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Documento BOE-A-2009-16132

Orden EDU/2736/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Directivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2009, páginas 85607 a 85608 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16132

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Ángel Verdasco Bravo, solicitando la inscripción de la Fundación Directivos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Gutiérrez Rosales; don Jesús Belinchón Méndez; don Julio Ildefonso Gilsanz Arrola y don Mateo Ruiz-Oriol Castera, en Madrid, el 20 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil quinientos cincuenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ramón María Luis Sánchez González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), avenida de Europa, número 16, chalet número 8 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Tratar de la problemática que genera la exclusión de las personas como consecuencia de su situación previa a la jubilación o que se encuentren prejubilados, jubilados o parados, al considerar que tales colectivos atesoran un bagaje de conocimientos, inteligencia emocional y experiencia derivado de su dilatada trayectoria laboral y profesional que la sociedad no puede ni debe despreciar por razón de la edad. También abordará la problemática de los directivos potenciales que deseen iniciar su actividad creando empresas. La Fundación considera igualmente que la inactividad laboral, profesional e incluso el aislamiento social de estas personas, puede comportar consecuencias muy negativas de orden personal, familiar y social, que inciden de modo directo e indirecto en la salud física y mental de las personas afectadas. Por todo ello, la Fundación pretende ser el vehículo e instrumento adecuado para que las personas mencionadas reciban apoyo, información, formación además de los conocimientos necesarios acordes a sus necesidades y edad. Así como proporcionales vías que les permitan seguir relacionados con el mundo del trabajo si así lo decidiesen.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Gutiérrez Rosales; Vicepresidente: Don Jesús Belinchón Méndez; Vocales: Don Mateo Ruiz-Oriol Castera y don Julio Ildefonso Gilsanz Arrola y Secretario, no patrono: Don Ángel Verdasco Bravo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Directivos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Directivos, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), avenida de Europa, número 16, chalet número 8, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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