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Documento BOE-A-2009-16304

Acuerdo de 21 de septiembre de 2009, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2009, páginas 86376 a 86376 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-16304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La ya larga trayectoria de la normativa sobre el estatuto de la función parlamentaria que tuvo un primer hito en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales aprobado el 23 de junio de 1983, ha contemplado diversas modificaciones, cuya actual versión es el Estatuto aprobado el 27 de marzo de 2006.

A lo largo de este recorrido, las Mesas han ido regulando con especial atención las situaciones transitorias y los derechos generados por las diferentes regulaciones que se han encadenado en el tiempo. A esta finalidad respondía, entre otras normas, el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto, al que, con plena legalidad, se han acogido diversos funcionarios.

Sin embargo, su carácter testimonial en la actualidad y la conveniencia de homogeneizar los regímenes aplicables al personal de las Cortes Generales aconsejan derogar dicha disposición, salvaguardando el derecho de los funcionarios por ella afectados para acceder a la situación de jornada reducida prevista en el artículo 59.1 del Estatuto del Personal.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 21 de septiembre de 2009 han aprobado la siguiente reforma del Estatuto del personal de las Cortes Generales:

Primero.–Queda derogado el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto del Personal de las Cortes Generales en la redacción dada al mismo por el acuerdo de aprobación de 27 de marzo de 2006.

Segundo.–Los funcionarios que vinieran prestando sus servicios al amparo de lo previsto en dicha disposición podrán acceder a un puesto de trabajo con jornada reducida en los términos y condiciones previstos en el art. 59.1 del Estatuto del Personal.

Tercero.–La presente norma entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2009.

Madrid, 21 de septiembre de 2009.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/09/2009
  • Fecha de publicación: 13/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2009
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 2 de la disposición transitoria 3 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6086).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Funcionarios públicos
  • Jornada laboral
  • Senado

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