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Documento BOE-A-2009-16008

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el anexo al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2009, páginas 84816 a 84817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16008

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco han suscrito un Anexo al Convenio para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho anexo.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 21 DE MARZO DE 1990 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y CIENCIA, Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2009

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009 de 8 de mayo,

EXPONEN

En fecha 21 de marzo de 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base séptima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2009 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:

Primera. Objeto del presente anexo.–El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1990, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de Escuelas Viajeras, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2009 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes:

Número máximo de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en otra ruta: 375.

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 25.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas del País Vasco: 21.

Tercera. Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2009:

a) Por parte del Ministerio de Educación: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes en la ruta de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Etapa de primavera: 10.330,83 euros.

Etapa de otoño: 7.748.12 euros.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta:

Etapa de primavera: 1.709,69 euros.

Etapa de otoño: 1.282,27 euros.

Total aportación ruta del País Vasco: 21.070,91 euros.

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ayudas correspondientes a los centros educativos de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada para su posterior transferencia a los centros, por un importe de 39.190 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación, con cargo al ejercicio 2009, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa por Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento en albergues de la Diputación Foral de Álava, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras que recorran la ruta del País Vasco) por la cuantía máxima estimada de 46.267,20 euros.

Cuarta. Ejecución del programa.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 21 de marzo de 1990.

Quinta. Naturaleza.–El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Sexta. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.–El presente anexo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Madrid, a 23 de junio de 2009.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, María Isabel Celaá Diéguez.

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