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Documento BOE-A-2009-15585

Decreto 46/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Entrecueves, en Las Segadas, concejo de Ribera de Arriba.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82451 a 82454 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15585

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Entrecueves, sita en Fresneo, concejo de Ribera de Arriba, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Entrecueves es un sistema de galerías, de muy difícil acceso, que cuenta con una cavidad con representaciones paleolíticas.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de Entrecueves. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para esta cueva.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública durante el que se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo que fue analizado en la reunión que el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebró el 13 de abril de 2009, en la cual se procedió a emitir un informe final favorable a esta delimitación de entorno.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009,

DISPONGO:

Delimitar el entorno de protección de la cueva de Entrecueves, en Las Segadas, concejo de Ribera de Arriba, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces; la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 158, de 9 de julio de 2009)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Entrecueves, en las Segadas, Concejo de Ribera de Arriba

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Cueva de Entrecueves.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Ribera de Arriba.

d) Lugar: Las Segadas.

II. Entorno de protección

El perímetro propuesto para la protección del entorno de la Cueva de Entrecueves se inicia al norte de la misma en la cota 172 que se observa justo al oeste del depósito de cenizas de la Central Térmica de Soto de Ribera. Desde este punto continúa mediante una línea recta hacia el núcleo de Villar, el cual se bordea por su lado oeste con el fin de evitar dejarlo incluido, utilizando los caminos vecinales existentes cuando es posible.

Por uno de esos caminos vecinales se alcanza la cota de 255 m punto en el que se gira hacia el noroeste con el fin de encontrar otra cota de 232 m iniciando así el cierre del perímetro por el sur.

Desde ese punto se sigue por línea de aire hasta la cota de 182 m a la vera de la Autopista A-66 que se cruza mediante un corte recto dirección este-oeste hasta La Barquera.

Mediante un giro hacia el norte queda englobada toda la finca de El Palacio evitando incluir las construcciones existentes de los núcleos de La Barquera y Las Segadas de Abajo siguiendo el camino perimetral tupido por la vegetación que rodea dicha finca. Tras cruzar la línea que supone la cinta transportadora de cenizas, se sigue unos metros más en dirección noroeste para girar 90º hacia el noroeste en busca del punto de partida de esta descripción, la cota 172 al pie del depósito de cenizas.

Este perímetro se ha ajustado al parcelario catastral. En caso de incoherencia entre ambos, por error u omisión deberá seguirse el plano.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Entrecueves:

RIBERA DE ARRIBA

33900A10400061

33900A10400171

Edificaciones

33900A10400062

33900A10400172

0023DIS00TP60B

33900A10400063

33900A10400173

0023DIS00TP60B

33900A10400064

33900A10400174

Polígono 4

33900A10400066

33900A10400175

33057A00400093

33900A10400067

33900A10400176

33057A00400098

33900A10400068

33900A10400177

33057A00400101

33900A10400069

33900A10400178

33057A00400102

33900A10400084

33900A10400179

33057A00400103

33900A10400085

33900A10400180

33057A00400104

33900A10400086

33900A10400181

33057A00400105

33900A10400087

33900A10400182

33057A00400106 b

33900A10400088

33900A10400183

33057A00400169

33900A10400090

33900A10400184

33057A00400188

33900A10400091

33900A10400185

33057A00400202

33900A10400092

33900A10400186

33057A00409001

33900A10400093

33900A10400187

(parcela incompleta)

33900A10400094

33900A10400229

OVIEDO

33900A10400095

33900A10400230

Polígono 104

33900A10400095

33900A10400231

Edificaciones

33900A10400096

33900A10400232

0003DIS00TN69H

33900A10400097

33900A10400233

0023DIS00TP60B

33900A10400098

33900A10400234

0023DIS00TP60B

33900A10400099

33900A10400235

0023DIS00TP60B

33900A10400166

33900A10400236

O21601600TP60B

33900A10400167

33900A10400239

Parcelas

33900A10400169

33900A10400240

33900A10400060

33900A10400170

33900A10400243

33900A10400244

33900A10400260

33900A10409016

33900A10400245

33900A10400261

33900A10411099

33900A10400252

33900A10400262

33900A10411169

33900A10400253

33900A10400299

33900A10411175

33900A10400255

33900A10409001

33900A10411240

33900A10400256

33900A10409003

33900A10412169

33900A10400257

33900A10409013

33900A104

33900A10400259

33900A10409015

 

 

Delimitación gráfica del entorno de protección:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

 

III. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1380/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.

c) Fecha de publicación:

«BOPA»: 6 de agosto de 2007.

«BOE»: 17 de agosto de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 16 de mayo de 2009. Duración veinte días hábiles.

Alegaciones presentadas durante el período de información pública:

Durante este período de información pública se recibió un escrito del Ayuntamiento de Oviedo en el que se señalaba que «parece que podría entenderse, por tanto, que una vez aprobado el expediente de delimitación del Entorno de Protección, se habría producido una modificación automática del planeamiento vigente de modo que todas las categorías relacionadas quedan reducidas a una sola: Suelo No Urbanizable (NP); sin embargo, tal conclusión genera contradicciones entre la normativa sobre usos contenida en el expediente de delimitación y la de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo».

Sobre esta consideración, cabe señalar, al igual que recuerda la CUOTA en todos los informes que emite sobre los entornos de protección, que las propuestas de modificación que incluyen los estudios de delimitación de entorno que encarga la Consejería de Cultura son sólo propuestas que no tienen validez legal salvo que en un proceso de revisión de planeamiento urbanístico la Consejería de Cultura solicite que se incorporen al mismo.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamientos de Ribera de Arriba y de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 13 de abril de 2009.

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