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Documento BOE-A-2009-15499

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico, Central hidroeléctrica El Sotillo, término municipal de Alfaro, La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 82264 a 82270 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15499

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico. Central hidroeléctrica El Sotillo, término municipal de Alfaro (La Rioja) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4.c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de los caudales excedentarios del agua de riego de los usuarios de la Comunidad de Regantes del Río Ebro, que actualmente se vierten al río Alhama, para la producción de energía. Para ello se construirá una minicentral eléctrica de 244 kW de potencia en el paraje de El Sotillo, T.M. de Alfaro (La Rioja), en el tramo final del cauce artificial formado por la acequia madre de la Comunidad de Regantes del Río Ebro.

La central hidroeléctrica aprovechará el salto de agua existente en el tramo final de la acequia, formado por una tubería, de cota inicial 278,47 metros y final, en su vertido al río Alhama, de 266,94 metros. Además del edificio que albergará el centro de transformación, el generador y la turbina, será necesaria la construcción de un canal de salida para el agua turbinada, mientras que para la evacuación de la energía eléctrica generada se instalarán una línea eléctrica subterránea, una torre o apoyo de conexión y un vano aéreo que enlazará con una línea existente de Iberdrola a la altura del apoyo 204.

El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes Río Ebro de Alfaro y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica el Ebro.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de julio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de octubre de 2008 se inicia el trámite de consultas previas, consultándose a los siguientes organismos, marcándose con una «X» aquellas que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

Delegación del Gobierno en La Rioja

Dirección General de Política Territorial. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja

X

Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja)

WWF-ADENA

SEO

Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R.)

Ecologistas en Acción de La Rioja

Asociación para el estudio y mejora de los Salmónidos-AEMS- Ríos con Vida

De las respuestas recibidas es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que la documentación recibida por el promotor no es adecuada para hacer una correcta evaluación ya que, tanto la descripción del proyecto y sus actuaciones, como los planos que se adjuntan, es confusa. Además, la caracterización del medio biótico resulta escasa y no se realiza una evaluación de las afecciones que tendrá el proyecto sobre determinadas especies amenazadas, el visón europeo («Mustela lutreola»), y el pez fraile («Salaria fluviatilis»), ambas inventariadas en la zona. No obstante, por la escasa magnitud de las acciones planteadas y la previsión de que no se producirán afecciones sobre estas especies y sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2300006 «Sotos y riberas del Ebro», y tras enumerar una serie de impactos potenciales, esa Dirección General manifiesta que no es necesario que el proyecto se someta al procedimiento reglado de evaluación ambiental, siempre y cuando el promotor cumpla las siguientes recomendaciones:

Realizar un estudio de campo para completar los listados de fauna y flora. Según los taxones encontrados se propondrá un calendario de obras.

Elaboración de un estudio específico de las poblaciones de visón europeo (Mustela lutreola) y el fraile («Salaria fluviatilis»), para evitar las afecciones que se puedan producir sobre ellas.

Ubicar el parque de maquinaria, las zonas de acopio de materiales, las instalaciones auxiliares de obra y los vertederos fuera de zonas sensibles y en terrenos convenientemente impermeabilizados para evitar afecciones sobre la hidrología y/o los suelos.

Instalación de rejillas en el conducto de entrada y dotar al edificio con los mecanismos pertinentes para conseguir una buena insonorización del mismo.

Para minimizar los impactos paisajísticos producidos por el edificio de la minicentral, se recomienda el uso de elementos y colores que se mimeticen con el entorno.

Otras recomendaciones, ya consideradas por el promotor en la documentación ambiental, son: revegetar las zonas afectadas utilizando especies autóctonas y características de la zona, redacción de un programa de vigilancia ambiental y elaboración de un programa de desmantelamiento y una estimación de la vida útil de la minicentral hidroeléctrica.

De igual forma, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja considera que el proyecto no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y propone dos actuaciones para minimizar las posibles afecciones:

Restauración de las riberas del río Alhama en el caso de que se vean afectadas por el canal de salida de las aguas.

Instalación de un sistema doble de rejillas en la toma de agua del canal en el río Ebro para impedir la entrada de peces en el mismo.

Los otros dos organismos del Gobierno de La Rioja que emitieron informes, la Dirección General de Cultura y Dirección General de Calidad Ambiental, coinciden con los anteriores al no considerar necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental pues consideran, respectivamente, que no habrá afección al patrimonio y que el área afectada no presenta valores ambientales de interés ni se producirán afecciones de importancia al suelo, agua y aire.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 5 de marzo de 2009, se solicitó al promotor la elaboración de una serie de estudios para completar la documentación ambiental y la asunción de varios condicionantes. Concretamente se le requirió:

Realización de varios estudios o trabajos relacionados fundamentalmente con la fauna:

Inventario de campo para completar los listados de fauna y flora y, en función de los resultados, establecer un calendario de obras.

Estudiar las posibles afecciones sobre las poblaciones locales del visón europeo («Mustela lutreola») y del pez fraile («Salaria fluviatilis»).

Analizar la afección a la avifauna en relación a aquellas actuaciones y elementos necesarios para evacuar la energía eléctrica.

Instalación de un sistema doble de rejillas para impedir la entrada de peces y otros animales. Analizar el lugar más idóneo para su ubicación.

Con el fin de minimizar las molestias a la fauna provocadas por el ruido de la central y disminuir el impacto paisajístico de la misma, se recomienda la insonorización del edificio, así como el uso de elementos y colores que se mimeticen con el entorno.

Las modificaciones y recomendaciones planteadas han sido asumidas por el promotor en la documentación remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 25 de marzo de 2009 y de 16 de junio de 2009, que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La minicentral, compuesta por un equipo de turbina semikaplan acoplado a un generador asíncrono, estará ubicada dentro de un edificio de 6,06 m de longitud, 5,02 m de anchura y una altura máxima de 8,74 m (4,4 m en superficie y el resto bajo el suelo) proyectado en estructura de hormigón armado y cerramiento con paneles prefabricados del mismo material y 20 cm de espesor. El canal de salida tiene 30 m de longitud y 3 m de ancho, y es de muros prefabricados de hormigón.

La minicentral se ubicará en un canal aprovechando el agua excedente de los riegos y que en la actualidad se vierte directamente al río Alhama; de ahí que no sea necesario aumentar la derivación de caudales de agua del río Ebro hacia la acequia madre de la Comunidad de Regantes del Río Ebro.

Del centro de transformación partirá una línea subterránea de media tensión de unos 460 m de longitud hasta la nueva torre de conexión o apoyo que contempla el proyecto. Desde este apoyo se dispondrá un vano aéreo de aproximadamente 52 m de longitud que se conectará a la línea aérea de 13,2 kV existente y propiedad de Iberdrola distribución SAU, en el apoyo 204.

Ubicación del proyecto. La minicentral se ubicará en la parcela 36 del polígono 16 de Alfaro, calificada como no urbanizable, especial de protección a la agricultura de vegas y huertas según la normativa municipal. Al estar a unos 60 m del cauce del río Alhama, se encuentra dentro de la zona de policía de cauces por lo que requiere autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La zona de actuación se enmarca en un entorno eminentemente agrícola, carece de vegetación leñosa y tan sólo en algunas épocas del año aparece cubierta de herbáceas como el jaramago («Diplotaxis virgata»), la hierba de San Juan («Hypericum perforatum»), el pan de conejo («Andryala integrifolia») y el cardo corredor («Eryngium campestre»), entre otras. En la ribera del río Alhama, junto al punto de vertido, abunda el carrizo («Phragmites australis») y se encuentran algunos pies de sauce blanco («Salix alba») y álamo negro («Populus nigra»). No se presentan en la zona hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La fauna presente está condicionada por el elevado grado de antropización del lugar y por la presencia del río Alhama. Destaca la presencia de especies como el sapo común («Bufo bufo»), la rana común («Rana perezi»), la lagartija ibérica («Podarcis hispanica») y la culebra viperina («Natrix maura»), entre los anfibios y reptiles, aves acuáticas como la garza real («Ardea cinerea»), rapaces como el cernícalo vulgar («Falco tinnunculus») y milano negro («Milvus migrans»), y mamíferos como el zorro («Vulpes vulpes») y el tejón («Meles Meles»).

Ninguna de las actuaciones que contempla el proyecto interfiere con lugares incluidos en la Red Natura 2000 o con espacios naturales protegidos. A unos 600 m del punto de vertido en el río Alhama se localizan el LIC ES2300006 Sotos y riberas del Ebro y la Reserva Natural Sotos del Ebro en Alfaro, coincidentes en superficie; por lo que no es previsible la afección de manera directa o indirecta a ninguno de los valores del medio por los cuales se protegió este espacio.

Por último, en la zona de actuación no existen elementos del patrimonio ni yacimientos arqueológicos.

Características del potencial impacto. Para el medio físico las afecciones se limitarán a la compactación y ocupación del suelo en una superficie de escasa entidad y a la emisión de polvo a la atmósfera que se mitigará con el riego de los caminos de acceso. Con respecto a la hidrología no se producirá modificación del régimen hídrico al tratarse de un cauce artificial y no variar los caudales que en la actualidad se toman del río Ebro y se vierten al río Alhama. Para evitar vertidos accidentales el promotor contempla como medidas la revisión periódica de la maquinaria y la restricción de su actividad a las zonas estrictamente necesarias.

A nivel paisajístico, el impacto se considera poco significativo al localizarse en un área con bastantes edificaciones, y por existir poca visibilidad del edificio desde zonas cercanas como consecuencia de ubicarse en una cota inferior al camino de acceso y estar rodeada la parcela de cultivos. Para camuflar aún más el edificio con el entorno se instalará un pantalla vegetal con especies autóctonas de la zona como el sauce blanco («Salix alba»), álamo negro («Populus nigra»), álamo blanco («Populus alba») y fresno («Fraxinus angustifolia»). El proyecto contempla además como medidas durante la fase de abandono el desmantelamiento de la minicentral y la demolición del edificio, la retirada de escombros a vertedero autorizado y la restitución de los terrenos una vez haya finalizado su vida útil.

El impacto sobre la flora de la parcela en la que se localizan las actuaciones se considera prácticamente nulo ya que se presenta vegetación herbácea con especies comunes y la superficie a desbrozar es de escasa magnitud, si bien en el caso de que se produzca se procederá a la restauración de la ribera del río Alhama afectada, tal y como recomienda la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

Las afecciones más importantes del proyecto podrían recaer sobre la fauna en la fase de obras, aunque no serán importantes debido a la escasa magnitud de las actuaciones previstas y a las medidas correctoras que han sido integradas por el promotor. Estas medidas consisten en el acotamiento de las operaciones a las zonas estrictamente necesarias, el uso de maquinaria que cumpla la normativa respecto a emisión de ruidos y la revisión periódica de la misma.

La afección a la fauna durante la fase de funcionamiento, principalmente para las especies más amenazadas, será debida a molestias por el incremento del ruido provocado por el turbinado del agua, incremento de la erosión del cauce en el punto de vertido (sólo en el caso de variarse la localización y disposición actual), con la consiguiente pérdida de refugio para los peces, posible mortalidad de especies acuáticas y semiacuáticas presentes en las aguas de la acequia madre al colarse en la tubería y de ésta a la turbina; y, por último, el riesgo de electrocución y colisión de aves en el apoyo y vano aéreo de la línea eléctrica.

En relación al visón europeo («Mustela lutreola») y pez fraile («Salaria fluviatilis»), especies amenazadas señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino se concluye, después de realizar un estudio específico, que no se ha constatado su presencia, y que debido a la escasa envergadura de las obras, no se espera una afección significativa ni para estas dos especies, ni para el resto de animales presentes en la ribera o en el cauce del río. En cualquier caso se incluye como medida preventiva la realización de las obras fuera del período reproductor del visón europeo («Mustela lutreola») y del pez fraile («Salaria fluviatilis»), que abarca de febrero a julio.

En relación a la contaminación acústica debida al turbinado permanente y que puede provocar molestias a la fauna, en la documentación complementaria aportada por el promotor se integra el cumplimiento de la Ordenanza Municipal, de 28 de marzo de 1994, sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro, de manera que a 50 m de la central, en la orilla del río Alhama, tan sólo se alcanzarán los 23 dB(A). Además, la pantalla vegetal propuesta servirá también de atenuante acústico.

Para evitar la entrada de peces y otros animales acuáticos y semiacuáticos en la turbina de la minicentral, el promotor asume la instalación de un doble sistema de rejillas con aliviadero previo si bien opta por situarlas en el final del canal de la acequia madre, antes de su entrada a la tubería. El sistema consiste en una primera reja de desbaste de 15 cm de luz entre barrotes seguida, a 30 cm de distancia, de una reja fina de 3 cm de luz, ambas con una inclinación de 60º respecto al fondo del canal y, de tal forma, que en caso de desborde por taponamiento de las rejas, el agua se evacue por los dos aliviaderos existentes en este punto de la acequia madre y que se corresponden con dos ramales de dicha acequia.

En lo referente al riesgo de colisión y electrocución de la avifauna de la zona, el promotor, en la documentación complementaria aportada, manifiesta que las instalaciones necesarias para evacuar la energía eléctrica producida cumplen con el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna. Así, en la nueva torre o apoyo, las cadenas horizontales tendrán un mínimo de tres aisladores con el fin de conseguir que la distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión sea superior a 0,70 m. Además todos los puentes, tanto los que descienden a las derivaciones como a los seccionadores, se aislarán forrándolos con cinta termorretráctil Olyt de Raychen o similar, y los seccionadores de línea se instalarán suspendidos evitando su colocación horizontal o por encima de los travesaños o cabeceros de los apoyos.

La ejecución del proyecto no afectará por sus características a los dos espacios protegidos cercanos a la zona de actuación, concretamente al LIC ES2300006 Sotos y riberas del Ebro y a la Reserva Natural Sotos del Ebro en Alfaro.

Por último, según establece en su informe la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, las actuaciones proyectadas no generarán afecciones patrimoniales y no se considera necesario establecer medidas correctoras al respecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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