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Documento BOE-A-2009-15419

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 81930 a 81935 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-15419

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Programa PYME Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

De otra, el don José Ignacio Zudaire Arana, en su calidad de Viceconsejero de Innovación y Energía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 327/2005, de 25 de octubre, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2008.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Que en el convenio marco de colaboración firmado con fecha 6 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el desarrollo de la SI se viene impulsando desde el Gobierno Vasco mediante diversos programas, iniciativas y actuaciones enmarcados dentro del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información que se ha consolidado como el marco de referencia de las políticas del Gobierno Vasco en materia de Sociedad de la Información.

IV. Que la adenda número1 para 2006 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del Plan Avanza contiene una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se han realizado por ser objeto del Convenio para el año 2006, figurando en la misma las medidas cofinanciables: Ciudadanos y Empresas. En dicha adenda se contemplan: Actuación 1: Proyecto cursos para ciudadanos con necesidades especiales en la SI; actuación 2: KZlankidetza, y actuación 3: Programa Hobeki Digitala (Mejora Digital).

Que la segunda adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco para el desarrollo del programa PYME Digital en el ámbito del Plan Avanza, contiene una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se han realizado enmarcadas en el programa Hobeki Digitala (Mejora Digital) para el año 2007.

V. Que el Programa PYME Digital enmarcado en el área de actuación de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a Incrementar el grado de adopción de las TIC en las PYMES españolas, aumentar la implantación del negocio electrónico, e impulsar la implantación de la factura electrónica.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Caracterización de la situación de las PYMES en un sector y/o ubicación geográfica concreta respecto a su grado de digitalización mediante la realización de estudios de diagnóstico tecnológico apropiados.

Implantación en las PYMES de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES participantes, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME Digital.

Utilización de los prescriptores próximos a las PYMES para conseguir la Introducción de las TIC y soluciones de negocio basadas en ellas, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES que se relacionan con ellos.

Fomento de la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, fácilmente aplicables en las PYMES.

Facilitar la participación efectiva de las PYMES en los mercados electrónicos, incluidos los de la contratación pública, y en agrupaciones empresariales innovadoras entre proveedores de servicios de TIC y PYMES.

Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMES con las AAPP.

Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.–El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria Comercio y Turismo del Gobierno Vasco para el desarrollo del Programa PYME Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa.

La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.

Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa PYME Digital en la Comunidad Autónoma del País Vasco a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente adenda.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa PYME Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa PYME Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del Plan Avanza y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.–La gestión del desarrollo de la adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria Comercio y Turismo del País Vasco con fecha 6 de noviembre de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta adenda, directamente o a través de un ente de derecho público o una empresa pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho ente de derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas

Euros

MITYC

1.027.488

CA

1.541.232

Total Administraciones Públicas

2.568.720

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.027.488 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa PYME Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma del País Vasco presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Séptimo. Duración.–Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años.

Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga.

Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el título primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Noveno. Causas de resolución y efectos.–La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Programa PYME Digital

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Programa Hobeki Digitala (Mejora Digital)

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.–El programa Hobeki Digitala, enmarcado dentro del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, pretende impulsar la elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las empresas y apoyar los proyectos concretos de implantación de las TICS que la empresa haya seleccionado y priorizado.

De los estudios realizados por el EUSTAT se desprende que el nivel de equipamiento y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las empresas en Euskadi es diferente en función del tamaño de la empresa. Por este motivo, es necesario potenciar entre las empresas vascas el uso de las TICS priorizando los esfuerzos en aquellas empresas de menor tamaño.

Por tanto, el objetivo principal que pretende este programa es impulsar la mejora y digitalización de los procesos internos de las PYMES y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TICs.

Atendiendo a que el objeto de este programa es el de «impulsar la digitalización de las Pymes», la empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los formularios web habilitados a tal efecto y firmar la solicitud de ayuda mediante firma electrónica.

En ese sentido, esta actuación incluye distintas medidas que se recogen en alguna de las siguientes tipologías:

Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICs en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con las siguientes actuaciones: negocio electrónico, marketing electrónico, compras (e-Procurement), comercio electrónico, mercados virtuales, web site de la empresa, Intranet y/o Extranet de la empresa, etc. Especial importancia tienen los siguientes proyectos:

Diseño e implantación de sistemas de comunicación Interna basados en herramientas tipo wiki.

Proyectos de implantación de la factura electrónica en la empresa.

Proyectos de implantación de herramientas de vigilancia tecnológica.

Proyectos de adaptación de los sistemas de información de una empresa como consecuencia de proyectos de internacionalización de la misma.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Empresas con conexión a Internet.

Empresas con acceso a Internet a través de banda ancha.

Empresas con página web.

Empresas que han comprado por Internet.

Empresas que venden por Internet.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

MITYC: 1.027.488 euros.

CA: 1.541.232 euros.

Total: 2.568.720 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

Año 2009

CA: 2.568.720 euros.

Total: 2.568.720 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.–El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

 

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