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Documento BOE-A-2009-15468

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 82126 a 82128 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-15468

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 7.1.f) del Real Decreto1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.–Se fija en 100 el número de plazas que se convocan. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan 5 plazas, de las 100 a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto.

Se incrementa en otras 8 plazas el número de las reservadas en el párrafo anterior para las personas con discapacidad, debido a que en la anterior convocatoria no se cubrieron.

Segunda.–A esta oposición le será de aplicación el artículo 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere:

1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Ser mayor de edad.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.

Tercera.–El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La oposición se celebrará en los Colegios Notariales de Galicia y Madrid, ante sus respectivos Tribunales.

Cuarta.–Los dos primeros ejercicios de la oposición se regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 29 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) y su corrección de errores (BOE de 2 de noviembre de 2000).

Quinta.–Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales podrán presentarse en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, 3, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, 3 Madrid; en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid); en las oficinas de información administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas; en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y en internet en la página web www.060.es.

De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado».

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Notarios».

El Código no se cumplimentará.

16 y su código y 17 se dejarán en blanco.

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de Justicia».

Código se dejará en blanco.

19. Fecha «BOE»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: «A Coruña y Madrid».

22. Reserva para discapacitados. Ejercer la opción de ir por el cupo de personas con discapacidad. En caso de discapacidad ésta deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 2.2. del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma: Se especificará la adaptación que se solicita y motivo.

24. Títulos académicos oficiales.

Exigidos en la convocatoria: «Derecho».

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».

En el apartado B) se consignará: «Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española».

Sexta.–La tasa de derechos de examen será de 28,16 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base quinta, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad conforme el artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.

Séptima.–Se acuerda la actuación simultánea de dos Tribunales calificadores de la oposición y cada uno de ellos estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección General.

Octava.–Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

Novena.–La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la página www.mjusticia.es (Sede electrónica) podrá encontrarse información sobre el ingreso al Cuerpo de Notarios, así como el seguimiento de las oposiciones.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

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