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Documento BOE-A-2009-15701

Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la cesión de los derechos de uso de la infraestructura jurídica del sistema informático procesal.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 82939 a 82943 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-15701

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de julio de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la cesión de los derechos de uso de la infraestructura jurídica del sistema informático procesal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la cesión de los derechos de uso de la infraestructura jurídica del sistema informático procesal

En Sevilla, a 15 de julio de 2009.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, doña Begoña Álvarez Civantos, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y de la representación que le atribuye el 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto y

EXPONEN

Primero.–Como resultado de la fórmula constitucional de distribución de los poderes del Estado (y su desarrollo legislativo), por un lado, y el reparto de competencias entre la Administración central y las Comunidades Autónomas, por otro, en lo concerniente a la dirección de los medios materiales y personales de la Administración de Justicia, (dejando a un lado la actividad puramente jurisdiccional), concurren instancias de diversos ámbitos competenciales, con intereses concurrentes.

Segundo.–El Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las competencias exclusivas en materia de Administración de Justicia de conformidad con el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española, y atendiendo a las competencias concurrentes que recaen sobre la Administración de la Administración de Justicia, asume entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, la cooperación jurídica internacional, así como con las Comunidades Autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en materia.

Tercero.–Por su parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 148, letra c) que a la Junta de Andalucía le corresponde «La configuración, la implantación y el mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema».

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B) 3.b) del Anexo del citado Real Decreto 142/2007, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Andalucía con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–El objeto del presente Convenio es el siguiente:

1. La cesión de uso de la denominada «infraestructura jurídica para un sistema informático de gestión procesal» elaborada por la Comisión de Normalización de la Nueva Oficina Judicial dependiente de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, en la que se englobarían todos aquellos elementos necesarios para que la tramitación de los procesos pueda realizarse informáticamente desde dichos sistemas.

Los elementos que conforman la infraestructura jurídica son:

Modelos de documentos.–La emisión de documentos por parte de los usuarios del sistema se basa en la existencia de una colección predeterminada de plantillas. Estas se componen de una parte fija (texto) y otra de variable que se cumplimenta por parte del usuario o automáticamente de la base de datos. Estas partes variables están delimitadas por unas marcas propias que actúan de una manera u otra según su tipología. La colección de documentos está estructurada en base a modelos y párrafos.

Tramitación.–En este apartado se engloba la definición de los diferentes tipos de procedimientos, sus fases –a efectos de control y seguimiento de expedientes–, sus estados y los trámites que componen el desarrollo procesal del esquema. Estos trámites enlazan entre sí formando el flujo de tramitación.

La tramitación se basa con carácter general en el concepto de esquema de tramitación, consistente en la definición de un conjunto de trámites que son aplicables a la tramitación de un determinado tipo de procedimiento.

Tablas de código.–Todos aquellos campos del sistema que requieren de un código tipificado y que sean relevantes jurídicamente, han de ser definidos o validados. Es importante que esta codificación sea un fiel reflejo de la legislación vigente y, además, lo suficientemente operativa para satisfacer las necesidades requeridas.

2. Establecimiento de un marco de colaboración entre ambas administraciones para el desarrollo conjunto de los distintos modelos de documentos que forman parte de la infraestructura jurídica.

Segunda. Régimen de colaboración en la cesión y uso de la Infraestructura Jurídica.–Por lo que respecta a la forma de cesión de la información por el Ministerio de Justicia, se distingue entre:

Textos de los modelos normalizados y sus párrafos: se proporcionará un fichero por cada modelo o párrafo, en formato RTF, WORD o ASCII. Las marcas contenidas en el modelo seguirán la sintaxis del sistema informático desarrollado por el Ministerio de Justicia, no siendo aplicable su conversión al formato del sistema informático destinatario.

Infraestructura contenida en tablas de bases de datos. Este apartado se refiere a los índices de documentos, tablas de valores codificados, esquemas de tramitación y trámites tipificados. Se cederá con un formato estándar, y siguiendo la estructura del modelo de datos del sistema informático de gestión procesal del Ministerio. No será responsabilidad de este Ministerio entregar la infraestructura convertida al modelo de datos del sistema informático destinatario.

Por lo que respecta al uso de la infraestructura jurídica cedida por el Ministerio de Justicia, se acuerda que:

En las aplicaciones informáticas de gestión procesal que utilicen directamente toda o parte de la infraestructura cedida, se indicará expresamente el origen de la misma en:

El menú «Acerca de» o en los créditos del aplicativo, si se trata de una aplicación «Windows».

Otro lugar inidentificable entre las propiedades o la especificación de autor para el caso de las aplicaciones en modo carácter y navegador web.

Tercera. Régimen de colaboración en el desarrollo conjunto de modelos de documentos.–El Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública colaborarán en el desarrollo conjunto de los modelos de documentos que forman parte de la infraestructura jurídica así como, en su caso, en la revisión y actualización de dichos modelos, a cuyo efecto coordinarán las actividades que vienen desarrollando las Comisiones o Grupos de trabajo que vienen operando en cada ámbito.

Cuarta. Compromiso de las partes.

1. El Ministerio de Justicia, se compromete:

A poner a disposición de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía la infraestructura jurídica del Sistema Informático Procesal descrita en el apartado primero con las condiciones establecidas en el apartado anterior.

2. La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se compromete:

Al uso de dichos elementos conforme a las condiciones anteriormente indicadas.

La no cesión a terceros de la versión original o de las sucesivas versiones que supongan modificaciones realizadas por el cesionario inferior al 25% de su contenido, salvo autorización de la institución cedente.

A adoptar las medidas necesarias que eviten el tratamiento o acceso no autorizado o su utilización con finalidad distinta de la cesión prevista en el presente convenio.

En los casos de que se creen Comisiones de documentos en su ámbito que revisen o actualicen dichos modelos o esquemas de tramitación o generen otros nuevos, a facilitar al Ministerio de Justicia los trabajos resultantes en condiciones homologadas.

Quinta. Vigencia.–El presente convenio surtirá efectos desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo prorrogable tácticamente por años naturales salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

Sexta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la infraestructura jurídica, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a la infraestructura de cara a una mejor calidad de la misma.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional tanto en materia jurídica como de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras menores en la infraestructura jurídica, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y la Junta de Andalucía.

Séptima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo previsto en sus artículos 2 y 4.1. No obstante le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas que pudieran plantearse y no se resolvieran por la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Begoña Álvarez Civantos.

 

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