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Documento BOE-A-2009-15596

Decreto 57/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de La Foncalada, en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82507 a 82510 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15596

TEXTO ORIGINAL

La Foncalada fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Decreto de 3 de junio de 1931. Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural, estando, además, inscrita desde 1998 en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta fuente prerrománica. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para La Foncalada.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente, en su reunión del 24 de junio de 2009, la propuesta inicial de delimitación del entorno de protección de La Foncalada.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009,dispongo:

Delimitar el entorno de protección de La Foncalada, en el concejo de Oviedo, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 158, de 9 de julio de 2009)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de La Foncalada, en Oviedo
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Fuente de La Foncalada.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Oviedo.

d) Lugar: Oviedo.

II. Entorno de protección

Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de urbana de Oviedo con actualización de octubre de 2006. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la cartografía digital del Principado de Asturias, escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

La delimitación del entorno de protección es la que a continuación se especifica:

1-2 Desde el vértice NO de la parcela 11, manzana 94550, recorriendo el perímetro de la citada parcela en su lado N.

2-3 Límite N de la parcela 10, manzana 94550 hasta su vértice NE con fachada a la calle Foncalada.

3-4 Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice SO de la parcela 5, manzana 95563.

4-5 Límites N y NE de la parcela 6, manzana 95563 hasta el extremo NO de la parcela 7, manzana 95563.

5-6 Límites N y E de la parcela 7, manzana 95563, en común con la parcela 4, manzana 95563.

6-7 Límites SO y SE de la parcela 4, manzana 95563, hasta conectar con la parcela 19, manzana 95563.

7-8 Límite E de la parcela 19, manzana 95563, en contacto con la parcela 4, manzana 95563.

8-9 Límite S de la parcela 4, manzana 95563 hasta su contacto con la parcela 12, manzana 96553.

9-10 Línea que recorre el perímetro de la parcela 12, manzana 95553, por su lado N hasta el límite de contacto con la parcela 5, manzana 95553.

10-11 Línea que recorre el perímetro de la parcela 5, manzana 95553, con fachada a la calle General Elorza, hasta conectar de nuevo con la parcela 12.

11-12 Línea que recorre el perímetro de la parcela 12, manzana 95553, por su lado S hasta el límite de contacto con las calles Huertas y Alfonso III, Magno.

12-13 Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice NE de la parcela 1, manzana 96557.

13-14 Línea de contacto de la parcela 1, manzana 96557 con la calle Huertas.

14-15 Línea de contacto entre las parcelas 1 y 2, manzana 96557.

15-16 Línea de contacto entre las parcelas 2 y 5, manzana 96557.

16-17 Línea de contacto entre las parcelas 4 y 5, manzana 96557.

17-18 Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice SE de la parcela 1, manzana 95540, con fachada a la calle de Gascona.

18-19 Línea de contacto entre las parcelas 1 y 24, manzana 95540.

19-20 Línea de contacto entre las parcelas 1 y 2, manzana 95540.

20-21 Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice SO de la parcela 11, manzana 94550, con fachada a la calle Foncalada.

21-1 Línea de contacto entre las parcelas 11 y 12 hasta el punto de origen.

 

Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 135/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.

c) Fecha de publicación:

«BOPA»: 6 de agosto de 2007.

«BOE»: 17 de agosto de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 16 de mayo de 2008. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento, oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de junio de 2009.

 

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