12,50

14,23

14,45

16,63

20,43

16,43

31,5%

15,997

23,136

17,704

b) Instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio (exceptuando los sectores enumerados en los epígrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005).

 

9,24

9,25

10,93

10,69

10,03

 

 

13,001

12,067

c) Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9 (3).

 

4,99

5,20

5,70

9,74

6,41

 

 

10,135

5,637

2. Refinerías de hidrocarburos (4).

12,64

15,25

14,99

14,86

15,46

15,14

19,8%

15,250

15,250

16,133

3. Coquerías.

13,83

10,79

10,74

10,85

11,05

10,86

-21,5%

11,495

11,230

12,212

4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.

5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora (5).

6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

22,72

27,08

27,76

28,78

29,45

28,27

24,4%

30,292

29,991

31,427

Cemento.

21,14

24,99

25,68

26,58

27,38

26,16

23,7%

27,836

27,535

29,015

Cal.

1,58

2,09

2,08

2,20

2,06

2,11

33,4%

2,456

2,456

2,412

7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

1,77

2,49

2,63

2,76

2,57

2,61

47,6%

2,938

2,928

2,833

Vidrio.

1,55

1,96

2,07

2,16

1,99

2,05

32,0%

2,253

2,244

2,209

Fritas.

0,22

0,53

0,56

0,60

0,58

0,57

157,9%

0,685

0,684

0,624

8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

4,30

6,10

6,43

6,61

4,90

6,01

39,8%

5,707

5,648

5,829

Ladrillos y Tejas.

3,89

5,02

5,34

5,51

4,10

4,99

28,3%

4,799

4,773

4,391

Azulejos y baldosas (6).

0,41

1,08

1,09

1,10

0,80

1,02

148,2%

0,908

0,875

1,438

9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

2,29

3,64

4,33

4,52

4,75

4,31

88,2%

5,313

5,298

5,487

Total Sectores Comercio.

131,66

166,35

162,59

180,96

189,85

174,94

32,9%

173,241

178,881

146,192

RESERVA.

 

 

 

 

 

 

 

 

3,294

6,058

% Reserva sobre asignación.

 

 

 

 

 

 

 

 

1,84%

4,1%

Asignación incluyendo reserva.

 

 

 

 

 

 

 

 

182,175

152,250

Total emisiones España (Mt CO2-eq) (7).

287,15

384,25

384,55

402,06

 

 

 

 

 

 

% Comercio sobre total nacional.

45,9%

43,3%

42,3%

45,0%

 

 

 

 

 

 

1. Asignación efectuada en 2005. Incluye nuevos entrantes, descuentos por retraso y ejecución de recursos de reposición.

2. Los datos de emisiones históricas no incluyen las correspondientes a la quema de gases siderúrgicos. Por comparabilidad, en 2005 se han restado 2,8 Mt para descontar este concepto. La misma cantidad se suma a las emisiones de la siderurgia. El sector siderúrgico incluye la asignación correspondiente a la quema de estos gases. Se incluyen aquí las instalaciones mixtas; en el Plan 2005-2007 estaban incluidas en el epígrafe 1.c) de la Ley.

3. Debe advertirse que las instalaciones mixtas (centrales térmicas de ciclo combinado que dan también servicio como cogeneración) y los atomizadores que dan servicio en el sector de azulejos y baldosas se incluyeron en este epígrafe en el Plan 2005-2007, mientras que en este Plan se han englobado en otros epígrafes. De ahí la aparente incoherencia entre asignación en el Plan 2008-2012, y asignación en el Plan anterior y emisiones en 2005. En este epígrafe se incluyen instalaciones adicionales como consecuencia de la aplicación del acuerdo del Comité de Cambio Climático. Las instalaciones que se incorporaron con la ampliación de la interpretación de instalación de combustión, RD 777/2006, no estaban sujetas al comercio de derechos de emisión en 2005. Las emisiones de 2005 correspondientes a estas instalaciones se han estimado y sumado.

4. Se incluyen las plantas de hidrógeno cuando su titular es el de la refinería.

5. Emisiones y asignaciones sumando los gases siderúrgicos y coquerías.

6. En el Plan 2008-2012 el sector de azulejos y baldosas incluye los atomizadores, dispositivos que en el Plan 2005-2007 se clasificaron como instalaciones del epígrafe 1.c) de la Ley. Habría que sumar unos 0,5 Mt de CO2 a las emisiones y asignaciones 2005-2007 con el objeto de comparar con la asignación en el Plan 2008-2012.

7. Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores.

Disposición adicional única. Corrección de las referencias a los datos modificados en otros apartados del Plan Nacional de Asignación 2008-2012.

Esta modificación se aplicará, además del apartado 4, a todos los apartados del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 que hagan referencia a la reserva de nuevos entrantes, así como a todos aquellos relativos a las asignaciones sectoriales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/2009
  • Fecha de publicación: 23/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 y lo indicado del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20530).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 1/2005,de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2005-3941).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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