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Documento BOE-A-2009-15580

Orden EDU/2624/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Madrileña de Hematología y Hemoterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82442 a 82443 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15580

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña Ana María Villegas Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Madrileña de Hematología y Hemoterapia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Madrileña de Hematología y Hemoterapia, en Madrid, el 24 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número seiscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan López Durán, que ha sido subsanada por la escritura pública número mil novecientos sesenta y cinco, autorizada el 28 de julio de 2009, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Panamá, número 10, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, desarrollo y divulgación de la especialidad de Hematología y Hemoterapia en sus vertientes asistenciales, docentes y de investigación. Así como la promoción de iniciativas para facilitar las actividades formativas y las condiciones de ejercicio profesional de la especialidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta, doña Ana María Villegas Martínez; Vicepresidenta primera, doña Francisca Oña Compán, y Vicepresidente segundo, don Rafael Fores Cachón; Secretaria, doña María del Pilar Ricard Andrés; Tesorero, don Carlos Grande García; Vicesecretaria, doña Marta Morado Arias; Contador, don José Antonio García Marco; Vocales, don Carlos Javier Anguita Velasco, doña María Jesús Gómez Vázquez y doña María del Pilar Llamas Sillero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Madrileña de Hematología y Hemoterapia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Madrileña de Hematología y Hemoterapia, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Panamá, número 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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