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Documento BOE-A-2009-1521

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar plano, modelo Skyland MNE 20, fabricado por Skyland-Cosmosolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9990 a 9991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1521

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Cosmosolar Co. E. Spanos con domicilio social en 32 Tavory Str., Athens 177 78, Grecia, para la certificación de un captador solar plano perteneciente a una familia de captadores solares, fabricado por Skyland-Cosmosolar, en su instalación industrial ubicada en Grecia.

Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio IZES gmbH, con clave KT08-05I, KT08-06I.II y KT08-04. Siendo el modelo Skyland MNE 20, para el que se emite la presente certificación de tamaño intermedio de la familia, compuesta por los modelos siguientes:

Skyland MNE 16, Skyland MNE 04, Skyland MNE 20, Skyland MNE 01 y Skyland MNE 03.

Habiendo presentado certificado en el que la entidad Tüv InterCert. confirma que Skyland-Cosmosolar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.

Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.

Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-36208, y con fecha de caducidad el día 22 de diciembre de 2011.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Identificación:

Fabricante: Skyland-Cosmosolar.

Familia: Skyland MNE 16, Skyland MNE 04, Skyland MNE 20, Skyland MNE 01 y Skyland MNE 03.

Nombre comercial (marca/modelo): Skyland MNE 20.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2008.

Dimensiones:

Longitud: 2.000 mm. Área de apertura: 1,768 m2

Ancho: 1.000 mm. Área de absorbedor: 1,791 m2

Altura: 90 mm. Área total: 2,000 m2

Especificaciones generales:

Peso: 43,04 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

Modelo: Skyland MNE 16.

Familia: Skyland MNE 16, Skyland MNE 04, Skyland MNE 20, Skyland MNE 01 y Skyland MNE 03.

Rendimiento térmico:

0,721

a1

5,8355

W/m2K

a2

0,0264

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

296

578

860

30

117

399

680

50

192

474

Temperatura de estancamiento (a 1000 W/m2 y 30 ºC): 184 ºC.

Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

Modelo: Skyland MNE 03.

Familia: Skyland MNE 16, Skyland MNE 04, Skyland MNE 20, Skyland MNE 01 y Skyland MNE 03.

Rendimiento térmico:

0,696

a1

6,2083

W/m2K

a2

0,0094

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

488

960

1.433

30

189

662

1.135

50

347

819

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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