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Documento BOE-A-2009-15583

Orden EDU/2627/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vencer el Cáncer, para la Investigación y Tratamiento del Cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82448 a 82449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15583

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Jordi Roselló Urbano, solicitando la inscripción de la Fundación Vencer el Cáncer, para la Investigación y Tratamiento del Cáncer, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Tony Kouzarides, don David de la Cueva Méndez y don Miguel Beato del Rosal.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Tony Kouzarides, en Barcelona, el 29 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos ocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Pedro Ángel Casado Martín, que fue complementada mediante escritura pública número mil ciento dieciocho, autorizada el 26 de mayo de 2009, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balmes, número 207, 5.º-2.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y tres mil novecientos treinta y nueve con cuarenta y ocho euros (33.939,48 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 24,93 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos con veinticuatro euros (8.462,24 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar la investigación sobre las causas y el tratamiento del cáncer, la prevención de esta enfermedad, la formación de investigadores y de personal especializado, así como contribuir a que el conocimiento sobre esta enfermedad llegue a la población en general.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Tony Kouzarides. Vocales, don David de la Cueva Méndez y don Miguel Beato del Rosal; Secretario, no patrono, la entidad RCD, Assessors Legals i Tributaris, S.L.P., representada por don Ignasi Costas Ruiz del Portal, y Vicesecretario, no patrono, la entidad RCD, Tax and Legal Advisors, S.L.P., representada por don Víctor Schrijner.

En la escritura de constitución y en la complementaria de ésta, número mil ciento dieciocho, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del Patronato, celebrada el 26 de mayo de 2009, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Tony Kouzarides, don Miguel Beato del Rosal y don David de la Cueva Méndez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vencer el Cáncer, para la Investigación y Tratamiento del Cáncer en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Vencer el Cáncer, para la Investigación y Tratamiento del Cáncer, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 207–5.º-2.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Tony Kouzarides, don Miguel Beato del Rosal y don David de la Cueva Méndez, en los términos que constan en la escritura pública número mil ciento dieciocho, otorgada el 26 de mayo de 2009, ante el Notario don Pedro Ángel Casado Martín.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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