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Documento BOE-A-2009-16728

Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2009, páginas 88048 a 88050 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-16728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/13/int2815

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece en su artículo 1 (ámbito de aplicación), que los términos municipales y núcleos de población afectados por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales; y los municipios y núcleos de población afectados por fuertes tormentas acaecidas en los primeros días de agosto en las provincias de Lleida, Huesca, algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha, a los que serán aplicables las medidas de la citada norma legal, se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

Una vez definido por las Delegaciones del Gobierno afectadas el ámbito geográfico concreto afectado por los sucesos descritos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado el listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO
Comunidad Autónoma de Canarias

Fuencaliente, Villa de Mazo, El Paso.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

Alberuela de Tubo, Alcubierre, Almudévar, Ballobar, Berbegal, Bierge, Biescas, Boltaña, Candasnos, Castejón de Monegros, Castejón del Puente, Castelflorite, Castillazuelo, Chalamera, Estadilla, Fraga, Fueva La, Grañén, Ontiñena, Peñalba, Peralta de Alcofea, Pozán de Vero, Puértolas, Pueyo de Araguás El, Sabiñanigo, Salas Altas, Salas Bajas, Sariñena, Sena, Valfarta, Velilla de Cinca, Villanueva de Sigena, Zaidín.

Teruel

Aguilar del Alfambra, Alcorisa, Alfambra, Aliaga, Alloza, Andorra, Burbáguena, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castelnou, Cedrillas, Corbalán, Crivillén, Cuevas Labradas, Ejulve, Escorihuela, Fresneda La, Jarque de la Val, Mazaleón, Monroyo, Olmos Los, Palomar de Arroyos, Peralejos, Pobo El, Valdetormo, Villahermosa del Campo, Villarluengo, Zoma La.

Zaragoza

Aranda de Moncayo, Arándiga, Castiliscar, Chodes, Fayón, Fuendetodos, Jaulín, Malanquilla, María de Huerva, Mequinenza, Morata de Jalón, Morés, Paracuellos de Jiloca, Pedrola, Piedratajada, Puebla de Albortón La, Terrer, Valmadrid, Valtorres, Vilueña La.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona

Sant Mateu de Bages.

Lleida

Agramunt, Alamús Els, Albatàrrec, Albesa, Alcarràs, Alcoletge, Alguaire, Alpicat, Artesa de Lleida, Balaguer, Bellcaire d´Urgell, Bell-lloc d´Urgell, Bellmunt d’Urgell, Bellvís, Benavent de Segrià, Cabanabona, Cervera, Corbins, Gimenells i el Pla de la Font, Linyola, Lleida, Menàrguens, Oliola, Oluges Les, Penelles, Plans de Sió Els, Poal El, Portella La, Puigverd de Lleida, Roselló, Sanaüja, Soses, Térmens, Torrefarrera, Torrefeta i Florejacs, Torrelameu, Torres de Segre, Torre-Serona, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l’Aguda, Vilanova de la Barca, Vilanova de Segrià.

Tarragona

Cabra del Camp, Horta de Sant Joan, Montferri, Piles Les, Rocafort de Queralt, Sarral.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería

Abla, Adra, Berja, Carboneras, Garrucha, Lubrín, Mojácar, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Turre, Vera.

Cádiz

Algeciras, Barbate, Barrios Los, Jerez de la Frontera, San Roque, Tarifa.

Jaén

Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Huelma, Jódar.

Sevilla

Alanís, San Nicolás del Puerto, Utrera.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila

Arenal El, Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, Hornillo El, Mombeltrán, Navaluenga, Navarredonda de Gredos, Navarredondilla, San Juan del Molinillo, San Martín del Pimpollar.

Burgos

Condado de Treviño.

León

Benuza, Boca de Huergano, Castrillo de Cabrera, Castrocontrigo, Encinedo, Garrafe de Torío, Llamas de la Ribera, Villamanín.

Salamanca

Bouza La.

Soria

Almenar de Soria, Almazán, Arcos de Jalón, Calatañazor, Medinaceli, Viana de Duero.

Zamora

Cubo de Benavente, Gallegos del Río, Justel, Molezuelas de la Caballeda, Riofrío de Aliste.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ciudad Real

Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Fuente el Fresno, Llanos del Caudillo, Malagón, Manzanares, San Lorenzo de Calatrava, Valdepeñas, Villarrubia de los Ojos.

Cuenca

Alarcón (La Losilla), Boniches, Buenache de la Sierra, Cañete, Cañizares, Canalejas del Arroyo, Carboneras de Guadazaón, Casasimarro, Cuenca, Pedernoso El, Provencio El, Fresneda de Altarejos, Hontecillas, Majadas Las, Predoñeras Las, Poyatos, San Pedro Palmiches, Talayuelas, Uclés, Valdemoro de la Sierra, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villar del Infantado, Zafra de Záncara.

Guadalajara

Alcolea del Pinar, Almoguera, Anguita, Azuqueca de Henares, Brihuega, Membrillera, Molina de Aragón, Saúca, Torrejón del Rey.

Toledo

Alameda de la Sagra, Cobeja, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, Pueblanueva La, Quismondo, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yuncler.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Cáceres

Caminomorisco, Nuñomoral, Pesga La.

Comunidad de Madrid

Alcalá de Henares, Colmenar de Oreja, Collado Mediano, Galapagar, Humanes de Madrid, Navas del Rey, Parla, Torrelodones, Valdemoro, Velilla de San Antonio.

Comunidad Valenciana

Alicante

Planes, Vall D´Alcalà La, Vall de Gallinera.

Castellón

Alcora L´, Borriol, Castellón, Castellnovo, Onda, Ribesalbes, Segorbe, Soneja.

Comunidad de la Región de Murcia

Abarán, Blanca, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cieza, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, Lorca, Mula, Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/2009
  • Fecha de publicación: 21/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-2009-13498).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Incendios forestales
  • Municipios

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