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Documento BOE-A-2009-15599

Decreto 60/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82524 a 82527 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15599

TEXTO ORIGINAL

La iglesia prerrománica de San Julián de los Prados fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Real Orden de 8 de junio de 1917. Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. En 1998, además, San Julián de los Prados fue inscrita en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta iglesia. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para la iglesia de San Julián de los Prados.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente, en su reunión del 24 de junio de 2009, la propuesta inicial de delimitación del entorno de protección de estos elementos.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009, dispongo:

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 158, de 9 de julio de 2009)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Julián de los Prados, en Oviedo

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de San Julián de los Prados.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Oviedo.

d) Lugar: Oviedo.

II. Entorno de protección

Se ha utilizado la base cartográfica digital de catastro de urbana de Oviedo con actualización en octubre 2006. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica:

1-2 Desde el vértice N de la parcela 15, manzana 3590, segmento virtual rectilíneo perpendicular al eje de vial, hasta el extremo exterior opuesto de la calle Ángel Canedo.

2-3 Continuando por el lado exterior derecho de la calle Ángel Canedo hasta su intersección con la calle Villa Velázquez.

3-4 Segmento virtual rectilíneo cruzando la rotonda hasta el lugar en el que continúa la calle Ángel Canedo.

4-5 Continuando por el lado exterior derecho de la calle Ángel Canedo, hasta la intersección con la prolongación de la paralela a 50 metros al punto NE de la parcela 1 de la manzana 3550.

5-6 Segmento virtual perpendicular al eje de vial cruzando la calle Ángel Canedo hasta el encuentro con la parcela 1 de la manzana 3550.

6-7 Paralela trazada a 50 metros del límite N de la parcela 1, manzana 3550.

7-8 Segmento perpendicular cruzando la calle Marcelino Fernández hasta el borde de la acera.

8-9 Hacia el N por la línea de la acera de la calle Marcelino Fernández hasta su encuentro con la autovía Oviedo-Santander-Gijón-Avilés.

9-10 Segmento virtual rectilíneo cruzando la autovía hasta el vértice S0 de la parcela 9 de la manzana 1580.

10-11 Desde el límite So hasta el límite NO de la parcela 9 de la manzana 1580.

11-12 Segmento virtual rectilíneo desde el extremo NO de la parcela 9, cruzando la calle Isla de Cuba hasta el extremo SO de la parcela 7 ambas en la manzana 1580.

12-13 Desde el extremo SO hasta el extremo NO de la parcela 7 de la manzana 1580.

13-14 Desde el extremo NO de la parcela 7 hasta el extremo SO de la parcela 4 de la manzana 1580.

14-15 Por el límite NO de la parcela 4 hasta el encuentro con el extremo SO de la parcela 3, manzana 1580.

15-16 Desde el extremo SO de la parcela 3 hasta su encuentro con el extremo SO de la parcela 2.

16-17 Límite SO de la parcela 2 hasta el eje de la calle Teniente Alfonso Martínez.

17-18 Segmento virtual por el eje de la calle Teniente Alfonso Martínez hasta la intersección con la calle Bermúdez de Castro.

18-19 Segmento virtual rectilíneo por el eje de la calle Villa Velázquez hasta la intersección con la calle Pintor Ribera.

19-20 Segmento virtual rectilíneo por el eje de la calle Pintor Ribera hasta el límite de la misma.

20-1 Desde el eje N de la calle Pintor Ribera hasta el vértice N de la parcela 15, manzana 3590.

 

Delimitación gráfica del entorno de protección:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 133/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 6 de agosto de 2007.

BOE: 17 de agosto de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 16 de mayo de 2008. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de junio de 2009.

 

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