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Documento BOE-A-2009-15409

Resolución de 21 de agosto de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se re-homologa al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 81780 a 81781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-15409

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de re-homologación por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, para impartir diversos cursos, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM2296/2002, de 4 de septiembre,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Re-homologar dicho centro para impartir los cursos de especialidad de:

Operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos.

Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos.

Familiarización en buques tanque.

Buques petroleros.

Buques gaseros.

Buques quimiqueros.

Básico de buques de pasaje.

Radar de punteo automático (ARPA).

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por un periodo de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y/o medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden FOM2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en la Orden FOM2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 21 de agosto de 2009.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.

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