Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-15847

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón, sobre actuaciones de restauración en zonas afectadas por el incendio forestal de agosto de 2008 en la zona de Zuera (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84021 a 84024 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15847

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón, sobre actuaciones de restauración en zonas afectadas por el incendio forestal de agosto de 2008 en la zona de Zuera (Zaragoza), que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón sobre actuaciones de restauración en zonas afectadas por el incendio forestal de agosto de 2008 en la zona de Zuera (Zaragoza)

En Madrid a 3 de agosto de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado primero 2.a) del capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 10 de marzo de 2009

EXPONEN

Primero.–Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 41, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece, con carácter básico, la conservación y protección de los montes en actuaciones de restauración hidrológico-forestal, mientras que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el control de la erosión, corrección hidrológico-forestal y repoblación es de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dictada conforme a su competencia exclusiva establecida en el apartado 20 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en el marco de la Ley básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Conforme a estas competencias que ostentan ambas Administraciones Públicas en las materias objeto del Convenio, fundamentan las actuaciones del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–Que el día 5 de agosto de 2008 se inició un grave incendio en el término municipal de Zuera que afectó a superficie de ese término municipal, así como a los de Castejón de Valdejasa; Zaragoza y Tauste, todos ellos en la provincia de Zaragoza. El incendio se dio por controlado el día 8 de agosto y fue extinguido el 15 del mismo mes, quemando en total una superficie de 2.513 Has., de las cuales 2.131 eran forestales, gran parte de ellas afectadas de alguna figura de protección (LIC ES2430078 Montes de Zuera, ZEPA ES0000293 Montes de Zuera, Castejón y El Castellar).

Además de la pérdida intrínseca del valor ecológico y/o económico del sistema forestal, formado principalmente por una masa natural de Pinus halepensis, la eliminación de la función protectora de la vegetación origina el desencadenamiento o aceleración de procesos de erosión, especialmente en localizaciones con fuertes pendientes y en suelos erosionables que son característicos de la orografía de la zona. Los incendios afectan a los balances hidrológicos, no solo por la desaparición de la cubierta vegetal que reduce el impacto de las lluvias, sino también por la reducción de la infiltración y aumento de las escorrentías superficiales.

Tercero.–Que en consecuencia, en el marco de las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (en adelante DGMNPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo MARM), con la finalidad de posibilitar la cooperación con el Gobierno de Aragón para la reparación de los daños, prevención de efectos negativos y recuperación ambiental de las zonas afectadas, ante la gravedad de la situación generada por el incendio forestal sucedido en agosto de 2008, ambas partes, en el ejercicio de intereses comunes que son de su competencia y en defensa del bien común que representa el medio ambiente y los recursos forestales, suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el MARM y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en lo relativo a contribuir a la restauración de los daños medioambientales producidos por el incendio forestal de referencia.

Segunda. Actuaciones.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la DGMNPF del MARM y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón llevarán a cabo la restauración de los daños medioambientales producidos por el incendio forestal de referencia y comprenderá las siguientes actuaciones:

Trituración de árboles quemados.

Eliminación de residuos con desbrozadota.

Labores complementarias.

Tercera. Presupuesto.–La inversión total máxima que realizará el MARM, a través de la DGMNPF, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 de su presupuesto de gastos será igual a setecientos siete mil cuatrocientos noventa y dos euros (707.492 euros).

Los pagos se efectuarán contra la entrega y aprobación de las correspondientes certificaciones de obra, y la inversión total se distribuye en las siguientes anualidades:

Anualidades

Importe (euros)

2009

207.492

2010

500.000

Cuarta. Obligaciones y procedimiento de ejecución.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el MARM se compromete a realizar las actuaciones de la cláusula segunda, siendo dichas actuaciones autorizadas, encargadas o licitadas-adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recibidas por dicha DGMNPF, a quien competerá. Igualmente, la supervisión del proyecto y su aprobación técnica.

El Departamento de Medio Ambiente asumirá, de acuerdo con el MARM, en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento del director de obra y del coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Así mismo, el Gobierno de Aragón garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Quinta. Proyecto de restauración hidrológico-forestal.–El proyecto técnico que, en aplicación de la cláusula anterior, redacte la Comunidad Autónoma para su aprobación por parte del MARM, deberá venir acompañado de una copia en formato digital y de toda la documentación preceptiva para su tramitación según la legislación vigente en materia de contratos, seguridad y salud y evaluación ambiental (certificado de replanteo previo y de viabilidad del proyecto, estudio completo o básico de seguridad y salud, declaración de obra completa, etc.).

La información relativa a la ejecución del proyecto se incorporará a la Estadística Forestal Española. Para ello, la Comunidad Autónoma proporcionará la información en el formato que señale la DGMNPF.

En cumplimiento del Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, cuando la actuación afecte a algún espacio de la red europea Natura 2000, corresponderá a la Comunidad Autónoma la emisión del correspondiente certificado de no afección negativa a dicha red (Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000), que deberá acompañarse al proyecto.

En el caso que el proyecto pudiera encontrarse comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Evaluación de Impacto Ambiental. EIA), la Comunidad Autónoma proporcionará la documentación necesaria para su tramitación ambiental e indicará la necesidad o no de sometimiento a EIA, de conformidad con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Sexta. Comisión bilateral de seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una comisión bilateral de seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

Comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo y aplicación del Convenio.

2. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

Un representante de la DGMNPF del MARM.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comisión estará presidida por el representante la DGMNPF y se reunirá, al menos, una vez al año.

4. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, de acuerdo a lo indicado en la cláusula octava.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Adenda al Convenio y antes del plazo de finalización del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del MARM, como entidad financiadora de las actuaciones, y la correspondiente al Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2000, de 26 de julio, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional y en la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

ANEXO

Inversión Ministerio

Descripción partida

Euros

Reparación de los daños medioambientales producidos por el incendio forestal.

 

Trituración árboles quemados.

 

Eliminación de residuos con desbrozadora.

 

Labores complementarias.

 

Total máximo reparación de daños

707.492

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid