Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-15487

Resolución de 29 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de adjudicación parcial de las ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al primer procedimiento del año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 82198 a 82206 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-15487

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación al desarrollo, en el B.O.E. del 11 de marzo de 2009, se publicó la Resolución del 24 de febrero de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Instruido el correspondiente procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 26 de mayo de 2009.

Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, en el Plan Anual 2009 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha tenido a bien disponer:

Primero.–Conceder una subvención para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo a las entidades contenidas en el Anejo I de la presente Resolución, por cumplir los criterios establecidos en la Resolución de Convocatoria. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 8.919.015,00 euros, con cargo a los siguientes conceptos:

Aplicación

Importe
(euros)

401.143A.470

487.250,00

401.143A.486.05

6.205.805,00

401.143A.496.04

1.241.838,00

401.143A.786.05

476.082,00

401.143A.796.00

508.040,00

Segundo.–No conceder subvención a las propuestas contenidas en el Anejo II de la presente Resolución por no haber sido valoradas con una puntuación suficiente por parte de la mencionada Comisión de Valoración.

Tercero.–Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el Anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la disposición Octava de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y en el punto Noveno de la citada Resolución del 24 de Febrero de 2009.

Una vez realizada la actividad para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en el plazo de cuatro meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en la convocatoria de referencia y de acuerdo con el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones disponible en la página www.aecid.es (Subvenciones/Convocatoria Abierta (CAP)) y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 29 de julio de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid