Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-15588

Decreto 49/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Les Mestes, sita en Tahoces, concejo de Las Regueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82463 a 82467 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15588

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Les Mestes, sita en Tahoces, concejo de Las Regueras, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Esta cueva, de pequeñas dimensiones, cuenta con un grabado paleolítico localizado en su entrada oriental.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la cueva de Les Mestes. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para esta cavidad.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 9 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de fecha 29 de octubre de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual se analizó una propuesta de delimitación alternativa presentada por el Ayuntamiento de Las Regueras y desestimada por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, órgano que, con fecha 13 de abril de 2009, emitió, además, informe favorable a la propuesta inicial de delimitación del entorno de protección de la cueva de Les Mestes.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009,

DISPONGO:

Delimitar el entorno de protección de la cueva de Les Mestes, en Tahoces, concejo de Las Regueras, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces; la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 158, de 9 de julio de 2009)

 
ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Les Mestes, en Tahoces, concejo de las Regueras

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Cueva de Les Mestes.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Las Regueras.

d) Lugar: Tahoces.

II. Entorno de protección

El perímetro de protección arranca bajo la entrada sureste de la cueva, en la orilla norte del río Nora y junto a las instalaciones de la presa del embalse de Priañes. Desde aquí el entorno propuesto toma rumbo noroeste siguiendo la orilla del río y la base del promontorio calizo que alberga la cueva.

En la confluencia del Nora con el Nalón el perímetro gira bruscamente 90º hacia el norte-nordeste siguiendo la base del promontorio calizo. Avanzados unos 400 m en esta dirección a la orilla del río Nalón el perímetro gira 90º hacia el este una vez superada la cota 150 correspondiente a la peña del Táramu. Desde el río el contorno del perímetro se dirige hacia el costado meridional del pueblo de Tahoces discurriendo entre el caserío y una nueva nave dedicada a uso ganadero, la cual queda dentro del área de protección.

El perímetro continúa con rumbo este hasta cruzarse con el camino local que comunica dos barrios de Tahoces: La Ozaliega y El Picu. Al cruzarse con este camino el perímetro gira 90º hacia el sur avanzando por el propio camino para abandonarlo a los 200 metros con rumbo sur descendiendo por la ladera en busca de la orilla norte del río Nora, justo enfrente de la cota 120 correspondiente al Cueto Tahoces.

Desde este punto, el perímetro toma rumbo oeste adaptándose a la forma del meandro que contornea la Peña L’Uxu hasta alcanzar el embalse de Priañes, donde se había iniciado este recorrido.

En el caso de límites del entorno con carreteras, se entiende que el mismo comprende hasta el límite de la zona de dominio público de la carretera.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Les Mestes:

Polígono 40

33054A04000085

33054A04000097

33054A04000071

33054A04000086

33054A04000098

33054A04000075

33054A04000087

33054A04000099

33054A04000076

33054A04000088

33054A04000100

33054A04000077

33054A04000089

33054A04000101

33054A04000078

33054A04000090

33054A04000102

33054A04000079

33054A04000091

33054A04000103

33054A04000080

33054A04000092

33054A04000104

33054A04000081

33054A04000093

33054A04000105

33054A04000082

33054A04000094

33054A04000106

33054A04000083

33054A04000095

33054A04000107

33054A04000084

33054A04000096

33054A04000108

33054A04000109

33054A04000188

33054A04000219

33054A04000110

33054A04000189

33054A04000220

33054A04000111

33054A04000190

33054A04000221

33054A04000112

33054A04000191

33054A04000222

33054A04000113

33054A04000192

33054A04000223

33054A04000114

33054A04000193

33054A04000224

33054A04000115

33054A04000194

33054A04000225

33054A04000116

33054A04000195

33054A04000226

33054A04000117

33054A04000196

33054A04000227

33054A04000118

33054A04000197

33054A04000228

33054A04000119

33054A04000198

33054A04000229

33054A04000166

33054A04000199

33054A04000230

33054A04000169

33054A04000200

33054A04000231

33054A04000170

33054A04000201

33054A04000232

33054A04000171

33054A04000202

33054A04010167

33054A04000172

33054A04000203

33054A04010225

33054A04000173

33054A04000204

33054A04011225

33054A04000174

33054A04000205

Edificaciones

33054A04000175

33054A04000206

dispersas

33054A04000176

33054A04000207

0009DIS00TP50H

33054A04000177

33054A04000208

0014DIS00TP50H

33054A04000178

33054A04000209

0014DIS00TP50H

33054A04000179

33054A04000210

0020DIS00TP50H

33054A04000180

33054A04000211

0020DIS00TP50H

33054A04000181

33054A04000212

0020DIS00TP50H

33054A04000182

33054A04000213

0020DIS00TP50H

33054A04000183

33054A04000214

0020DIS00TP50H

33054A04000184

33054A04000215

0020DIS00TP50H

33054A04000185

33054A04000216

0020DIS00TP50H

33054A04000186

33054A04000217

0020DIS00TP50H

33054A04000187

33054A04000218

0020DIS00TP50H

 

Delimitación gráfica del entorno de protección:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1409/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.

c Fecha de publicación:

«BOPA»: 6 de agosto de 2007.

«BOE»: 17 de agosto de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, 19 de julio de 2007.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 29 de octubre de 2008. Duración veinte días hábiles.

El Ayuntamiento de Las Regueras presentó una solicitud para modificar el entorno de protección propuesto, de tal manera que no afectara al ámbito donde están construyéndose varias viviendas unifamiliares y donde existe la previsión de que se edifiquen más.

Respecto a esta solicitud, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó que el entorno de protección se delimitó en atención a una serie de criterios vinculados con la necesidad de proteger el ámbito que se consideró directamente relacionado con la cueva protegida, tanto por razones geológicas como hidrológicas e incluso paisajísticas. La combinación de esos criterios dio lugar a que se determinara el entorno de protección provisional. Una de sus finalidades es, precisamente, controlar que cualquier nueva afección que se produzca en ese espacio sea controlada para determinar que la misma no perjudica la realidad medioambiental de la cueva. El propio hecho de que las cuatro viviendas a que alude el Ayuntamiento se hayan podido ejecutar, indica que el entorno de protección no es un instrumento de negación de posibilidades edificatorias sino de control y supervisión de las mismas para evitar que dañen al elemento patrimonial protegido. Por ello se estima conveniente mantener el entorno de protección propuesto.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Las Regueras.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 13 de abril de 2009.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid